Máxima:
“En ese orden de ideas, se reitera el criterio
de esta Sala Constitucional respecto de que la falta de estadía a derecho es
considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia
venezolana y trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido
ciudadano se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual los Jueces
están impedidos para resolver o decidir peticiones de las partes, así como
cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala con ocasión al amparo
constitucional interpuesto; en razón de lo cual y respecto al prenombrado
ciudadano, dicho amparo es inadmisible conforme al artículo 6.3 de
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
Mostrando las entradas con la etiqueta peticiones. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta peticiones. Mostrar todas las entradas
30 oct 2013
Imposibilidad de los jueces para resolver o decidir peticiones de las partes si aquellas no se encuentran a derecho en el respectivo proceso.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática En la Gaceta Oficial n.° 6.990 Extraordinario del 19/02/2026, divulgada por el Servicio Autó...
-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
Retos de la Inteligencia Artificial en el Peritaje Informático: Transformando la Evidencia Digital Introducción: Una disciplina en transfor...
-
Algo de lo que casi nunca hablan los medios de comunicación, es sobre la violencia psicológica que sufren muchos hombres por parte de sus...
