18 oct 2010

Sustitución de los fiscales.

Si los actos procesales se difieren constantemente producto de la inasistencia del representante del Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales están facultados para ordenar la sustitución de dicho funcionario, previo levantamiento del respectivo informe el cual deberá remitir al Fiscal Superior como a la Dirección de Inspección y Disciplina de la FGR. (Sala Const. Sent. N° 1060 del 08/07/08)

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