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10 jun 2025
Cómo la IA está revolucionando el ejercicio de la abogacía
2 may 2025
Retos de la Inteligencia Artificial en el Peritaje Informático: Transformando la Evidencia Digital
Introducción: Una disciplina en transformación
El peritaje informático se encuentra en una encrucijada histórica. La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) está modificando profundamente cómo se descubre, analiza y presenta la evidencia digital ante los tribunales. Para el profesional del derecho contemporáneo, comprender esta transformación no es simplemente una ventaja competitiva—es una necesidad imperativa.
En una era donde los datos digitales se han multiplicado exponencialmente y los delitos informáticos evolucionan con sofisticación alarmante, las técnicas tradicionales de peritaje resultan cada vez más insuficientes. La IA emerge como una herramienta revolucionaria, capaz de procesar volúmenes masivos de información y detectar patrones imperceptibles para el análisis humano. Sin embargo, esta revolución trae consigo desafíos técnicos, éticos y jurídicos sin precedentes.
La revolución silenciosa: IA en el análisis forense digital
La integración de la IA en el peritaje informático ha transformado capacidades que parecían ciencia ficción en herramientas cotidianas:
Procesamiento masivo de evidencia digital
Los casos modernos pueden involucrar terabytes de información—correos electrónicos, mensajes, registros de actividad, metadatos y documentos. La IA permite:
- Clasificación automática: Sistemas que categorizan documentos según su relevancia probatoria sin intervención humana.
- Extracción contextual: Algoritmos que identifican relaciones entre datos aparentemente inconexos.
- Reconocimiento de anomalías: Detección de comportamientos atípicos indicativos de actividades fraudulentas o delictivas.
Reconstrucción de eventos digitales
La IA está revolucionando la cronología forense:
- Correlación temporal avanzada: Algoritmos que sincronizan eventos procedentes de múltiples fuentes digitales.
- Predicción de actividades no registradas: Sistemas que infieren acciones no capturadas directamente en los registros.
- Visualización dinámica: Interfaces que representan complejas secuencias de eventos de forma comprensible para jueces y jurados.
Autenticación avanzada
La verificación de contenidos digitales adquiere nueva sofisticación:
- Detección de manipulaciones: Herramientas que identifican alteraciones sutiles en imágenes, audio y vídeo.
- Atribución de autoría: Algoritmos que determinan patrones lingüísticos o estilísticos para identificar autores de textos anónimos.
- Verificación de integridad: Sistemas que garantizan la cadena de custodia digital mediante blockchain y otras tecnologías.
Marco legal emergente: Respuestas globales al peritaje potenciado por IA
Las jurisdicciones más avanzadas han comenzado a desarrollar marcos normativos específicos:
Unión Europea: Preservando garantías procesales
La UE, a través de su Reglamento de IA y la actualización de directivas sobre evidencia electrónica, ha establecido principios fundamentales:
- Exigencia de "explicabilidad" para cualquier conclusión pericial basada en algoritmos de IA.
- Derecho de las partes a auditar los sistemas utilizados en el análisis forense.
- Prohibición de algoritmos "caja negra" en procedimientos penales donde la libertad del acusado está en juego.
Caso ilustrativo: En el caso Fiscalía v. Dortmund Technologies GmbH (2023), el Tribunal de Justicia de la UE estableció que las pruebas obtenidas mediante sistemas de IA cuyo funcionamiento no puede ser explicado de manera comprensible para el tribunal deben considerarse inadmisibles en procesos penales.
Estados Unidos: El estándar Daubert aplicado a la IA
Los tribunales estadounidenses están adaptando el tradicional estándar Daubert para evaluar la admisibilidad de pericias basadas en IA:
- Verificabilidad y falsabilidad de la metodología algorítmica.
- Tasa de error conocida y controles implementados.
- Revisión por pares y aceptación en la comunidad científica.
- Adherencia a estándares técnicos establecidos.
Caso ilustrativo: En United States v. Rodriguez (2022), la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito rechazó evidencia generada por un algoritmo de reconocimiento facial, argumentando que la fiscalía no pudo demostrar adecuadamente su tasa de error para individuos de ciertas características étnicas.
América Latina: Protocolos de actuación pericial
Países como Brasil, México y Colombia han desarrollado protocolos específicos:
- Requisitos de certificación para peritos que utilizan herramientas de IA.
- Procedimientos estandarizados para documentar el análisis algorítmico.
- Obligación de preservar datos intermedios y configuraciones utilizadas.
Caso ilustrativo: La Suprema Corte de Justicia de México, en su Protocolo para Pericias Digitales de 2023, estableció que todo dictamen basado en IA debe incluir una sección que explique en lenguaje accesible los principios técnicos del algoritmo utilizado.
Desafíos fundamentales: Lo que todo abogado debe comprender
El problema de la "caja negra algorítmica"
Muchos sistemas de IA avanzados, particularmente aquellos basados en aprendizaje profundo, operan como "cajas negras" donde:
- El proceso decisorio interno no es transparente.
- Las correlaciones detectadas no necesariamente implican causalidad.
- Puede resultar imposible explicar completamente cómo se alcanzó una conclusión específica.
Este fenómeno plantea interrogantes sobre el derecho fundamental a un debido proceso: ¿Cómo puede una defensa efectiva cuestionar conclusiones derivadas de sistemas opacos? ¿Cómo puede un tribunal valorar adecuadamente pruebas cuya obtención no puede ser explicada de manera comprensible?
Sesgos algorítmicos en el contexto forense
Los sistemas de IA aprenden de datos históricos, perpetuando potencialmente sesgos preexistentes:
- Discriminación en el reconocimiento facial según características étnicas.
- Prejuicios en sistemas de análisis de comportamiento.
- Disparidades en la detección de anomalías según perfiles sociodemográficos.
La jurisprudencia emergente comienza a reconocer que estos sesgos pueden vulnerar garantías constitucionales fundamentales.
Modificación y fabricación de evidencia mediante IA generativa
El surgimiento de tecnologías como Deepfakes y modelos generativos avanzados representa un desafío dual:
- Como herramienta para el fraude: Creación de evidencia digital falsa cada vez más indistinguible de contenido auténtico.
- Como instrumento pericial: Desarrollo de contra-medidas forenses para detectar contenido generado artificialmente.
Este fenómeno está transformando radicalmente la presunción tradicional de autenticidad de la evidencia documental digital.
Implicaciones prácticas para el litigio contemporáneo
Nuevas estrategias procesales
El abogado moderno debe desarrollar competencias específicas:
- Interrogatorio técnico a peritos informáticos: Capacidad para formular preguntas que expongan limitaciones metodológicas sin necesidad de experticia técnica profunda.
- Impugnación fundamentada: Conocimiento de los puntos vulnerables en análisis basados en IA (entrenamiento sesgado, limitaciones de datos, etc.).
- Solicitudes de transparencia algoritmica: Estrategias procesales para exigir explicabilidad y acceso a información técnica relevante.
Colaboración interdisciplinaria reforzada
El litigio exitoso requiere nuevas formas de colaboración:
- Integración temprana de consultores técnicos en la estrategia jurídica.
- Formación de equipos híbridos derecho-tecnología.
- Desarrollo de capacidad interpretativa para "traducir" conceptos técnicos a argumentos jurídicos efectivos.
Estándares probatorios en evolución
La jurisprudencia está desarrollando nuevos marcos para evaluar la evidencia digital:
- Requisitos específicos de validación para pruebas basadas en IA.
- Mayor énfasis en la corroboración mediante evidencia independiente.
- Desarrollo de estándares diferenciados según el impacto potencial en derechos fundamentales.
El futuro del peritaje informático
Las tendencias emergentes sugieren un panorama transformador:
Sistemas de peritaje autónomos
Avanzamos hacia herramientas que pueden realizar análisis completos con mínima supervisión humana:
- Investigadores digitales automatizados: Sistemas que identifican, preservan y analizan evidencia siguiendo protocolos preestablecidos.
- Peritos virtuales: Asistentes basados en IA capaces de responder preguntas complejas sobre hallazgos técnicos.
- Meta-análisis forense: Herramientas que evalúan la consistencia entre múltiples fuentes de evidencia digital.
Estandarización y certificación
El campo se mueve hacia marcos comunes:
- Protocolos internacionales para validación de herramientas forenses con componentes de IA.
- Certificaciones específicas para peritos especializados en estas tecnologías.
- Repositorios de casos de prueba estandarizados para benchmarking de herramientas.
Democratización del acceso
Las herramientas avanzadas se vuelven progresivamente más accesibles:
- Plataformas forenses basadas en IA disponibles como servicios en la nube.
- Reducción de costos que permite a despachos de todos los tamaños acceder a tecnología punta.
- Herramientas específicas para facilitar el trabajo de abogados sin formación técnica especializada.
Conclusión: Preparándose para un nuevo paradigma
El peritaje informático potenciado por IA representa simultáneamente una oportunidad extraordinaria y un desafío significativo para la administración de justicia. Los profesionales del derecho que comprendan estas tecnologías—sus capacidades, limitaciones e implicaciones procesales—estarán mejor posicionados para utilizar efectivamente la evidencia digital en sus casos.
La tendencia es clara: avanzamos hacia un entorno donde el análisis manual será complementado o incluso reemplazado por sistemas automatizados. Sin embargo, el juicio jurídico informado seguirá siendo insustituible. La interpretación de resultados técnicos en el contexto de principios jurídicos fundamentales, la evaluación de su impacto en derechos constitucionales y la articulación de argumentos persuasivos ante tribunales continuarán siendo dominio exclusivo del abogado.
El verdadero desafío para nuestra profesión no es tecnológico sino adaptativo: desarrollar un nuevo tipo de expertise que combine el razonamiento jurídico tradicional con una comprensión sofisticada de las herramientas digitales que están transformando la naturaleza misma de la evidencia.
¿Está preparado su despacho para litigar en esta nueva realidad?
Inteligencia Artificial en el Ámbito Jurídico: Un Cambio de Paradigma
Introducción: La revolución silenciosa
En los tribunales y despachos jurídicos de todo el mundo está ocurriendo una transformación fundamental. La Inteligencia Artificial (IA) ha comenzado a modificar procedimientos centenarios y a replantear cómo entendemos la práctica del derecho. No estamos ante una simple actualización tecnológica, sino frente a un verdadero cambio de paradigma que todo profesional del derecho debe comprender.
Los sistemas jurídicos, tradicionalmente conservadores y reticentes al cambio, se encuentran ahora ante tecnologías capaces de analizar miles de documentos en minutos, predecir resultados de litigios con notable precisión y asistir en la redacción de escritos legales. Este avance no representa una amenaza para nuestra profesión, sino una oportunidad sin precedentes para aquellos que sepan adaptarse.
La IA jurídica: Más allá de la ciencia ficción
Cuando hablamos de IA en el derecho, no nos referimos a robots con togas o jueces artificiales, sino a sistemas sofisticados que potencian nuestras capacidades profesionales:
- Análisis predictivo: Algoritmos que identifican patrones en miles de sentencias previas para anticipar posibles resultados.
- Revisión documental automatizada: Sistemas que examinan contratos y documentos legales con precisión sobrehumana.
- Asistentes virtuales: Herramientas que facilitan investigaciones jurídicas complejas y agilizan la redacción legal.
- Automatización de procesos: Software que simplifica tareas repetitivas, permitiéndonos enfocarnos en el análisis estratégico.
Marco regulatorio global: La respuesta legislativa
El desarrollo acelerado de la IA ha generado respuestas legislativas diversas en todo el mundo. Analicemos algunos ejemplos clave:
Unión Europea: El enfoque precautorio
La UE ha tomado la delantera con su Reglamento de Inteligencia Artificial, una normativa integral que clasifica aplicaciones de IA según su nivel de riesgo. Para el ámbito jurídico, establece salvaguardas específicas:
- Sistemas de IA utilizados en tribunales se consideran de "alto riesgo" y requieren evaluaciones rigurosas.
- Se exige transparencia absoluta cuando los ciudadanos interactúan con sistemas automatizados de toma de decisiones legales.
- Se establece la necesidad de supervisión humana significativa en cualquier decisión jurídica asistida por IA.
Caso práctico: En España, el sistema PROMETEA fue implementado para agilizar procedimientos administrativos en tribunales de Madrid, pero sólo después de cumplir estrictos requisitos de transparencia algoritmica y garantizar que la decisión final siempre recaería en un juez humano.
Estados Unidos: Regulación fragmentada e innovación
A diferencia del enfoque centralizado europeo, Estados Unidos ha desarrollado un marco regulatorio más fragmentado:
- California: Su "Automated Decision Systems Accountability Act" exige auditorías de impacto para sistemas de IA utilizados en decisiones con consecuencias legales significativas.
- Illinois: Ha implementado normativas específicas sobre el uso de análisis predictivo en procedimientos penales, exigiendo divulgación cuando los algoritmos influyen en decisiones sobre libertad condicional.
- A nivel federal: La "Algorithmic Accountability Act" propuesta busca que las empresas evalúen sus sistemas de toma de decisiones para detectar sesgos e impactos discriminatorios.
Caso práctico: El controvertido caso de COMPAS, un algoritmo de evaluación de riesgo utilizado en decisiones de libertad condicional, provocó un intenso debate jurídico tras el caso State v. Loomis, donde la Corte Suprema de Wisconsin determinó que, aunque los jueces pueden utilizar estos sistemas, no deben ser el factor determinante en sus decisiones.
Singapur: Adopción proactiva
Singapur representa un modelo de adopción entusiasta pero regulada:
- Su programa "Legal Technology Vision" ha promovido activamente la integración de IA en el sistema judicial.
- Ha desarrollado marcos regulatorios que facilitan la innovación mientras establecen requisitos de gobernanza.
- Su "Model AI Governance Framework" proporciona directrices detalladas para el desarrollo e implementación ética de sistemas de IA jurídica.
Caso práctico: El Tribunal Supremo de Singapur implementó VIOLA (Virtual Intelligent Online Legal Assistant), un sistema que asiste a los ciudadanos en la navegación de procedimientos legales y la preparación de documentos. La clave de su éxito ha sido la transparencia sobre sus capacidades y limitaciones.
Los desafíos jurídicos pendientes
A pesar del progreso, quedan cuestiones fundamentales por resolver:
Responsabilidad legal
¿Quién responde cuando un sistema de IA comete un error jurídico grave? Las opciones incluyen:
- El desarrollador del software
- El profesional legal que implementa la herramienta
- La firma o institución que la adopta
- Un modelo de responsabilidad compartida
La mayoría de jurisdicciones están convergiendo hacia un modelo de "supervisión humana significativa", donde el profesional legal mantiene la responsabilidad última mientras se beneficia de la asistencia tecnológica.
Propiedad intelectual
Los sistemas generativos plantean preguntas complejas:
- ¿Quién posee los derechos de un escrito legal generado por IA?
- ¿Qué ocurre con el contenido basado en obras preexistentes?
- ¿Cómo se protegen los datos utilizados para entrenar estos sistemas?
La doctrina emergente sugiere que el valor jurídico reside principalmente en la supervisión y personalización que el abogado aporta al material generado.
Confidencialidad y privilegio abogado-cliente
La utilización de IA plantea interrogantes sobre:
- La protección de información confidencial procesada por terceros tecnológicos
- La preservación del secreto profesional cuando se utilizan herramientas basadas en la nube
- Los límites del uso de datos de clientes para mejorar algoritmos
El futuro de la profesión legal
Contrario a visiones alarmistas, la evidencia sugiere que la IA no reemplazará a los abogados, sino que transformará nuestro rol:
- Del procesamiento a la estrategia: La automatización de tareas rutinarias nos permitirá enfocarnos en el análisis estratégico y la creatividad jurídica.
- Acceso ampliado a la justicia: Herramientas basadas en IA pueden democratizar servicios legales básicos para poblaciones desatendidas.
- Nuevas especialidades: Surgirán áreas como el derecho de la IA, la ética algoritmica y la auditoría de sistemas automatizados.
Conclusión: Adaptarse para prosperar
La integración de la IA en el ámbito jurídico no es opcional, es inevitable. Los profesionales del derecho que comprendan esta tecnología, sus implicaciones y sus límites estarán mejor posicionados para liderar en un entorno legal transformado.
El verdadero reto no es técnico sino cultural: debemos evolucionar de una visión del derecho como un campo puramente humanístico a una disciplina que integra armónicamente el juicio humano con el análisis computacional.
Las jurisdicciones que desarrollen marcos regulatorios equilibrados—fomentando la innovación mientras protegen valores jurídicos fundamentales—establecerán los estándares globales para el futuro de la profesión.
La tecnología cambiará nuestras herramientas, pero nunca podrá sustituir el criterio jurídico formado a través de años de experiencia, el razonamiento ético contextualizado y la empatía humana que distingue a un gran abogado.
¿Está usted preparado para este nuevo paradigma?
11 dic 2024
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TAMBIÉN SE INCORPORA AL DERECHO PENAL
El impacto de la IA en la gestión legal: una revolución en marcha
5 oct 2024
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25 nov 2020
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.
Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente:
“…En efecto, en el proceso penal actual, que es predominante mente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada Constitución, en su artículo 60.5…
Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma se no haya hecho efectiva. …”.25 oct 2020
LegalTech en Venezuela
16 oct 2020
Despacho Virtual y Justicia Digitizada.
Por Roberto Hung Cavalieri.
Recientemente en el foro jurídico venezolano hizo especial aparición una decisión que más allá del asunto de mérito tratado y que es de bastante interés y llama a formular particulares observaciones y críticas como lo es la carga de la prueba (tema que considero en nuestro foro es tratado de manera absolutamente ordálica y tribal, aderezada con algunas especias ideológicas de interés), se pronunció sobre un muy interesante tema como lo es que en caso de haberse anunciado el recurso de casación contra una sentencia, la formalización de dicho recurso pueda hacerse mediante la remisión vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia.
Nos referimos a la sentencia 125 del 27 de agosto de 2020 que expresamente estableció “Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, – *secretaria.salacivil@tsj.gob.ve* – la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso…”´(1)
Como era de esperar, habiendo recorrido por el foro jurídico venezolano el texto de dicha decisión, foro que hay que destacar es prácticamente absolutamente digital, al igual que lo es el ejemplar del fallo y no por ello se ha de considerarse que no es genuino, decimos por lo del formato digital ya que por otros motivos pueden abrirse otras discusiones que no es este el foro para su tratamiento.
Esclarecedoras son las observaciones efectuadas por el maestro Duque Corredor en su artículo “Despacho virtual judicial civil en Venezuela” cuando señala:
“En otras palabras, que el envió de los escritos por medio electrónico no tiene eficacia sin la presencia física de la parte remitente para que consigne los escritos que fueron enviados telemáticamente, hasta el punto de que no podrán ser admitidos si no se consignan físicamente los escritos. Tal exigencia hace inoperante el Despacho Virtual.”
(…)
Finalmente, en mi criterio la Resolución en comentario dentro de las reglas del Despacho Virtual debió contemplar las reglas relativas a la validez, eficacia jurídica y probatoria de los documentos y actos objeto del trámite de este Despacho cuando cumplan con sus requisitos formales. A tales efectos, ha podido, basada en la Ley de Infogobierno, aplicar analógicamente las disposiciones de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo que los escritos del Despacho Virtual tienen la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. En este orden de ideas, la Resolución que he venido comentando dispone que la Unidad Receptora les asigna a los documentos recibidos digitalmente un número de expediente de su correlativo, los registra en formularios de recepción de documentos y en los Libros y realizar una minuta en el Diario Digital y además los descarga en la página web del Tribunal respectivo. En mi concepto, dichos registros y la incorporación en el disco duro del computador correspondiente, efectuados por el funcionario receptor y que pueden ser accesibles para ser consultados y verificados posteriormente, que permiten reconocer su autoría, les otorgan a los documentos y escritos como documentos electrónicos, la misma eficacia probatoria que un documento privado escrito. En este orden de ideas, los escritos presentados ante el Despacho Virtual, en virtud de las formalidades para su registro, que exprese anteriormente, caben en la definición de documento electrónico, contemplado en la Ley de Infogobierno. Por otro lado, la jurisprudencia reiterada de la Casación Civil ha establecido que los correos electrónicos o mensajes de datos, agregados en formato impreso a las actas procesales, reproducidos en formato impreso, tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, a mi juicio la Resolución objeto de estos comentarios ha podido establecer tal eficacia probatoria de dichos escritos y documentos presentados mediante el trámite del Despacho Virtual,
Reconozco el esfuerzo y la iniciativa de contemplar el Despacho Virtual para la situación de emergencia causada por el estado de excepción de calamidad publica de la pandemia del Covd-19, y es de desear que en verdad sea el inicio de la tramitación de expedientes a través del sistema digital para todas las causas civiles en un futuro. Para ello, la legitimidad democrática exige una amplia consulta con los integrantes del Sistema de Justicia, para lo cual no basta el solo criterio de cinco (6) de ellos, añuque sean magistrados del Tribunal Supremo”.
Sobre la decisión de marras el apreciado jurista patrio Juan Vicente Ardila Peñuela afirma en su artículo “Comentarios sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil No 18-00125 del 27.08.2020 sobre la formalización informática del Recurso de Casación y de su impugnación”:
“No creo que en la sociedad jurídica se levantan voces en contra, porque la llamada justicia electrónica, en virtud a que, sin duda, ello contribuye a la transparencia judicial, promueve una interacción cercana entre los profesionales de derecho y la ciudadana en general y los tribunales, mejora la eficiencia de dicha administración.
En definitiva, recurrir a la tecnología no solo es urgente y oportuno, sino que colma una necesidad que apremia incorporar al poder judicial con vistas a los tremendos resultados que su cumplido uso ha contribuido al desarrollo de otros sectores de la sociedad. (…)
Mas, en Venezuela existe un problema técnico porque es notorio las deficiencias de la Internet; en ocasiones, se pierde la conexión por días y como la Administración va a encarar este radical cambio; cualquier deficiencia no podrá ser atribuido al litigante puesto que esa calamidad da curso a una causa extraña no imputable, lo que generará desacuerdos y disputas.
Esto último, la jurisprudencia no se lo pasa por la mente; cómo actuar ante, por ej., que el sistema funciona mal, y la formalización y la contestación no encuentren respaldo en la realidad. Que mecanismos a la mano del recurrente o del contra recurrente para cuestionar ese estado de cosas. Aquí estamos en la luna.”
Por su parte y más recientemente, el entrañable profesor Ramón Escovar León en su artículo en El Nacional “La justicia digital y el covid-19”(2)
“La decisión de la Sala de Casación Civil que permite la presentación del recurso de casación por medio de correos electrónicos ha recibido tanto críticas como reconocimientos por parte de abogados litigantes. Los reparos se refieren a sostener que este tipo de reformas solo puede hacerse por vía legislativa. Quienes la respaldan afirman que la justicia debe adaptarse a los cambios tecnológicos para apoyarse en ellos y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. (…)
Avanzar en la digitalización de la justicia requiere la participación de todos: jueces, abogados, gremios, universidades y academias. Es una materia de interés nacional que trasciende los dogmas ideológicos y los intereses políticos circunstanciales.”
Ahora bien; no es que no desee preparar alguna opinión sobre esa decisión desde una aproximación jurídica, que en definitiva es esa la base de mi formación académica, además entrar a opinar sobre un tema sobre el que previamente autores como los mencionados hayan adelantado tan interesantes precisiones constituye además de un reto más bien una gran satisfacción, únicamente superada por el poder hacerlo de manera directa en una conversación personal, lo que espero pronto ocurra, pero no, no opinaré en esta ocasión como abogado sino como entusiasta en nuevas tecnologías, y aunque suene para algunos extraño, tampoco ofreceré una opinión desde un eminente aspecto tecnológico, ya que no soy tecnólogo, sino más bien desde lo que pudiera de alguna manera llamarse desde la filosofía de la tecnología aplicada al derecho.
A ver si logro explicarme.
En los años recientes he tenido la agradable posibilidad de conocer y hacer amistad con personas cuya más que educación y estudios, sino más bien verdadera pasión es la tecnología y su incidencia en el intercambio social. Internet, redes sociales, computación en la nube, criptomonedas, cadena de bloques, inteligencia artificial, internet de la cosas, y tantos otros temas que para el no conocedor pudiera pensar que estamos hablando de ciencia ficción; temas y realidades, no materiales, sino digitales, que me han hecho reflexionar mucho de como la ciencia jurídica no solo puede ser considerada tradicional y conservadora, sino que en muchos casos puede constituir un lastre para el desarrollo social, especialmente en sociedades con grandes debilidades institucionales y democráticas, pero eso es otro tema ajeno a este breve ensayo; y que decir de que los abogados y los juristas podríamos ser muchas veces más parte del problema que de la solución; pero otra vez, es algo que escapa de estas líneas, no nos desviemos, en otro foro abordaremos ello.
Resulta que la realidad actual en materia de tecnología, muy especialmente durante el siglo XXI, con más especificidad su segunda década y de manera más puntual aun el año 2020 con la pandemia de COVID-19, se le presentan a la humanidad retos que nunca antes había enfrentado en tan breve tiempo (y a pesar de las dificultades en términos generales lo henos sabido llevar bien –ese es otro tema-), lo que hace necesario repensar muchas estructuras que pensábamos estables, o que por lo menos su adecuación a los nuevos tiempos podían hacerse sin afectar instituciones fuertemente arraigadas, y déjenme decir algo, la ciencia jurídica no solo NO es la excepción, sino que su resistencia al cambio hace más necesario hoy que nunca una profunda revisión de sus instituciones ante lo que se conoce como la era de la transformación digital.
Transformación Digital ¿Hemos escuchado antes esa expresión? Claro que sí ¿Sabemos qué significa? Creo que no… porque creemos que tiene que ver con tecnologías, y computadoras y máquinas, y pues no, no es así… ¿De qué se trata entonces?
Antes de continuar y a ver si podemos entender un poco mejor cavilemos un poco…
¿Qué viene a tu mente cuando escuchas la palabra digitalización? ¿Y más específicamente en el foro jurídico? ¿Y la palabra digitización? Pues si no las entendemos y en especial sus diferencias, menos aun lo que es la Transformación digital.
Intentemos poner algunas ideas en orden…
Digitización.
Palabra acogida del inglés “digitization” y que no es otra cosa que pasar, transportar, expresar, traducir, convertir “algo” ya existente en el plano físico, material, tradicional, análogo en algo nuevo peor digital, es decir, la re expresión en digital de lo que ante no lo era.
Para ilustrarlo mejor, la foto de la abuela, “digitalizarla” o “escanearla”, o megor dicho y utilizado «digitizarla», así como el Acta de la Independencia, o de nacimiento de muchos de nosotros, un contrato, un libro, un plano, una grabación de voz o de video conocidas como analógicas, aquí están los LPs, los Casettes, Reel, VHS, Betamax, Super 8, entre otros; los cuales pasan a estar contenidos y representados en archivos digitales que luego pueden ser reproducidos en los programas capaces de leer formatos como los que conocemos de .doc., .mp3, .mp4, .pdf, .jpg, .png, .mov y tantos otros formatos digitales, existentes y por existir.
Digitalización.
Consiste en que las actuaciones, voluntades, realidades, una vez que ocurren se extraen y son creados directamente en tales formatos digitales, es decir no existían previamente en el mundo que llamaremos “analógico¨ y se pasan al digital, simplemente surgen es éste. Ejemplo: usted envía un mensaje de Whatsapp, sea de voz o fotografía, directamente se expresa y transmite en formato digital, no existía previamente en el mundo analógico, de la creación, su voz, su pensamiento, su voluntad al formato digital.
En un correo electrónico, usted lo redacta y lo envía en formato digital, jamás se “digitizó” previamente ya que no es que lo escribe en una hoja le toma una foto t es ese el correo electrónico, aunque ello puede ocurrir, pero allí ya no es el correo sino un anexo de él que está “digitizado”, es entonces un archivo nacido, creado en formato digital desde su inicio, y así es una fotografía desde su celular o su computadora, y un video, y un escrito de demanda, y una contestación, y también la formalización del recurso de casación.
Los documentos que nacen en digital, no tiene luego de haber nacido así porque ser expresados en “físico” u “original”, y menos aún que luego deban ser “digitizados”, ya que ello sería incurrir en lo que he llamado en varias ponencias a las que me han invitado una suerte de “gatopardismo digital”, es decir… cambiar todo para no cambiar nada.
Transformación digital.
Si bien existe la tendencia natural con la incorporación de tecnología en los procesos, de cualquier tipo, y los judiciales también, así como todos los vinculados con la ciencia jurídica no son lo excepción, lo importante es la adaptación mental y conductual a la cultura digital, a que hay actos, instrumentos, declaraciones, manifestaciones de voluntad, mediciones, “sensaciones”, realidades, “verdades” que nacen, se expresan y representan nativamente en el entorno digital.
La transformación digital no es simplemente la adopción de tecnología, es un cambio de mentalidad, de estructura de pensamiento, un “mindset change” como quien dice.
Simple ejemplo. Mi partida de nacimiento, como la de muchos de nosotros nacidos en la segunda mitad del siglo XX, se transcribió en máquina de escribir y se asentó en el libro del registro civil de nacimiento. ¿Cuáles son las actas originales? las mecanografiadas e insertadas en el libro.
La partida de nacimiento de las abuelas, o bisabuelas, sus actas de nacimiento estaban asentadas a mano en los libros, y los distintos ejemplares expedidos de igual forma y más recientemente transcritas a máquina o copia fotostática certificadas de la asentada en el libro ¿ las originales son cuáles?
El acta de nacimiento de mi hijo, 2018. Cuando hubo conexión, fueron ingresados los datos en un sistema que luego permitió ser impreso y sellado ¿Cuál es el original? ¿El digital o el impreso con el sello igual al de la abuela? ¿será que ese impreso y sellado lo digitizamos o mejor entendemos que el acta original es la primigenia digital? ¿Tenemos o no que repensar sobre la idea de los documentos públicos? No nos extendamos aquí. De eso ya podremos hablar en otros eventos.
¿Y el escrito de formalización de la casación? Los maestros desde su gran experiencia y sapiencia formularon observaciones aproximándose desde la dimensión eminentemente jurídica, invito a que lo hagamos desde la idea de la transformación digital.
Más allá de mayores observaciones “jurídicas” que puedan hacerse de esta “sentencia“ de interés, creo que a la luz de la idea de la transformación digital deja mucho que desear, y si la intención era la de contribuir con la adecuación del proceso al fenómeno global de transformación digital como pareciera ser, se dejó pasar una excelente oportunidad para encaminar el pensamiento judicial en ese sentido, esperemos pronto pueda recuperarse otra ocasión de dirigir la idea del derecho venezolano, sustantiva, adjetiva y ahora digitalmente a la justicia.
«…el Bitcoin no tiene consideración legal de dinero… no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre» así lo afirma la máxima justicia española.
Recientemente, exactamente el 20/06/2019 el Tribunal Supremo de España en sentencia 326/2019 con ponencia de Pablo Llarena Conde decidió un recurso de casación interpuesto en el proceso penal por estafa en la que estuviese vinculada la sociedad Cloudtd Trading & Devs LTD.
Se destaca de dicha decisión judicial de alta instancia:
«… Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno,
puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.
El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.
Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo
inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
En el asunto concreto, hubo una condenatoria por un caso de estafa mediante la cual se recibía dinero fiduciario, en este caso euros, de «inversionistas», a quienes se les ofrecía la «moneda» criptográfica bitcoin, sin embargo todo ello resultó en ardides para hacerse de los dineros «invertidos».
Si bien no constituye el alcance de este breve artículo desarrollar como efectivamente esta tecnología y fenómeno puede ser utilizado para actividades ilícitas, hemos de ser firmes en señalar que esta tecnología, al igual que otras, no son intrínsecamente ni buenas ni malas, por lo que no debe promoverse su satanización y con ello una pretendida regulación que a la postre no sería más que limitaciones a la libertad y propiedad en general y más específicamente al libre comercio.
Lo que si es esencial ante la creación de este fenómeno es su comprensión más allá de su dimensión económica y jurídica , lo cual abarca áreas como la sociología, historia y hasta filosofía, no solo para evitar ser sorprendidos en nuestra buena fe por inescrupulosos y truhanes, que siempre los habrá, sino para utilizarla en la optimización de procesos económicos, la creación de riqueza y protección de las libertades fundamentales.
Más allá de constituir la decisión un importante aporte para la comprensión de este fenómeno que son las criptomonedas y que vienen a cambiar esenciales instituciones sociales y jurídicas, tal como se ha destacado en múltiples trabajos e intervenciones, a la luz de la idea y concepto de dinero como acto de creación estatal, en especial de ser de curso legal o forzoso, tanto el bitcoin y las llamadas «alt coins» son incompatibles con la idea de su creación o pretendida creación estatal, y menos aún que se utilice, o pretenda utilizar como una suerte de moneda nacional, lo cual empeora al hacerse en abierta violación al ordenamiento jurídico, como lo es el harto mencionado caso del "petro" venezolano, pretendida criptomoneda que ha sido más que evidente su inviabilidad tanto técnica, económica y jurídica, no teniendo otra utilidad que la de mero instrumento de manipulación política y continuidad del expolio por parte del régimen y allegados.
En adición a las consideraciones de fondo de la controversia conocida por la máxima instancia judicial española y de la naturaleza jurídica del bitcoin, lo esencial que ha de extraerse de la posición del órgano del poder público es su reconocimiento como realidad social en cuanto a que es su aceptación libre como instrumento de pago y su valoración según su oferta y demanda la que lo hace viable.
Estamos ante una decisión judicial de muchas otras por venir en la que se deba hacer pronunciamientos sobre estas tecnologías que han venido para cambiar el mundo, y no solo nos referimos a las criptomonedas, ya que el internet de las cosas, la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes, la computación cognitiva, el machine learning y otras, son solo el principio, lo que nos obliga a repensar y adecuar instituciones como la de la propiedad, privacidad, contenido y alcance de la idea de soberanía de los estados, incluso de las potestades que justificarían su existencia, por lo que hemos de considerar con la seriedad que amerita el caso, que por primera vez en mucho tiempo contamos con maravillosas herramientas que pueden hacer posible nuevas y más adecuadas formas de gobernanza trasparente y responsable, completamente monitoreada por la sociedad civil, una sociedad civil global que fomenta el ejercicio de la ciudadanía digital, la ciudadanía 4.0.
Link nota de prensa del Tribunal Supremo español:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder–Judicial/Tribunal–Supremo/Noticias–Judiciales/El–Tribunal–Supremo–establece–que–el—bitcoin—no–se–puede–equiparar–al–dinero–a–efectos–de–responsabilidad–civil
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