Máxima:
“En ese orden de ideas, se reitera el criterio
de esta Sala Constitucional respecto de que la falta de estadía a derecho es
considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia
venezolana y trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido
ciudadano se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual los Jueces
están impedidos para resolver o decidir peticiones de las partes, así como
cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala con ocasión al amparo
constitucional interpuesto; en razón de lo cual y respecto al prenombrado
ciudadano, dicho amparo es inadmisible conforme al artículo 6.3 de
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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