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Máxima:
“El
artículo 164 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –comprendido
en el Capítulo III del Título XI de esa ley que regula el procedimiento
respecto a las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y
difusos– prevé la posibilidad de oponerse a las medidas cautelares dictadas
dentro de ese procedimiento, para lo cual se tramitará la incidencia prevista
en dicha norma, a saber: apertura de cuaderno separado, de una articulación
probatoria y decisión sobre la “incidencia cautelar”.
No obstante, en la decisión n.° 136 del 12 de marzo de 2014, mediante la cual
se dictó mandamiento de
amparo constitucional cautelar que ahora se impugna –mediante incidencia de oposición–,
esta Sala expresó claramente que la protección cautelar pretendida por los
demandantes estaba erradamente denominada por estos, por lo que se recalificó
dicha protección como amparo
constitucional cautelar, dictándose el mandamiento –que ahora se
cuestiona–, bajo el fundamento previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando, por tanto,
las normas establecidas en esa ley.
Dicho lo anterior, esta Sala ha sostenido reiteradamente que en el
procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la
propia ley que regula la materia –antes referida–, en el cual no se contempla
la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia
que determina la improponibilidad de la referida oposición”.
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