Máxima:
“(…) el
avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede
ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo
que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando
hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la
convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una
determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma
necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional
para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión n° 845 de
fecha 11 de mayo de 2005, caso: Corporación
Televen C.A., se estableció lo siguiente:
Es
de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado
el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación
de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden
en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e
importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento
en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento
de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello
limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las
decisiones que de este último emanen. (Resaltado de esta Sala)
En atención a la norma antes
transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el
avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público
constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo
de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la
constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una
decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio-
solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a
la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de
constitucionalidad que no le estaba permitido hacer.
En este sentido, la Sala en el
marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta
Sala, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y el
debido proceso, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el
presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que
pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de
evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en
virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una
necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, como resultado
ineludible de una interpretación de la Constitución que responda a las
necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el
impacto y alcance de las decisiones que se asuman, esta Sala se avoca de
oficio. Así se decide”.
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