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Por razones de equidad
procesal, y aunque no se encuentre previsto en
En los procesos seguidos por
delitos previstos en
Máxima:
“Como puede observarse, en los procedimientos
seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, la admisión
de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el
procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de
juicio hasta antes de la recepción de las pruebas.
Ahora bien,
vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos,
Así entonces,
esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita,
estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión
de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho
procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden
de ideas se precisa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé
la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena
del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 2) El acusado
admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a
esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa
dentro de los tres (3) años anteriores; fórmula alternativa a la prosecución
del proceso que no está prevista expresamente en
Empero, a fin
de fomentar alternativas distintas a la prisión en casos de delitos con penas
de menor entidad, es decir, que la pena no exceda de ocho (08) años en su
límite máximo, y como quiera que esta fórmula alternativa supone la efectiva
admisión de los hechos por parte del imputado,
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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