Si
el Fiscal obvia en su escrito acusatorio la necesidad y pertinencia de alguna
prueba pero la defensa también las promueve de manera correcta, no podrá
declararse la nulidad de la acusación pues no se ha visto afectado el derecho
a la defensa del imputado.
Máxima:
“Como se aprecia, si bien el representante del Ministerio Público obvió
pronunciarse sobre la necesidad y pertinencia de esa última diligencia, no es
menos cierto que dicha omisión no causó lesión al derecho a la defensa de los
accionantes, toda vez que los testimonios de los funcionarios Carlos Julio
Camacho, Rubén Gutiérrez, Engerberth González, Marwil Pérez, Manuel Paz, Carlos
Montilla, Jesús Pírela, Alberto Morales, Linder Velásquez y Carlos Vásquez,
fueron ofrecidos por la defensa como uno de los medios de pruebas para ser
evacuados en el juicio oral y público, fase natural del
proceso para la recepción y la valoración de la prueba, esto es: donde se realiza el debate probatorio, a los efectos
de acreditar, en cada caso en concreto, la configuración del tipo penal y la
subsiguiente participación en el mismo de la persona acusada, en razón de lo
cual, en este caso en concreto, no hay cabida a la nulidad
solicitada, por cuanto la violación de la señalada formalidad procesal, no
produjo perjuicio alguno a la hoy parte actora”.
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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