6 sept 2010

Introduccion a la Dactiloscopia como Metodo de Identificacion de Personas

La dactiloscopia ha sido el método principalmente utilizado durante las últimas décadas para la Identificación de personas no solo con fines civiles pero también policiales. El estudio comparativo de las Impresiones digitales (aquellas tomadas de forma voluntaria, por personal y con material idóneos, en el departamento de policía o registro civil) y Huellas (dejadas involuntariamente en el lugar del hecho ya sea visibles, latentes o plásticas) han llevado a la resolución concluyente de casos judiciales donde tales rastros fueron evidencia innegable de la presencia de un sujeto determinado en la escena del delito.

D e f i n i c i o n e s :
La Papiloscopía es la disciplina técnica, parte esencial de la Criminalística, basada en principios científicos debidamente comprobados que tienen por objeto establecer a través del estudio de los calcos, impresiones, estampas o improntas de las crestas papilares, sean estas digitales, palmares o plantares, en forma categórica e indudable la Identidad Física Humana.
La Dactiloscopía por su parte, es la rama técnica de la Papiloscopía cuyo objeto es el estudio de los calcos o estampas de las crestas papilares obrantes en la cara interna de la tercer falange digital con el fin de determinar Identidad Humana.
La Papiloscopía se encentra fundada en el principio de MISMIDAD, el cual consta de la premisa que toda persona es igual a si misma y diferente de todas las demás de su especie. Y sus principios son:
•  Inmutabilidad: El diseño formado en el individuo entre el 4º y el 5º mes de gestación permanecerá inalterado hasta después de la muerte.
•  Perennidad: La figura permanecerá hasta el comienzo de la putrefacción cadavérica a menos que el cuerpo se petrifique o corifique caso por el cual las mismas se mantendrán inclusive luego de la muerte.
•  Variedad: No hay una huella parecida a otra. Cada una es individual ya que no se encuentra ligada genéticamente y contiene mas de 20 puntos característicos.

L a s · C r e s t a s · P a p i l a r e s :
La piel se compone de dos capas principales, la dermis (capas basilar, malpigui, granolosa, transparente y córnea) y la epidermis. Las crestas papilares se encuentran formadas por pliegues epidérmicos en las zonas de las plantas, las palmas y los dígitos conformando el dibujo de líneas de fricción. A su vez, en cada línea de fricción encontramos una hilera de poros, los cuales son las bocas de las glándulas sudoríparas, equidistantes entre si. El estudio de estos poros desarrollo la Poroscopía, pero la misma si bien es otra rama técnica de la Papiloscopía, no es fácilmente sistematizable por lo que su estudio de limita a su comparación en aquellos casos donde los rastros parciales presentaban muy pocos puntos característicos para el cotejo.
De todas formas cabe destacar que los poros son absolutamente individuales, inalterables durante la vida y reaparecerán de forma idéntica si la piel es lesionada. Éstos, a diferencia de las crestas, no presentan alteraciones en los dibujos sujetos a la diferencia de presión ejercida en su estampa, y su tamaño varía entre 0.08-0.25 mm siendo mucho menor en las mujeres que en los hombres.

T o m a · d e · I m p r e s i o n e s · D i g i t a l e s
Como se señaló anteriormente, las Impresiones Digitales son aquellas tomadas con consentimiento del sujeto ya sea en el departamento de policía, el registro civil, la división pericial, etc. Las mismas deben ser tomadas por personal idóneo y con los elementos correspondientes para así poder obtener una impresión nítida, íntegra y con la cantidad de puntos característicos requeridos para que, a través del cotejo, se llegue a establecer la Identidad.
Como soporte se utilizará papel blanco, preferentemente las fichas mono o decadactilares que constan de los casilleros correspondientes para la posterior clasificación. En casos especiales que serán analizados mas adelante es recomendado utilizar papel satinado. En cualquier caso se limita el soporte al uso de papeles no secantes, ya que los mismo destruirían la nitidez de la Impresión.
Luego, se utilizará una placa de vidrio o metal pulido de 15x15cm en la cual se extenderá la tinta. La misma deberá limpiarse y desengrasarse antes de su uso.
La tinta es una tinta litográfica de muy alta densidad por su base grasa, la cual por medio del uso de un rodillo de caucho se extiende de forma pareja por la planchuela dejando una capa sumamente delgada.
Por último, se empleará una madera acanalada en uno de sus lados y lisa en el otro. La superficie acanalada es utilizada para obtener un mayor campo de impresión en el soporte, ya que es papel se introduce entre este y el dígito, mientras que la superficie lisa es usada para las impresiones rodadas.
  • Dactilogramas en Condiciones Normales:
En este caso, sólo basta con indicar al sujeto que lave las manos antes de entintar los dedos ya que los cualquier vestigio de transpiración interferirá con la correcta adhesión de la tinta lipídica a las crestas.
  • Dactilogramas con Callosidades:
Esta característica cutánea atenta contra la nitidez de las impresiones. Para éstas, bastará con pasar suavemente una piedra pomes con jabón sobre las durezas hasta eliminarlas. Una vez realizados esto se lavarán las manos y procederá al entintado.
  • Dactilogramas afectados por estigmas Profesionales:
Aquí se procederá dependiendo del tipo de anomalía que se presente. Si se trata de obreros de construcción, bastará frotar suavemente la epidermis con la piedra poner hasta que desaparezcan los desprendimientos de piel.
Si por el contrario son obreros industriales que trabajan con ácidos, su epidermis aparecerá tan gastada que únicamente podrán lavarse evitando el uso de cepillos o piedra y entintarse con sumo cuidado para entintar el escaso relieve que poseen. Acto seguido, se realizará la estampa en papel satinado con muy poca tinta.
  • Dactilogramas que Presentan Alteraciones de Origen Patológicos:
En estos casos se evaluara cada situación tratando de salvar los inconvenientes que se planteen en dicha patología. No podrá eliminarse manualmente una condición grave pero podrá recurrirse a diferentes métodos de lavado o materiales para obtener una mejor reproducción. En estos casos la experiencia determinará el paso a seguir.

I d e n t i f i c a c i ó n · d e · C a d á v e r e s
En lo referente a la identificación de cadáveres podemos mencionar que la clave radica en el estado de putrefacción o rigidez en el que se encuentre el mismo. Para esto consideraremos que la rigidez cadavérica comienza luego de las 4 a 8 horas de producido el deceso por la mandíbula, siguiendo por el cuello, tórax, llegando a las extremidades. Es importante no confundir la rigidez cadavérica con el espasmo cadavérico, producido por una lesión en el sistema nervioso, como ser la rigidez característica en la mano suicida que apreté la cola del disparador de un arma.
Se estima que la rigidez se instala en todo el cuerpo alrededor de las 12 horas y comienza a ceder entre las 18 y 24 hs.
  • Cadáveres en estadios previos a la rigidez cadavérica en condiciones normales:
En tales condiciones los tejidos todavía conservaran la elasticidad necesaria para poder realizar una toma bajo condiciones convencionales con el uso de la planchuela, tinta litográfica, papel liso, etc., como fue descripto anteriormente.
  • Cadáveres con rigidez cadavérica:
Aquí los cadáveres se encuentran en un estado temporal de rigidez, que luego cederá para dar comienzo a la putrefacción. Por esta razón, para realizar la toma de impresiones no se encuentran grandes inconvenientes en recuperar parte de la elasticidad necesaria para realizarlo con los procedimientos convencionales.
Para lograr esto se intenta flexionar suavemente el hombro, luego el brazo, el codo, la muñeca y por último los dígitos recuperando cierta movilidad con cuidado de no producir fracturas.
  • Cadáveres con comienzos de putrefacción:
Es recomendable comenzar limpiando los erizamientos de la piel con la asistencia de un pequeño cepillo, agua y jabón, cuidando de no dañar el tejido.
Si este estado ya se encuentra suficientemente avanzado como para impedir la legibilidad de la impresión se podrá recurrir a dos métodos alternativos.
  1.   Con un bisturí se produce un corte por debajo del pliegue de flexión de la tercer falange con el propósito de retirar la capa epidérmica como si fuera un dedal. En ocasiones es necesario sumergirlo en agua caliente de 5 a 7 minutos para lograr la elasticidad del tejido. Una vez retirado se invierte y se colocan en las manos del técnico, el cual realizará el procedimiento de entintado y estampado utilizando sus manos con los dedales colocados. Es de suma importancia recordar que como resultado de dicho procedimiento, obtendremos una doble inversión de la estampa; las presilla internas serán externas y los surcos serán crestas.
  2. En este segundo proceso se procede a retirar la epidermias trabajando directamente sobre la dermis, donde también encontraremos el dibujo papilar. Cabe destacar que las eminencias serán de muy bajo relieve, por lo que se deberá utilizar muy poca tinta, sumo cuidado para evitar empastamientos y papel satinado.
  • Cadáveres Rígidos:
Estos son aquellos cadáveres en los cuales, a diferencia del rigor mortis, la rigidez se ha instalado en forma de momificación o corificación. Al ser la matriz dura, el soporte deberá ser blando. Existen don métodos:
  1.   Método Borrego de Identificación de cadáveres:
  • Se toma un papel de nylon y se entinta
  • Al mismo tiempo se forma una bollita de masilla la cual se envuelve en el nylon entintado
  • Se toma la bolilla y de presiona contra el dígito, que al estar rígido solo se entintarán las crestas dejando los surcos sin entintar.
  • A continuación se formará otra bolilla de masilla la cual se cubrirá con un nylon limpio.
  • Se repetirá el proceso de presionado pero en este caso el dibujo papilar quedará impreso en el nylon limpio, el cual se recortará y fotografiará.
    2.   Método Mota de Goma Látex
  • Se realiza un molde del dígito en goma látex. Se retira, se invierte, se entinta y se toma la impresión. Nuevamente, esta será una doble inversión del dibujo.
  • El procedimiento se completará con un nuevo molde de látex sobre el primero, con el cual se obtendrá una réplica exacta del dígito, sobre el cual se podrán tomar las impresiones.
  • Cadáveres Saponificados:
Los cadáveres que se han encontrado sumergidos por largos períodos de tiempo son denominados saponificados. En estos casos, el entintamiento destruiría de forma permanente el diseño, por lo que se recurre a la fotografía como método de réplica.
Si por el contrario, el cuerpo estuvo sumergido por un corto período (12 – 24 hs) excretará agua continuamente, lo cual podrá ser salvado sumergiendo la mano en agua hirviendo, luego secado, entintado y estampado.
  • Cadáveres quemados:
Cuando un cuerpo se expone al fuego presenta una contracción de músculos y tendones conocidos como la posición de “boxeador”. Al contraerse y cerrar el puño, el individuo no permite la combustión de esa zona, protegiendo las crestas que serán claras de no haberse producido la carbonización.
Para estos casos bastará con quebrar los dedos para tomar las impresiones.
En aquellos casos donde la epidermis se vio afectada, podrá retirarse y trabajar sobre la dermis.

L e v a n t a m i e n t o · d e · H u e l l a s · D i g i t a l e s
Huellas Visibles:
Son aquellas que pueden obsevarse a simple vista, sin la necesidad de emplear elementos para revelarlos. En ellas media una sustancia entre el dactilograma natural y el soporte. Podemos distinguir 4:
•  Rastros por impregnación: Dejados en la superficie por dedos que han tomado contacto previamente con sustancias no pulverulentas tales como pintura, sangre, tintas, grasas, aceite, etc.
Cuando un dígito es impregnado por cualquiera de estas sustancias y posteriormente este se aplica contra una superficie plana y limpia, quedarán impregnadas las crestas dactilares. Si el dedo está demasiado impregnado con esta sustancia, en principio la huella será una mancha; pero en sucesivas impresiones las sustancias se iran eliminando paulatinamente y se producirá la huella no empastada. En estas condiciones, las huellas pueden ser identificables. Obviamente, en un hecho criminal, cuando la huella se manifiesta por impregnación de sangre, debemos tener en cuenta que la misma no sólo pertenecerá al victimario, sino que también puede ser de la víctima u otras personas.
•  Rastros por sustracción: se producen cuando un dedo presiona sobre una capa de polvo no muy gruesa y parte del mismo queda retenido en las crestas. Al retirar el dedo, se sustrae del plano original parte del sólido, reproduciéndose en forma mas o menos fiel los dibujos dactilares. Estos dibujos no tienen valor desde el punto de vista de la identificación, puesto que carecen de detalles importantes, pero puede utilizarse como elemento de juicio para orientar la investigación.
•  Rastros por depósito: En este caso, el deposito será pulverulento de cualquier sustancia que se encuentre finamente dividido como los pigmentos, el hollín, harina, talco, polvo atmosférico, etc. La presión de los dígitos sobre cualquiera de estas sustancias hace que las mismas queden retenidas sobre las crestas. Al aplicar el dedo sobre cualquier superficie limpia, esta dejara impresa las huellas la cual en la mayoría de los casos será apta para el cotejo.
•  Rastros por ataque: Son aquellos que se producen sobre superficies que reaccionan químicamente con los componentes de la exudación, dando figuras que reproducen fielmente los dibujos originales.
Huellas Latentes:
Son originadas cuando la sustancia química que exudan los poros (agua, aceites, aminoácidos y sales) se deposito sobre una superficie determinada, produciendo de esta manera la huella latente y por ende no observable a simple vista.
Existen para su revelado métodos físicos y métodos químicos:

•  Revelado por Polvos:
Los mismos, son polvos finamente divididos, impalpables, sumamente adhesivos por lo que se impregnarán a los
elementos salinos producto de la exudación. En el mercado, pueden encontrarse de diversos colores ya que se
busca principalmente el contraste con la superficie para su correcta apreciación..
•  Polvo negro: compuesto por negro de humo o grafito, para superficies blancas o muy claras
•  Polvo blanco: compuesto por talco o yeso para superficies negras o sumamente oscuras
•  Polvo rojo (Sangre de Dragón): muy utilizado sobre superficies especulares, muy pulidas ya que ayuda a su fotografiado
•  Polvo gris: compuesto por aluminio sumamente útil para rastros donde ya ha ocurrido un cierto tiempo ya que posee una gran adherencia.
Respecto de la selección de polvos, debemos tener en cuenta 2 factores importantes: el color debe contrastar con la superficie y la adherencia. Estos mismos colores también pueden ser magnéticos, es decir que tiene en su composición un óxido metálico. Los mismos, por sus características se utilizan en superficies suaves no texturadas tales como el plástico, la fórmica, cerámica, productos de papel, madera, etc. No así sobre superficies metálicas. Tanto los polvos comunes como los magnéticos se aplican con cepillos de pelos muy suaves, como pelo de camello, de marta, plumas, fibra de vidrio y otros elementos.

Todos los polvos son sumamente hidroscópicos, por lo que es importante que permanezcan en envases bien cerrados.
El exceso de los polvos magnéticos se levantará con un lápiz imán, y el resto con el aire que produce el cepillo al moverlo por encima.
•  Revelado por otros métodos físicos:
Otros métodos más modernos son a través del láser. Este procedimiento es muy sencillo puesto que no requiere un tratamiento especial de la huella, dado que no produce ninguna alteración. Al hacer incidir el láser sobre la superficie produce fluorescencias sobre ciertos contenidos en la impresión latente. Como produce radiación de longitudes de onda de mayor longitud que la fuente lumínica, el operador debe trabajar con anteojos con filtro. Las impresiones así visualizadas se fotografían colocando un filtro delante de la lente de la cámara.


• Revelado por vaporización:
Se produce a través de una reacción química entre los aceites y los vapores de Iodo. En realidad, la huella en estos casos debe ser bastante reciente, en razón de que la humedad y los aceites se secan rápidamente en superficies porosas como el papel, cartón, cartulina o madera.
El Iodo cristalizado contiene la propiedad de evaporarse a temperatura ambiente, y si se le aplica calor, su evaporación aumenta considerablemente. Cuando los vapores se ponen en contacto con el papel, una delgada capa de iodo se extiende sobre su superficie, y simultáneamente se afecta el contenido orgánico del papel. Las manchas sobre el papel, especialmente las grasosas, y aun las impresiones digitales resaltan de color café contra el fondo del soporte. El éxito del procedimiento depende del tiempo que se deje que el iodo actúe sobre el papel.
•  Revelado por el Método de la Nihidrina:
La Nihidrina reacciona con las sustancias proteínicas, especialmente los aminoácidos presentes en la transpiración en la cual produce una coloración púrpura. Se aplica el reactivo y luego se revela acelerándolo con calor. >este procedimiento se utiliza en todo tipo de papel, superficies pulidas de colores claros. Es muy importante la utilización de guantes, en primer término para no dejar huellas, pero fundamentalmente para evitar que no reaccione sobre la piel del técnico.

• Revelado con Nitrato de Plata
Este procedimiento se refiere a un proceso fotográfico de tal manera que los iones de plata con las sales emanadas de las glándulas forman cloruro de plata. Este último es sensible a la luz, por lo tanto su exposición acelera el revelado. El nitrato de plata se encuentra en forma de aerosol, debiendo tomarse la precaución de utilizarlo en lugares ventilados. Cuando este reactivo toma contacto con la huella se revela y se mantiene en forma permanente. Debemos recordar que las superficies del fondo se irán oscureciendo paulatinamente si se exponen por un largo periodo a la luz. Una vez reveladas las huellas por este procedimiento deben conservarse por cortos periodos para evitar su exposición a la luz.
NO3- + Ag+ ---> Ag0 (espejo)
•  Revelado con Cianocrilato:
Este es el último método descubierto. Se produce por vaporización y por ser un elemento altamente toxico debe ser ejecutado en campana. Químicamente, este producto es conocido comúnmente como “La Gotita” (fuerte pegamento en Argentina). La huella así obtenida es blanca y en relieve. Se utiliza en superficies no porosas, como plásticas, metales, vidrios, superficies esmaltadas, maderas, barnizados, etc.
Debemos acotar que el cianocrilato no se adiciona sobre las crestas sino que lo hace sobre el resto de la superficie, y por lo tanto para su análisis, es necesario fotografiar e invertir la huella.

H u e l l a s · P l á s t i c a s:
También denominadas por impronta, con relación a la superficie que las contiene. Este rastro se produce cuando se toma, se toca o se apoyan los dedos sobre sustancias semi-sólidas, las cuales tienen un elevado grado de densidad, tal como la pintura semi seca, los adhesivos, las sustancias que se ablandan o funden fácilmente (lacre, chocolate, parafina).
En estos casos la impronta quedará en negativo, por lo que deberá invertirse a través de una fotografía.
Fotografiado de Huellas:
Como todo elemento de juicio, es de suma importancia fotografiar las huellas antes de realizar nada que pueda alterarlas, ya sea levantarlas o transportarlas.
Claro está que en aquellas huellas latentes deberán revelarse primero por cualquiera de los métodos antes descriptos.
La iluminación lateral ayudará a fotografiar impresiones sobre sustancias plásticas. Se observará que cuando se usa polvo blanco sobre una superficie negra, las líneas de fricción aparecen blancas en la fotografía. Se deberá hacer el negativo del negativo o una transparencia negativa a fin de que las líneas de contacto resulten negras para su clasificación y cotejo.
Si las impresiones se encuentras en fondos negros, haciendo imposible el revelado y fotografiado por métodos convencionales. Es recomendable realizar pruebas para asegurarse un correcto resultado, pero se recomienda el uso de filtros para aclarar los fondos, polvos que presenten buen contraste, o el uso de fluorescencia UV para fondos multicolores. Para el uso de UV se emplearán polvos fluorescentes, como por ejemplo el antraceno.
En el caso de que la huella se encuentre en un espejo, si el mismo es de poco valor es recomendable raspar la película que produce el reflejo y colocar un fondo negro. De ser esto imposible, lo mas conveniente será una buena iluminación y foco para evitar los reflejos.
Por último, las fotografías deberán realizarse siempre en tamaño natural y luego podrán ampliarse.
Levantamiento de Huellas
Todas las superficies admiten el levantamiento de la huella revelada. De tal forma, si la superficie es papel, es necesario cubrir la misma con plástico o cinta transparente ancha, evitando que al adherirla no queden dobleces o burbujas de aire.
Sin embargo, si el rastro se encuentra en una superficie que no puede ser trasladada tan fácilmente deberá ser levantada y para ellos se han diseñado las denominadas cintas levantadores. Éstas es una hoja de celuloide cubierta con una sustancia adhesiva especial que se usan para trasladar la huella de la escena a un soporte e acrílico que se consiguen de diferentes colores.
El material típico para el levantamiento es una sustancia flexible y pegajosa que al oprimirse contra la huella revelada, recoge por adhesión la figura sin absorber propiamente el polvo. La superficie va protegida con una hoja de celuloide que puede separarse fácilmente para realizar el levantamiento y colocarse nuevamente con cuidado.
Existen otros levantadores a base de goma elástica (caucho) los cuales son usados de forma muy similar.
Lo mas importante para recordar es que bajo ninguna circunstancia deberá practicarse el levantamiento previo al fotografiado!
Transporte de objetos que contengan huellas dactilares:
De ser esto posible, es siempre recomendable el transporte de tales objetos donde se encuentran las huellas al laboratorio pericial, a fin de asegurarse la correcta documentación para el cotejo.
Si las superficies son de un tamaño demasiado considerable, pero la gravedad del caso así lo amerita, muchas veces será una buena idea extraer el segmento de interés.
Los objetos que han de transportarse deberán empaquetarse con el mayor cuidado para evitar roturas; no deberán estar expuestos a fricción del material envolvente; y, naturalmente no deberán tocar las huellas mismas. Nunca deberán envolverse piezas de vidrio en papel o telas.
Para estos casos, podrán realizarse distintos tipos de empaques que estarán sujetos al ingenio del técnico y a los materiales disponibles en la escena.
Las botellas pueden ser colocadas en una juala de madera que se sujetará dentro de una caja de cartón o madera.
Los vidrios planos se podrán colocar entre dos cuadrados de madera que se sujetan con cuatro clavos, luego de lo cual se fijan a una caja de cartón.
Los pedazos de vidrio se ponen en una caja de cartón con los ángulos penetrando en los lados de la caja de manera que queden asegurados y luego se ata la caja para que todo permanezca firme.
Los cuchillos y las pistolas se sujetan a una tabla o pedazo de cartón fuerte, con cuerdas que pasen a través de agujeros hechos en el cartón o en la tabla.



E s t u d i o · d e · l a · H u e l l a · D i g i t al
Dactilograma, es el “conjuntos de crestas y surcos que componen la impresión”.
El sistema dactiloscópico es un sistema eminentemente déltico, lo que significa que se basa en la clasificación dependiente de la figura “Delta” que es una forma triangular que se encuentra en todas las huellas digitales a excepción de los Arcos. La misma está formada por bifurcación de una cresta, o mediante la amplia separación de dos líneas que, hasta el punto donde está el delta, corren lado a lado.



El dactilograma se divide en 3 zonas en las cuales se aprovecha la figura déltica.
A) Región Basilar: conformada por la impresión de crestas existentes entre la rama descendente del delta, el apéndice o cola y el límite inferior.
b) Región Marginal: conformada por el conjunto de crestas que están determinadas entre la rama ascendente, el apéndice o cola y el límite exterior.
C) Región Nuclear: conjunto de crestas comprendidas entre la rama ascendente y descendente del delta.



Los dactilogramas pueden a su vez clasificarse en 4 tipos fundamentales, dependiendo de la ubicación del Delta:
•  ARCO
En el arco, las crestas y surcos atraviesan el dactilograma en forma paralela y algo curvas. No poseen figuras délticas.
También encontramos variaciones a esta definición: arcos quebrados, piramidales, piniformes, inclinados hacia la derecha
o izquierda y pseudo deltas.

•  PRESILLA INTERNA
Es aquel dactilograma que presenta uno o mas deltas a la derecha del observador y las líneas que conforman la región nuclear ingresan y egresan del dactilograma por el lado opuesto al delta formando asas o apresillamientos de recorrido normal.

•  PRESILLA EXTERNA
Es aquel dactilograma que presenta uno o mas deltas a la izquierda del observador y las líneas que conforman la región nuclear ingresan y egresan del dactilograma por el lado opuesto al delta formando asas o apresillamientos de recorrido normal.

•  VERTICILO
Es aquel dactilograma que presenta dos formaciones délticas opuestas.
Los requisitos para el establecimiento de Identidad son los siguientes:
  • Idoneidad: Los calcos papilares deben ser “idóneos”, lo que significa que deben poseer condiciones suficientes de “nitidez” e “integridad”. Por nitidez se comprende que los calcos resulten legibles y que permitan visualizar los detalles y características de las líneas. Y por integridad, que aún tratándose de papilogramas parciales, exista suficiente campo para la cabal e integral apreciación de cantidad de detalles congénitos de las líneas papilares aptos para el cotejo.
  • Similitud: Los papilogramas a confrontar deben corresponder a una misma área papilar, guardando semejanza en la conformación del diseño particular de sus líneas. Si de la tarea visual comparativa no surge semejanza, tal disimilitud general determina incuestionablemente su diferencia. Por el contrario, si éstos son similares se continuará con el cotejo.
  • Cantidad Suficiente de Puntos: de exigencia técnica para expedir una conclusión categórica e indudable por parte del perito está fijada por un parámetro de 12 a 15 puntos característicos.
  • Calidad: los puntos determinados en numero suficiente deben guardar requisitos de calidad: exacta ubicación, situación y dirección.
  • Calidad: los puntos determinados en numero suficiente deben guardar requisitos de calidad: exacta ubicación, situación y dirección.

29 ago 2010

Analisis de Escenas de Crimen Violento: Modus Operandi, Firma y Escenario

Este artículo apareció originalmente en el Boletín del FBI de febrero de 1992.
La mayoría de las escenas de crimen cuentas una historia. Y como la mayoría de las historias, las escenas del crimen tienen personajes, un conflicto, un comienzo, un nudo, esperanzadamente una conclusión. Sin embargo, en contraste con autores que dirigen a sus lectores a un final predeterminado, la disposición final de una escena de crimen depende en los investigadores a los que se les delegó el caso. Las habilidades de los investigadores para analizar la escena del crimen y para determinar quién, qué, cómo, y porqué gobiernan cómo se desarrolla la historia de la escena.
Para asegurarse un final satisfactorio, eso es, la aprehensión y prosecución del ofensor del crimen violento, los investigadores deben darse cuenta que el final depende de su análisis en las dinámicas del comportamiento humano. Patrones de discurso, estilos de escritura, gestos verbales y no verbales, y otros tratos y patrones dan forma al comportamiento humano. Estas características individuales trabajan en concierto para causar que cada persona actúe, reaccione, funcione, o se realice en una forma única y específica. El comportamiento individualista generalmente se mantiene consistente, sin importar la actividad que se realiza.
Ya que el cometimiento de un crimen violento involucra todas las dinámicas del comportamiento humano “normal”, aprendiendo a reconocer las manifestaciones de los patrones de comportamiento permiten al investigador descubrir mucho más sobre el ofensor. También provee un medio por el cual los investigadores pueden distinguir entre diferentes ofensores cometiendo el mismo tipo de ofensa.
Hay tres manifestaciones posibles de comportamiento del ofensor en una escena de crimen -- modus operandi, firma o personificación, y escenario. Este artículo indica cada una de estas manifestaciones a fin de demostrar la importancia de analizar una escena en términos de comportamiento humano.


M O D U S · O P E R A N D I
En 1989, Nathaniel Code, Jr., un hombre de Shreveport, Louisiana, fue convicto de asesinato. El jurado determinó que en tres ocasiones separadas entre 1984 y 1987, Code asesinó un total de 8 personas. El jurado dio un veredicto de culpable, más allá de algunas disparidades que existían entre las 3 escenas del crimen.
Por ejemplo, el ofensor amordazó a la primera víctima con un pedazo de material obtenido en la escena, pero trajo cinta conductora para usar en las 7 víctimas de los otros 2 incidentes. También, el asesino apuñaló y cortó a la primera víctima mientras que las víctimas de los otros 2 crímenes fueron disparadas y mostraban señales de estrangulación por ligadura. Las víctimas iban de 8 años a 74 años e incluían ambos sexos; de todas formas, todos eran negros. Y, el ofensor tomó dinero de una escena pero no de las otras dos.
Considerando la evidencia encontrada en las 3 escenas, ¿se puede conectar a un hombre con todos los crímenes? ¿Esas diferencias de modus operandi (M.O.), que son las acciones del ofensor al cometer el crimen, y victimología (características de las víctimas) no eliminarían la conexión a un ofensor?
Al intentar unir casos, el M.O tiene un gran significado. Un paso crítico en el análisis de la escena del crimen es la correlación resultante que conecta cosas debido a similitudes en M.O. Pero, ¿qué causa que un ofensor cometa un cierto M.O? ¿Qué circunstancias le dan forma al M.O? ¿Es el M.O estático o dinámico?
Desafortunadamente, los investigadores cometen un serio error al poner demasiada significancia en el M.O al vincular crímenes. Por ejemplo, un ladrón Novato destruye la ventana de un sótano cerrado para ganar acceso a una casa. Temiendo que el sonido de la ventana rota atrajera la atención, corre en su búsqueda de cosas valiosas. Más tarde, durante robos subsecuentes, trae herramientas para forzar las cerraduras, lo que minimizaría el ruido. Esto le permite tener más tiempo para cometer el crimen y obtener más beneficios.
Como mostrado, el ladrón refinó sus técnicas de irrupción y entrada para disminuir el riesgo de aprensión y para incrementar sus beneficios. Esto demuestra que el M.O es un comportamiento aprendido que es dinámico y maleable. Desarrollado durante el tiempo, el M.O evoluciona continuamente mientras los ofensores ganan experiencia y confianza.
La encarcelación generalmente impacta en los futuros M.O de los ofensores, especialmente en los criminales de carrera. Refinan sus M.O mientras aprenden de sus errores que los llevaron al arresto.
La respuesta de la víctima también influencia significativamente en la evolución del M.O. Si un violador tiene problemas en controlar a una víctima, modificará su M.O para acomodar la resistencia. Puede usar cinta conductora, otras ligaduras, o un arma sobre la víctima. O, puede incapacitar inmediatamente a la víctima. Si tales medidas no son efectivas, puede probar con mayor violencia o inclusive matar a la víctima. Así, los ofensores continuamente le dan nueva forma a sus M.O para llegar a las demandas del crimen.
En el caso de Nathanial Code, el M.O. y victimología solos hubieran fallado en vincularlo con cada uno de los homicidios. Pero Code dejó mas que cinta conductora, cuerpos con heridas de bala y gargantas cortadas en las escenas; dejó su “tarjeta”. Los investigadores encontraron su “tarjeta” o firma en cada escena, y por esto, pudieron vincularlo con las ofensas.


L A · F I R M A
El ofensor violento y repetitivo a menudo exhibe otro elemento del comportamiento criminal durante la escena – la firma o “tarjeta”. Esta conducta criminal es única e una parte integral del comportamiento del ofensor y va por debajo de las acciones necesarias para cometer el crimen.
Las fantasías de los ofensores a menudo dan nacimiento de crímenes violentos. Mientras sueñan despiertos, desarrollan una necesidad de expresar estas fantasías violentas. Cuando finalmente las realizan, algún aspecto de cada crimen demuestra una expresión o ritual único y personal. Cuando éste realiza un ritual en la escena del crimen, deja su “tarjeta personal” allí.
¿Cómo manifiestan las escenas estas “tarjetas personales” o firmas? Básicamente, las escenas revelan características peculiares o cosas inusuales que ocurren mientras se está cometiendo el crimen.
Por ejemplo, un violador demuestra su firma al hacer su acto de dominación, manipulación o control durante la fase verbal, física o sexual del asalto. El uso de vocabulario excepcionalmente vulgar o abusiva, o el preparar un libreto para que la víctima repita, representa una firma verbal. Cuando el violador prepara un libreto para la víctima, dicta una respuesta verbal particular para ella, tal como “Dime cuanto disfrutas el sexo conmigo”, o “Dime que bueno que soy”.
El uso excesivo de fuerza física muestra otro aspecto de la firma de un sujeto. Un ejemplo de comportamiento de firma sexual involucra al ofensor que repetidamente utiliza un orden específico en la actividad sexual con diferentes víctimas.
La firma permanece constante y es parte de cada ofensor. Y, a diferencia del M.O, nunca cambia. Sin embargo, la firma puede evolucionar, como en el caso de un asesino lujurioso que realiza mayor mutilación post mortem mientras progresa de crimen en crimen. Los elementos del ritual original se vuelven más desarrollados. En adición, la firma no siempre se presenta en todos los crímenes ya que pueden haber contingencias inesperadas, tales como interrupciones o respuestas de la víctima inesperadas.
Es posible que el investigador no siempre pueda identificar las firmas. Las ofensas violentas generalmente involucran víctimas de alto riesgo o en estado de descomposición, lo que complica el reconocimiento de la firma de un ofensor.


E L · E S C E N A R I O

Cuando los investigadores se aproximan a la escena del crimen, deberían buscar “pistas” del comportamiento dejadas por el ofensor. Esto es cuando el investigador intenta encontrar respuestas a preguntas críticas. ¿Cómo sucedió el encuentro entre la víctima y el ofensor? ¿El ofensor habrá avasallado (blitz) a la víctima o usado los medio verbales para capturarla (con)? ¿Usó ligaduras para controlar a la víctima? ¿Cuál fue la consecuencia de los eventos? ¿Fue la víctima sexualmente asaltada antes o después de la muerte? ¿Puso el ofensor algún ítem en la escena o sacó algo de allí?
Mientras los investigadores analizan la escena del crimen, hechos pueden surgir. Estos detalles pueden contener peculiaridades que no sirven para ningún propósito aparente en la perpetración del crimen y oscurecen el importante motivo del crimen. Esta confusión puede ser el resultado de un comportamiento de la escena del crimen llamada “staging” o poner un escenario. Esto ocurre cuando alguien altera la escena a propósito antes de la llegada de la policía.
Razones para poner un escenario

Principalmente, se pone un escenario por dos rezones – para desviar la investigación del sospechoso más lógico o para proteger a la familia de la/s víctima/s. Es el ofensor quien trata de re direccionar la investigaciones. Este ofensor no se le aparece a la víctima, sino es alguien que casi siempre tiene algún tipo de asociación o relación con la víctima. Esta persona, cuando está en contacto con la Agencia Policial, intentará alejar la investigación de él, generalmente siendo sobre cooperativo o extremadamente distraído. Por esto, los investigadores nunca deben eliminar al sospechoso que tiene tal comportamiento.
La segunda razón para preparar un escenario, para proteger a la víctima o al familia de la víctima, ocurre en la mayor cantidad de veces en violaciones-asesinatos o fatalidades autoeróticas. Este tipo de escenario es realizado por un miembro de la familia o persona que encuentra el cuerpo. Ya que los perpetradores de tales crímenes dejan a sus víctimas en posiciones degradantes, aquellos que encuentran los cuerpos intentan devolverles algo de dignidad. Por ejemplo, un marido puede volver a vestir o tapar el cuerpo de su mujer, o en caso de una fatalidad autoerótica, una mujer puede cortar el dispositivo suspendido del cuerpo del marido.
Básicamente, éstas personas están tratando de prevenir un shock futuro que puede provocar la posición, la vestimenta, o condición de la víctima. En adición, pondrán un escenario en las fatalidades autoeróticas para que parezca suicidio, quizás inclusive escribiendo una nota de suicidio. Hasta pueden llegar tan lejos como para hacerlo pasar por homicidio.
Para ambos tipos de investigación de escena de crimen, las fatalidades autoeróticas y los casos de violación-homicidio, los investigadores necesitan obtener una descripción precisa de las condiciones del cuerpo al ser encontrado y determinar exactamente que hizo la persona que encontró el cuerpo para alterarlo. El escudrinaje en las pericias forenses, la dinámica de la escena del crimen, y la victimología probablemente revelarán las verdaderas circunstancias rodeando las muertes.
Finalmente, en algunas escenas, los investigadores deben discernir si la escena es realmente desorganizada o si el ofensor la alteró para parecer sin cuidado y fortuita. Esta determinación no solo ayuda al análisis directo del motivo principal pero también ayuda a armar el perfil del ofensor. De todas formas, el reconocimiento del escenario, especialmente con un ofensor sutil, puede ser difícil. Los investigadores deben examinar todos los factores del crimen si sospechan que ha sido alterado. Aquí es cuando la ciencia forense, la victimología, y los detalles de cada minuto de la escena se convierten en críticos para la determinación de si hubo un escenario armado.
"Banderas rojas"

Los ofensores que arman escenarios en las escenas usualmente cometen errores porque arreglan la escena para reflejar lo que ellos creen que debería verse. Al hacer esto, los ofensores experimentan un gran estado de estrés y no tienen el tiempo de analizar todas las piezas de forma lógica. Como resultado, comenzarán a aparecer inconsistencias en las pericias forenses y en toda la escena. Estas inconsistencias pueden servir como las “banderas rojas” del escenario, lo que sirve para prevenir que las investigaciones se desvíen.
Para asegurarse de que esto no suceda, los investigadores deberán escudriñar todos loa indicadores de la escena individualmente, luego verlos en contexto. Los indicadores en la escena incluyen toda la evidencia de la actividad del ofensor, Ej., método de entrada, la interacción entre el ofensor y la víctima, y la disposición del cuerpo.
Al explorar estos temas, los investigadores deberán considerar algunos factores. Por ejemplo, si el motivo aparente es un robo, se ha llevado el ofensor objetos inapropiados de la escena? En un caso enviado por al Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos (NCAVC), un hombre volviendo a casa del trabajo interrumpió un robo en progreso. Los ladrones asombrados mataron al hombre cuando intentó escapar. Pero, un inventario de la escena determinó que los ofensores no robaron nada, aunque parecía que hubieran intentado desmantelar un gran estero y una televisión.
Una examinación más profunda reveló que dejaron ítems pequeños, fáciles de transportar de gran valor (joyería, colección de monedas, etc). La policía determinó subsecuentemente que la esposa de la víctima había pagado a los ladrones para armar la escena y mataran al esposo. Ella, de hecho , tenía una aventura con uno de los sospechosos .
Otro factor para considerar es el punto de entrada. ¿Tenía el punto de entrada sentido? Por ejemplo, ¿ entró el ofensor a la casa a través de una ventada secundaria, más allá de haber una más fácil, menos capciosa que pudiera haber usado? ¿Por qué incrementó el ofensor su chance de ser visto por un potencial testigo que podría alertar a las autoridades?
Los investigadores también deberán considerar si el ofensor se expuso a un alto riesgo al cometer en crimen durante la luz del día, en un área poblada. Si el crimen se llevó a cabo en una residencia, también deberán evaluar cualquier signo obvio de ocupación, como luces prendidas en la casa, vehículos en la calle, etc.
Caso de un escenario Armado

El siguiente caso trae luz a algunas “banderas rojas” que los investigadores deberían mirar en una escena.
Una mañana de sábado, en una pequeña cuidad del noreste, un intruso desconocido atacó a una hombre y su mujer. Poniendo una escalera contra la casa, el sospechosos hizo parecer que había entrado a una ventana secundaria, removido el vidrio, y entrado a la residencia. Todos esto ocurrió en una zona residencial durante horas en las que los vecinos estaban haciendo sus actividades de fin de semana.
El esposo dijo haber escuchado un sonido abajo, así que fue con un arma a investigar. Hubo una lucha con el intruso, en la que el esposo quedó inconsciente de un disparo en la cabeza.
Presumiblemente, el intruso subió las escaleras y mató a la mujer por estrangulación manual. Dejó el cuerpo con una bata de noche subida alrededor de la cintura de la víctima, implicando que abusó de ella sexualmente. La hija de 5 años de la pareja permaneció sin heridas, durmiendo en el cuarto contiguo.
Al procesar la escena, los detectives notaron que la escalera no hizo ninguna impresión en el suelo húmedo alrededor de la casa, aunque las hizo cuando intentaron subirla. También, el intruso posicionó la escalera con los escalones mirando hacia afuera, y muchos de los escalones en la escalera de madera estaban podridos, haciendo imposible que soporte a nadie de más de 50 libras.
En adición, la escena del crimen tenía interrogantes que no podían ser respondidos de forma lógica. ¿Por qué no eligió el ofensor entrar a la residencia a través de la ventana primaria para disminuir la posibilidad de detección tanto de los ocupantes como de los vecinos? ¿Por qué querría robar la residencia un sábado por la mañana cuando había una buena chance de que lo vieran? ¿Por qué eligió una residencia que estaba obviamente ocupada (habían varios autos en la entrada)?
Dentro de la residencia, otras inconsistencias parecían aparentes. Por ejemplo, si la intención era asesinato, el intruso no buscó a su(s) víctima(s) inmediatamente, primero bajó las escaleras. Tampoco vino equipado para matar porque, de acuerdo con lo dicho por el único testigo, el esposo, nunca sacó un arma. También, la persona que presentaba la mayor amenaza, el esposo, recibió sólo heridas menores.
Al analizar la escena, que mostraba una actividad excesiva del ofensor, se hizo aparente que no habían motivos claros para el crimen. Por esto, basados en la cantidad de inconsistencias encontradas en la escena, el analista criminal del NCAVC concluyó que el esposo armó el escenario para hacer aparente el trabajo de un intruso. Fue eventualmente convicto por el asesinato de su esposa.
“Banderas Rojas” Forenses

Los resultados forenses que no encajan en el crimen también deben producir la consideración de un armado de escenario. Los asaltos personales deberían traer sospechas, especialmente si la obtención de algo material parece ser el motivo inicial. Estos asaltos incluyen el uso de un arma de oportunidad, estrangulación manual o por ligadura, golpes en la cara (despersonalización), y trauma excesivo para conseguir la muerte (sobre-matanza). En otras palabras, ¿las heridas encajan en el crimen?
Los homicidios sexuales y domésticos usualmente demuestran un asalto de relación muy cercana. La víctima, no dinero o propiedad, es el objetivo principal del ofensor. De todas formas, este tipo de ofensor generalmente intentará armar un escenario para parecer que un homicidio sexual o doméstico haya sido motivado por una ganancia personal. Esto no implica que los asaltos personales nunca pasen durante un crimen por propiedad, pero generalmente estos ofensores prefieren matanzas rápidas y limpias que reducen tiempo pasado en la escena.
Las banderas rojas forenses también son levantadas cuando hay discrepancias entre lo declarado por el testigo/sobreviviente y los resultados forenses. Por ejemplo, en un caso, una mujer asombrada encontró a su esposo en la bañera con el agua corriendo. Inicialmente, parecía que se hubiera resbalado y golpeado la cabeza contra las canillas, lo que resultó en su muerte por ahogo. Sin embargo, los informes toxicológicos de la autopsia revelaron varias áreas concentradas de heridas o puntos de impacto en la cabeza, como si la víctima su hubiera golpeado la cabeza más de una vez.
Subsecuentemente, los investigadores se enteraron que la esposa había estado con la víctima en la noche previa a su muerte. Más tarde confesó haber servido la ensalada de la cena con valium, y cuando se desmayó dejó entrar a tres hombres a la casa. Estos hombres habían sido contratados por la esposa para matar a la víctima y hacerlo ver como un accidente.
A menudo, los investigadores encontrarán discrepancias forenses cuando el ofensor arma un escenario de violación-homicidio, esto es, posicionar el cuerpo para inferir asalto sexual. Y si el ofensor tiene una íntima relación con la víctima, sacará parcialmente la ropa de la víctima, nunca dejándola completamente desnuda. Sin embargo, más allá de la posición del cuerpo y la falta de algunas prendas de vestir, una autopsia puede confirmar o refutar si hubo algún tipo de asalto sexual, por lo tanto, determinar si la escena fue armada.
Si los investigadores sospechan que un crimen ha sido armado, deberían buscar signos de asociación entre el ofensor y la victima. O, como es frecuente el caso con violencia doméstica, el involucramiento de una tercera persona, que es generalmente quien encuentra a la víctima. Por ejemplo, en el caso involucrando al marido que armó la escena de su esposa para hacerlo ver como hecho por un intruso, el marido no fue a ver a su esposa ni hija en el momento en que volvió a la conciencia. En cambio, permaneció abajo y llamó a su hermano, que fue arriba y descubrió a la victima. Los ofensores a menudo manipularán el descubrimiento de las víctimas por un vecino o familiar, o convenientemente están en algún otro lugar cuando la víctima es descubierta.
C O N C L U S I O N

Las escenas de crímenes violentos requieren que los investigadores sean “diagnosticadores”. Tienen que ser capaces de analizar las escenas de crimen para encontrar los mensajes que emiten y entender las dinámicas del comportamiento humano desplegado en las escenas. Los investigadores también deben ser capaces de reconocer las diferentes manifestaciones de comportamiento, para poder así también hacer las preguntas correctas para obtener respuestas válidas.
Al acercarse a cada escena con la conciencia de estos factores, los investigadores pueden mejor constantemente la verdadera historia de cada escena de crimen violento. Al hacerlo , serán más sabios y estarán major equipados para aprender al violento ofensor .

16 ago 2010

Prostitución y Derecho Penal

El rasgo sobresaliente del sistema penal español real respecto de la prostitución es la hipocresía: permitir que se desenvuelva sin apenas control. Está en un limbo, no es ni lícita ni ilícita, pero está en plena expansión
La procesada W… concertó con X, Y y Z la introducción en España de A para dedicarla al ejercicio de la prostitución… aprovechándose de que A tenía la esperanza de regularizar su situación administrativa, prometiéndole que la ayudarían a encontrar trabajo. … Valiéndose… del temor que generaba, tanto con el ejercicio relativamente frecuente de agresiones físicas… como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria sufrieran las consecuencias…, así como vigilándola en todo momento…, X recogía a A en el local… y cobraba a los clientes, sin darle ganancia económica alguna. … Agredía y la amenazaba con causarle daño si no accedía a acostarse con los clientes…”.
Estos hechos aparecen como probados en una sentencia del Tribunal Supremo dictada hace algo más de un año. Vivencias como las relatadas acontecen en lugares bien visibles desde nuestras carreteras, en el centro de nuestras ciudades, en medio de la vida cotidiana. ¿Cómo es posible que nuestra sociedad conviva con sucesos de esta clase?
Si alguna vez se pensó que la prostitución, vinculada a una sociedad patriarcal sexualmente reprimida, era un fenómeno en declive debido a los cambios en materia de libertad sexual y con el progreso de la posición social de la mujer, hoy esa esperanza se ha desvanecido. No hay datos empíricos fiables, pero parece que la prostitución está en plena expansión. Especialmente visible y estridente en alguna de sus manifestaciones -los macroburdeles iluminados por neones imposibles en parajes perdidos, la crudeza de la prostitución callejera en las grandes ciudades o los explícitos anuncios en casi todos los periódicos-, diversas estimaciones hablan de 300.000 o más mujeres dedicadas a esta actividad en España. Se ignora qué porcentaje lo hacen en condiciones de autonomía y cuántas se encuentran sometidas a estructuras coactivas.
Evidentemente, agresiones como las recogidas en la sentencia citada demandan la intervención del Derecho Penal. Es común que en la opinión pública se afirme que el Derecho Penal español no prevé una respuesta suficiente. Se dice que esa lenidad es aprovechada por las redes mafiosas de trata de mujeres, lo que explicaría una presencia especialmente intensa del fenómeno. El corolario de esta argumentación es la demanda de una ampliación de la legislación penal.
Respecto de la prostitución moderna existen dos modelos básicos. Por un lado, está la opción prohibicionista. En su formulación original, se trata de trasladar al Derecho Penal la valoración de la prostitución como una actividad moralmente mala; éste es el modelo que aún pervive en algunos Estados de Estados Unidos, o fue el de la dictadura franquista a partir de 1956, cuando la declaró “comercio ilícito”. Así puede perseguirse policial o penalmente a la prostituta, al consumidor y a quienes intervienen en el contacto: proxenetas, captadores, propietarios de locales. En los últimos años ha aparecido otra versión de la prohibición, formulada desde la perspectiva de género: la prostitución es identificada como expresión de violencia-dominación masculina. La compra masculina de cuerpos femeninos constituiría siempre (con independencia de la opinión de quien se prostituye) una muestra inequívoca de la desigualdad social de la mujer. En consecuencia, el Derecho Penal debe perseguir no a la prostituta -que es víctima de la estructura de dominación de un género por el otro-, sino a los varones que mantienen la prostitución como consumidores o como explotadores (siendo ambos grupos calificados de “prostituidores”). Este modelo ha sido adoptado en 1999 por Suecia y recientemente por Noruega. El segundo gran modelo de regulación persigue la normalización del fenómeno. La prostitución es considerada -con independencia de su valoración moral- una actividad lícita, que debe ser regida por normas jurídicas como cualquier otra: administrativas, laborales, tributarias. En el marco de esta opción, establecida, por ejemplo, en Alemania y en los Países Bajos, el Derecho Penal tan sólo debe garantizar la autonomía de las prostitutas, es decir, criminalizar únicamente a quienes las fuercen o exploten.
¿Cuál es la opción del legislador español? Al aprobar el Código Penal de 1995, que sustituyó la regulación heredada de la dictadura y remendada en varias ocasiones, se eliminaron todos los delitos -inaplicados en la práctica- en el entorno de la prostitución no coactiva. Sólo se mantuvo como delito, entre adultos, la participación en la llamada prostitución forzada. Determinar a otra persona a ejercer la prostitución es delito cuando se realiza “empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad”; una conducta penada al menos con dos a cuatro años de prisión -sin perjuicio de castigar con severas penas, por supuesto, los demás delitos cometidos: agresiones sexuales concretas, detenciones ilegales, lesiones, amenazas-. Respecto de la prostitución no forzada, parecía que el ordenamiento español estaba por normalizarla, reservando el Derecho Penal sólo para los casos en los que no hay decisión libre. Sin embargo, desde 1995 no se ha implantado ninguna regulación de la prostitución a través del Derecho Administrativo. Y en 2003 se aprobó una reforma mediante la cual se reintrodujo como delito la conducta de quien “se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”, generando una situación de gran inseguridad, ya que al utilizar la palabra “explotar” no queda claro si la ley incrimina a cualquiera que intervenga y obtenga beneficios o, por el contrario, sólo a quien abuse de su posición para explotar indebidamente a la persona prostituida.
No hay ningún déficit en las normas penales para castigar adecuadamente las conductas de prostitución forzada. La demanda de una reforma no es más que un reflejo condicionado que, como tantas otras propuestas en esta época de populismo punitivo y Derecho Penal del enemigo, desconoce la ley penal vigente. El problema es previo al Derecho Penal, está en la indefinición jurídica general: la prostitución en sentido estricto, libre de coacción, está en un limbo, no es ni lícita ni ilícita. Dejándola en la ambigüedad, se indica a la sociedad en su conjunto -y a los órganos de persecución penal- que debe mantenerse en una penumbra desregulada. De hecho, sorprende el escaso número de casos que llegan a juicio. No existe una intervención administrativa suficientemente decidida para eliminar la prostitución coactiva, y mucho menos una persecución seria del proxenetismo abusivo. Entonces, el rasgo sobresaliente del sistema penal español real (no de las leyes penales) respecto de la prostitución es la hipocresía: permitir que se desenvuelva sin apenas control, pero manteniendo normas penales que parecen desaprobarla -subrayando en el discurso continuamente la presencia de redes y organizaciones criminales-, y sin mancharse las manos estableciendo reglas jurídicas en un ámbito tabú. Una tercera “solución”: mirar hacia otro lado.
Los agentes políticos mayoritarios mantienen esta confusión. No quieren asumir los costes que tendría abrir el debate: legalización o prohibición. La cuestión implica la identidad de la sociedad: la posición social de mujeres y hombres, el valor del principio de autonomía, las relaciones entre moral y Derecho. No hay votos que ganar aquí, se vaya en la dirección en que se vaya. Además, el amplísimo porcentaje de prostitutas extranjeras sin residencia regular contribuye a silenciar la situación de fondo. La coincidencia en el tiempo de la abolición de los delitos de proxenetismo en 1995 y la llegada masiva de extranjeros extracomunitarios indica que se ha sustituido la ilicitud de la prostitución en sí por la ilicitud de la residencia como mecanismo de marginación. Mientras que el Derecho mantenga en situación irregular a un notable conjunto de personas, será muy difícil cualquier solución, con independencia de cuál sea la consideración jurídica de la prostitución. De hecho, ninguno de los dos modelos funciona satisfactoriamente en Europa occidental, muy probablemente, por este factor.
En todo caso: la parálisis es la peor de las situaciones. La ausencia de un modelo de regulación de la prostitución, sostenida en una cómoda hipocresía, contribuye a mantenerla en un estado de naturaleza en el que crecen violencia y esclavitud.
Manuel Cancio Meliá es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

7 ago 2010

Sicariato segun el Tribunal Supremo de Justicia

El delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”.  Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.
         La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.
         El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:
Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.  Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.
         De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.  En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
         Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona.  Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.
         Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación.
VOTO SALVADO
         Sin embargo, la Magistrada Blanca Rosa Mármol del León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia salva su voto en la decisión que antecede, con fundamento en lo siguiente:
            Ahora bien, discrepo de la interpretación que realizó la mayoría de la Sala sobre el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo siguiente:
            Es evidente que la realidad social ameritó la tipificación especial de la actividad delictiva organizada, la gravedad que implica que las personas se organicen para ejecutar de manera sistematizada los delitos contra la vida, la tranquilidad y la paz social, y con la nueva ley quiso el legislador castigar con mayor pena a los autores y partícipes de estas modalidades delictivas organizadas, mientras los hechos puedan ser subsumidos en las características objetivas y subjetivas establecidas en dicha ley.
            En el mismo orden de ideas, considero que la terminología o denominación de Sicario (Asesino asalariado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), como agente ejecutor del homicidio, no es el único elemento a tomar en cuenta para la aplicación del artículo 12 de la ley especial orgánica, pues, deben ser concurrentes todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, en atención al objetivo o fin de esta ley especial, sobre la prevención, tipificación, persecución y castigo de estos hechos relacionados con la Delincuencia Organizada. Por ello el juzgador tiene el deber de realizar un análisis del supuesto de hecho abstracto contenido en la norma penal, lo que implica la determinación de los elementos del tipo, en sus aspectos objetivos y subjetivos.
            Así pues, la norma penal que tipifica un hecho ilícito, contiene diversos elementos para que la adecuación del hecho investigado o juzgado sea compatible en todos sus términos con el supuesto abstracto previsto, en atención al principio nullum crimen nulla pena, sine lege, certa, stricta.


Es imprescindible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal.

El Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, el artículo 125.3, 137 y 139 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible (sentencia n.° 969/2003, del 30 de abril).
De lo anterior se deriva que la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es imprescindible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más allá de la simple representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República (sentencia n.° 969/2003, del 30 de abril).
Como rasgos característicos de la defensa técnica podemos  resaltar su necesidad y obligatoriedad. En efecto, el encartado tiene derecho a elegir como defensor particular a cualquier abogado o abogada de su confianza (siempre y cuando no se configure ninguna de las inhabilidades del artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal), y si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor pública o defensora pública, tal como lo dispone el artículo 137 eiusdem (sentencia n.° 207/2010, del 9 de abril).
Ahora bien, el derecho consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución lleva consigo la necesidad de que toda defensa técnica debe ser ejercida de forma efectiva, de lo cual se derivan las siguientes implicaciones: a) Que no puede practicarse ningún acto procesal o diligencia de investigación en que el imputado deba intervenir personalmente (como es el caso de la imputación), si el abogado defensor no fue notificado previamente o si éste no asiste personalmente a dicho acto (la única excepción vendría dada por la solicitud voluntaria y expresa del imputado de que esos actos se realicen en ausencia de su defensor, claro está, siempre y cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa técnica); y b) Que el abogado, privado o público, debe tomar intervención en el proceso aceptando el cargo y juramentándose ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y será a partir de ese momento en que será válida la intervención de dicho sujeto procesal.
De la interpretación del artículo 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal a la luz del artículo 49.1 de la Constitución, se deduce que el derecho de designar un defensor particular opera desde el inicio de la persecución penal (sentencia n.° 207/2010, del 9 de abril). En otras palabras, cualquier persona que se encuentre involucrada en los hechos que se averiguan, puede ser asistida y representada por abogado de su confianza, cuyo nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, pero sí el acto de juramentación, pues debe prestarse ante el juez haciéndose constar en acta, de acuerdo a lo previsto en el artículo  139 de la ley adjetiva penal.
En este orden de ideas, en los procesos ventilados mediante las normas del procedimiento ordinario, es natural que el Ministerio Público no remita las actuaciones al tribunal de control, hasta tanto no finalice la investigación y presente el acto conclusivo, por lo cual, en la oportunidad de imputarle los hechos a cualquier persona investigada, debe en la citación al efecto, señalarle a aquélla que acuda acompañada de su abogado defensor, lo cual implica necesariamente que, previo a la comparecencia ante dicho órgano de persecución penal, debe llevarse a cabo la juramentación del abogado nombrado por el encartado, ante el Juez de Control.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...