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29 ago 2013
Los Jueces en materia penal, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada (artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal) previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o en calidad de testigos.
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En concreto, se estableció que: “En consecuencia, y a los efectos de la sana aplicación del criterio vinculante que se establece a part...
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