31 dic 2009

A escasos minutos de fin de año quiero dejar este mensaje de reflexión.


Hoy no es un día cualquiera, es el termino de otro año más que se nos va, y miramos tristemente nuestra agenda... es la hora de cuestionarnos, de hacer un balance de nuestras vidas, y tengo seguridad de que la mayoría no hemos cumplido ni la cuarta parte de lo que proyectamos en nuestros sueños, nuestra ...s metas, y en nuestro futuro; que todo ha quedado en sueños, en la agenda, o en aquel cuadernillo que anotamos cosas. ¿Que fue un mal año?
Creo que muchos pensaremos que sí, pero hablemos...Tal vez este año suframos injusticias y daños, que pudiéramos decir: "qué carájo de año", o en el mejor de los casos "qué bello fue este año".Cualquiera sea la opción es válida ya que fueron nuestros propios sueños y metas.Y si por cosas de la vida no logramos hacer lo que deseábamos... ¿cuando se logra lo que más se sueña? No es necesario que sea fin de año, siempre estamos en una constante búsqueda de la felicidad, o de que nos den y acepten un poco de amor, cariño y respeto.Y si no lo aceptaron, ¿quién perdió más?... ¿yo? ¿Tú? ¿Todos? ... Ver más...
Amigos, no andemos por la vida cuestionando lo que pasó o pudo haber pasado, seamos más grandes ante los ojos de los demás, dejando de lado los malos pensamientos, olvidemos el daño que nos hicieron jugando con nuestros sentimientos, miremos la vida de frente, y propongámonos hacer cosas nuevas... hoy por ejemplo, que quedan pocas horas para finalizar el día, hagamos algo que nos llene la vida, aunque sea por un momento: si vemos un niño arrinconado con frío, démosle abrigo, si tenemos dos monedas, regalemos una, si vemos a la viejita, sí... aquella que siempre está cuando salimos del supermercado, acerquémonos, y entreguemos algo de lo nuestro, no digo que haciendo esto acabaremos con la pobreza del mundo, no, amigos, eso será un eterno problema que no será tan fácil de solucionar, pero si no lo podemos vencer al menos podemos mitigarlo en nuestros corazones.
Te contaré que a través de este año he conocido personas que son realmente maravillosas, que hacen labores increíbles, hay enfermos que se visitan entre ellos para entregarse amor, comprensión y amistad, gente que los une no el amor de pareja sino el amor de la hermandad, el amor que se debe tener con el prójimo.
Amigos, hay muchas clases de amor, el que yo les tengo a ustedes es algo muy especial, porque a través de sus letras puedo llegar a sentirlos muy cerca, porque a través de lo que hablamos me doy cuenta la gran soledad que tenemos muchos de nosotros, y de que lo que mas deseamos es que nunca lleguen estas fechas.Es muy triste llegar al termino de un año, y saber que no hicimos nada por alguien que vimos con necesidad, o que quizás prometimos algo que nunca llegamos a cumplir.
Pero aún estamos a tiempo de cambiar esas situaciones, no me importa si lloramos cuando nos dejaron, no importa si el dolor se albergó en nuestras vidas, todo eso nos hizo más fuertes y hasta nos permitió distinguir, quizás, un amor verdadero de uno falso; quizás no supimos valorar una amistad que siempre estuvo presente, que cegados en nuestro dolor no llegamos a apreciar, en medio de aquel silencio que nos ofrecía; que siempre estaba ahí, pero que en nuestro dolor nos alejamos de quien más nos quería sin exigir nada a cambio.
Es hora de analizar nuestras vidas, no miremos el ayer, no ofendamos a quien ha estado con nosotros por años, si perdonamos algo, hagámoslo de corazón, que no haya reproches del ayer, pues eso solo enferma nuestro alma, seamos solidarios con los más necesitados, seamos generosos por una vez, antes que termine este año.
Amigos, la vida es algo tan efímera que hoy estamos aquí y del mañana nada sabemos, seamos justo con nuestros principios, no condenemos al caído, es mas, ayudemos a levantarlo... amemos a los que siempre han estado con nosotros en los tiempos buenos y en tiempos malos.Busquemos algo que nos llene la vida, sigamos intentando ser mejores día a día. Quizás nuestro trabajo no es el mejor que pudiéramos tener, pero agradece tenerlo... hay personas que nada tienen y se alegran con lo poco que sí tienen.
Seamos justos con las personas que están a nuestro lado, no gritemos a quien trabaja o vive a nuestro lado, eso nos hace mezquinos, y el gritar no es sinónimo de poderío, sino de debilidad.
Amig@s, sé que a muchos este año le ha sido muy adverso, mucho dolor y angustias, mas tratemos de mirar hacia delante. No pensemos en el daño que nos causaron, quizás era mejor que sucediera así para darnos cuenta que no siempre es lo mejor lo que tenemos a nuestro lado, dejemos que la vida juzgue aquellos hechos.No porque alguien nos dañe en la vida será algo permanente, no, tenemos mucho por que luchar, por lo cual vivir, puede que en estos momentos no lo veamos así, pero ya verás que el tiempo curará nuestras heridas y volveremos a sonreír con mucha más alegría , con más ganas de vivir.
Siempre hay a nuestro lado alguien que nos escucha y nos alienta alguien que nos enseña a ser humildes; alguien que corre a nuestro encuentro si estamos heridos, tristes, y porqué no, también cuando la vida nos da felicidad.
Amigos, siempre existe ese ser que nos protege, no nos dejemos abatir, demos otra oportunidad a nuestra vida, aún podemos ser felices, no dejemos que una nube nos tape el sol, verás que siempre habrá un nuevo amanecer, un nuevo amor a quien querer, un nuevo amigo a quien ayudar, sensibilicemos nuestro ser para poder recibir y a la vez entregar lo mejor de nosotros.
Si estas solo esta noche... piensa en estas palabras que te regalo en humildad, no soy un escritor de palabras rebuscadas, ni soy un poeta que siente mucho cariño, soy tan igual como ustedes, quizás yo también esté solo hoy, pero sonreiré al saber que has leído y quizás hasta te ha servido este escrito que para ti he escrito...Querámonos, porque nuestro tiempo juntos será empleado haciendo crecer al mundo en bondad y compasión hacia otros seres.Que las fuerzas nos acompañen siempre, aún en tiempos de agravios, que cumplamos nuestras metas. Somos la luz en esencia... ¡seámoslo también en existencia!
Amigos con las manos unidas, cerremos los ojos, para sentir que no estamos solos, y que no lo estaremos más, somos amigos, recuerda que siempre hay alguien que nos espera, alguien que nos ama tal como somos, que no intenta cambiarnos en nada; eso es el amor y la amistad, demos todo de nosotros a aquellos que nos rodean y veremos grandes bendiciones en nuestras vidas, nuevas esperanzas.Y miremos con la vista bien en alto este año que se avecina, y soñemos, riamos, seamos felices, ayudemos al hermano, amando como si fuese nuestro último día, ese es el secreto de la felicidad: amar sin orgullo, luchar por nuestros ideales, nunca bajemos los brazos, aún en la dificultad, el valor que nos lleva a enfrentar la adversidad hace de nosotros seres dignos.
Sin importar nuestra religión, creencias, sexualidad, ideologia, razas... unamos nuestras manos y abracémonos como hermanos no importándonos nuestras diferencias, aceptándonos tal y como somos, y así comprobaremos, que sin importar lo que creamos de Dios, que el siempre está mientras le permitamos entrar a nuestro corazón.

Ahora que comienza este año, digamos alto y claro...¡¡¡Este será nuestro año!!! Feliz 2010 !!

17 dic 2009

Derecho Constitucional. "Constitucionalidad de las Leyes"


Presentamos a ustedes dispositivo Jurisprudencial de la Sala Constitucional donde se toca el interesante asunto de la Constitucionalidad de las Leyes , el Magistrado ponente define la función de la Ley orgánica en relación a la norma Constitucional, éste asunto centra su importancia en cuanto y en tanto se pretende como objetivo básico y fundamental de las Leyes desarrollar los Principios de Orden Constitucional lo cuál nos hace concluir que la conducta del legislador no puede ser legislar CONTRA-LA CONSTITUCIÓN o PRAETER CONSTITUCIÓN sólo es aceptable una actividad legislativa SECUNDUM CONSTITUCION, es decir, que la Inconstittucionalidad de las leyes se genera fundamentalmente por incurrir el legislador en un Acto legislativo contrario a la Letra de la Constitución, en fin a continuación desarrollamos el contenido de la Sentencia Nº 229 de Sala Constitucional, Expediente Nº 06-1870 de fecha 14/02/2007 Materia :Derecho Constitucional Tema: Constitucionalidad de leyes Asunto Consulta de la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Reserva de ley orgánica. Derechos constitucionales. Principio favor libertatis “…sólo cabe atribuir a la ley orgánica toda regulación general de la norma constitucional que reconoce un derecho o lo que afecta a cuestiones básicas y esenciales de dicha regulación, que contribuya a la mejor aplicación del precepto constitucional porque incida en aspectos propios de la eficacia del mismo; pero no así cualquier supuesto en que se incida de manera más o menos directa en la esfera de un derecho constitucional, ni siquiera todo lo que se pueda considerar regulación de su ejercicio. …omissis… …con la expresión ‘derechos constitucionales’, el artículo 203 de la Constitución de 1999 se refiere exactamente a los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente en el aludido Título III, exceptuando obviamente el Capítulo X, denominado ‘De los Deberes’, así como cualquier contenido que se encuentre en los artículos que van del 19 al 129, que aludan a simples reservas específicas de ley que no pueden estar sujetas a su vez a ley orgánica y que, por ende, deban ser regulados por las leyes ordinarias. …omissis… "... De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley ...".Como podrán observar palabras más,palabras menos el Sentenciador intento aclarar el alcance de la norma de rango legal y su íntima y estrecha relación con el articulado de la Constitución Nacional, se deja ver entre lineas que el legislador no puede más que desarrollar el precepto Constitucional entonces señores ¿por qué simple y llanamente no se respetan esos límites?, la Constitución Nacional es el vértice del sistema del cuál derivan como cascada aguas abajo todas las normativas tanto de rango legal,como las de rango sub-legal, el asunto es muy simple no se puede ir Aguas arriba en este asunto tan delicado ,nos preguntamos entonces ¿hasta cuando la función legislativa se ejerce olvidando el precepto Constitucional?,el legislador debe atenerse primordialmente al techo que le pone LA CONSTITUCIÓN NACIONAL la cuál debe ser el límite,no se puede ir en contra de ella, no se puede ir más allá se debe legislar según la letra de la Constitución, si se sigue la conducta de respeto y acatamiento del vértice del Sistema desaparecerá el Vicio Grave de la Inconstitucionalidad de la leyes.       
PUBLICADO POR ESCRITORIO JURÌDICO ANDREA & DE LEÒN EN 6:20 PM 0 COMENTARIOS  








Se viola el derecho a la libertad cuando una medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna.



El Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, estableció el de la proporcionalidad –artículo 244- conforma al cual, las medidas de coerción personal, entre otras reglas, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años. Ello en razón de procurar la celeridad en el desarrollo del proceso y evitar las dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. A la par dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos, pese sentencia condenatoria definitivamente firme. Por tanto la privación y restricción del derecho a la libertad, como medida de excepción al juzgamiento en libertad, requieren del órgano jurisdiccional la diligente vigencia durante el curso del proceso de la duración de tales medidas, a fin de prevenir que las mismas se mantengan más allá del límite temporal establecido por la ley. En tal sentido la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12-09-01 (Caso Rita Alcira Coy y otros) señaló: “Entre estas causas y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación con los relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio del juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el lapso de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. Etimológicamente por medidas de coerción personal deben entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a la que es sometida cualquier persona, por lo que incluso, las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase. En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la aprehensión, en principio, obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertirse la detención continuada en una privación ilegitima de libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional .A juico de esta, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse a un periodo mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal”. La doctrina parcialmente transcrita ha sido reiterada por la Sala Constitucional en numerosas sentencias, en razón de los numerosos procesos de amparo incoados, con ocasión a la violación del principio de la limitación temporal de las medidas de coerción personal. (ver sentencias números 1626 del 17/07/02, 775 del 11/04/03 y 1825 del 04/07/03)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...