12 mar 2010

Ministerio Público goza de autonomía funcional (Amparo Corte Apelaciones Monagas)

tsj.gov.ve
Sala Constitucional
Marzo, 2010


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la representación del Ministerio Público contra el auto dictado, 24 de marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la excepción prevista en los artículos 28, numeral 4, letra e y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, “…relacionada con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, bajo el argumento de la defensa de que el Ministerio Público [obvió] lo previsto en la Ley de Transito (sic) y Transporte Terrestre, respecto a que en caso de colisión entre vehículos se presume salvo prueba en contrario que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados…”; y desestimó la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
En efecto, sostuvo la parte actora que, en el presente caso, la referida Corte de Apelaciones le cercenó al ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas sus derechos a la defensa, a la igualdad, de un juicio justo, equitativo transparente e imparcial y de la finalidad del proceso como búsqueda de la verdad, toda vez que ese juzgado colegiado avaló el hecho referido a que el representante del Ministerio Público no acusó al ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz, quien, a juicio de los abogados accionantes, es responsable de los hechos punibles que ameritaron el inicio del proceso penal que motivó el amparo.
Así pues, destacó la defensa técnica del quejoso que ““[e]n fecha 03 de mayo de 2002, aproximadamente a las 8:30 P.M., en un lugar muy oscuro, conocido como Sector La Orchila, de la Carretera Nacional, entre las poblaciones de El Tejero y Maturín, nuestro representado JESÚS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, ya identificado, conducía el Autobús No. 1041, Placas AD1-63X, perteneciente a la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., con 46 pasajeros a bordo, cuando se encontró de pronto con un vehículo tipo pesado (Gandola), marca Mark, placas 041-XIP, el cual estaba estacionado sobre la vía, en el mismo canal de circulación de nuestro representado, completamente a oscuras sobre la vía”; asimismo, que el conductor de la Gandola era el ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz, quien se encontraba en estado de embriaguez al momento del accidente.
En ese sentido, precisaron los abogados solicitantes que, conforme a lo señalado en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz resultaba responsable penalmente de los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2002, y que ello ameritaba que el Ministerio Público lo acusara, pero que la representación del Ministerio Público no propuso acusación contra dicho ciudadano, sino únicamente contra el ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, lo que imposibilitaba el ejercicio pleno de su defensa, y menoscababa su derecho a la igualdad.
Por último, alegó la parte actora que la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas basó su decisión en la doctrina del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, considerando que ningún Tribunal de la República puede ordenar a ese órgano que “…acuse a tal o cual persona”, lo que quedó seriamente cuestionado en la sentencia “…No. 3267, dictada por la Sala Constitucional en el caso VIPROCA”.
Por su lado, la Corte de Apelaciones Accidental  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, al considerar que el Juez de Primera Instancia en lo Penal se arrogó el rol del Ministerio Público cuando declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa técnica del ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, y no analizar si la acusación fiscal, que fue admitida por el Juez de Control, “…arrojaba elementos para fundar una sentencia de condena en contra del ciudadano acusado”.
Ahora bien, observa esta Sala que en el vigente proceso penal de corte acusatorio, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que son atribuciones del Ministerio Público ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere la necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. La anterior disposición constitucional es desarrollada por el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y una de las excepciones establecidas en la ley se refiere que al ejercicio de la acción penal en el procedimiento que se inicia a instancia de parte agraviada.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           
Dentro del ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público goza de autonomía (principio que no debe confundirse con el monopolio de la acción penal), la cual consiste en que nadie le puede imponer a dicho órgano que actúe de una determinada manera dentro de los procesos penales en que deba intervenir. Dicha autonomía es considerada por la doctrina como autonomía o magistratura vertical, que es distinta a la autonomía o magistratura horizontal que tienen todos los jueces de la República.
En efecto, la magistratura o autonomía vertical tiene como parámetro a tomar en cuenta la organización vertical y jerárquica que existe en el Ministerio Público, toda vez que todos los Fiscales del Ministerio Público actúan en nombre del Fiscal o Fiscala General de la República (artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), mientras que la autonomía o magistratura horizontal es típica del Poder Judicial, donde todos los jueces son equivalentes en la sujeción a la obediencia a la ley y el derecho, como lo establece el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, la autonomía del Ministerio Público está prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya disposición es un desarrollo del artículo 272 constitucional que dispone que el Poder Ciudadano, integrado, entre otros, por el Fiscal o Fiscala General de la República, es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.    
En torno a la autonomía del Ministerio Público, la Sala, en la sentencia N° 1747, del 10 de agosto de 2007 (caso: Mónica Andrea Rodríguez Flores), asentó lo siguiente:
Así pues, esta Sala Constitucional ha señalado, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que el Ministerio Público es autónomo e independiente, por lo que ninguna instancia judicial puede obligarlo a acusar la comisión de un determinado delito, ni señalarle cómo concluir una investigación.
En efecto, esta Sala, en sentencia N° 1405, del 27 de julio de 2004, caso: Isaac Pérez Recao, señaló, respecto a la autonomía e independencia del Ministerio Público, lo siguiente:

“Ahora bien, esta Sala hace notar que el Ministerio Público, como órgano encargado de ordenar y dirigir la investigación penal, goza de autonomía, por lo que no puede obligársele, en el proceso penal ni a través del amparo, a que solicite el sobreseimiento de alguna causa que esté bajo su conocimiento”.

Dentro de esa autonomía e independencia, el Ministerio Público puede concluir de cualquier manera la fase de investigación y establecer en el libelo acusatorio el delito que con base en su autonomía impute a alguna persona. En efecto, el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, sólo debe obedecer a la ley y al derecho, por lo que no puede ningún Juez obligarlo a ejercer dicha acción penal para determinar la acusación de un determinado delito. En el ejercicio de la acción penal, por tanto, encontramos que el Ministerio Público debe, en caso de que lo considere conveniente y conforme lo señala el cardinal 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, formular la acusación, y ello debe hacerlo de acuerdo con los elementos de convicción que resulten de la investigación, para lo cual determinará, en forma clara y precisa, el hecho punible que considere que cometió el imputado, sin que ningún Tribunal deba señalarle cuál es el delito que debe plasmar en el libelo acusatorio”.
De manera que, a juicio de la Sala Constitucional ningún Tribunal de la República puede obligar al Ministerio Público para que acuse a un determinado ciudadano, o, bien, concluya la investigación de cierta manera, toda vez que dicho órgano goza plenamente de autonomía funcional.
En consecuencia, esta Sala Constitucional considera que el alegato de la parte actora, referido a que se obligue, a través de una decisión judicial, a que el Ministerio Público acuse al ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz, como mecanismo de defensa del quejoso de autos, no es procedente en derecho.
En efecto, esta Sala concluye que la decisión adoptada por le Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se ajustó a la normativa constitucional y legal que establece la autonomía del Ministerio Público. Además, esta Sala precisa que el hecho de que el representante del Ministerio Público no haya acusado a un ciudadano distinto al quejoso de autos, no entorpece el ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, quien, con su defensa técnica, pueden desvirtuar, en el juicio oral y público, la imputación formal (acusación fiscal o particular propia), que fueron propuestas en su contra, tanto por el órgano fiscal como por las demás víctimas que se hicieron parte en el proceso penal.
Por lo tanto, a juicio de esta máxima instancia constitucional no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que proceda la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del  Estado Monagas, toda vez que dicho órgano colegiado no actuó fuera de su competencia ni cercenó derechos constitucionales al quejoso.
En virtud de la anterior argumentación, esta Sala declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del  Estado Monagas. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada conjuntamente con la interposición del amparo constitucional. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del  Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  05  días del mes de marzo  de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta,

Twitter: El Gobierno intentará frenar éste fenómeno (Entrevista a Raymond Orta elimpulso.com)


El presidente Hugo Chávez considera los mensajes en las redes sociales como amenazas terroristas, a tal punto de solicitar a la Asamblea Nacional que comience a preparar una legislación para regular el Internet. Tal acción fue consultada al especialista en Derecho Procesal y Tecnologías Gerenciales, es Director del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses (IVECIF) Raymond Orta. A consideración de Orta, Twitter es un medio de comunicación tecnológico, y allí se ejerce el derecho a la libertad de expresión y de información, ambos protegidos no sólo por la Constitución Nacional, sino por la Convención de los Derechos Humanos y el Pacto de Costa Rica. A su juicio, esta red social no podría ser regulada ni controlada desde el seno de la Asamblea Nacional, ya que ninguna norma puede estar por encima de la Carta Magna, y si realizaran alguna normativa para esto, estarían ilegitimándose. Sin embargo, desde el punto de vista tecnológico el Gobierno si podría intervenir, ya que CANTV maneja el Internet en el país, y podrían bloquear información en un momento determinado, o generar o simularlas fallas, así como suspensiones del servicio. Para Orta “cualquier regulación o bloqueo de usuarios o de toda la plataforma violaría el derecho de todos los ciudadanos y sería inconstitucional”. Asimismo, existen otros derechos que se ejercen con el uso de las redes sociales como Twitter, ya que sirven como punto de apoyo para la libertad de asociación, que establece que las personas se unen y se reúnen por intereses similares, ahora, gracias a la penetración de las nuevas tecnologías, Twitter se convirtió en una extensión de este derecho. Medio para ejercer la protesta. El abogado, especialista en Derecho Procesal y Tecnologías Gerenciales, indicó que a través de Twitter se ha hecho válida la protesta, con los “hashtag”(#freemediave; #rctv, y otros), hay dos casos bien puntuales: el cierre de las emisoras y el cierre de RCTV Internacional, estos dos hechos constituyeron un mecanismo pacífico para ejercer el derecho a la protesta, desde esta red social. Orta señala que la gran preocupación del gobierno es la capacidad de interconexión y difusión que tienen las noticias en Twitter. “Es impresionante la capacidad de multiplicación del “de boca en boca”, aquí se potencia, y eso es lo que al Gobierno le preocupa”. Con la demanda de los teléfonos inteligentes en Venezuela, (siendo unos de los países con mayor penetración per cápita en el mundo) de este tipo de celulares, se facilita el rápido acceso a este tipo de redes sociales. “En diversos estratos estamos teniendo acceso a éstas tecnologías, a pesar de ser un país con altos niveles de pobreza, ahora el venezolano tiene necesidad de ejercer el poder de expresar lo que está sucediendo desde donde esté”, asegura Orta. Usuarios deben salvaguardar la veracidad en Twitter El especialista dijo que los usuarios de Twitter son los que deben establecer “las normas éticas” para el uso de las redes sociales, y no caer en rumores e informaciones falsas. La recomendación que dio a los usuarios de Twitter es abstenerse de transmitir cualquier información que no pueda ser corroborable. Explicó que el “ciberterrorismo” se da cuando tratan de alterar a un colectivo con comentarios, y a través de twitter se puede generar rumores. “La gente tiene que ser responsable de los contenidos que allí se expongan, no podemos hacer llamados a cometer apología del delito o apoyar actos ilegales, que vayan en detrimento de nuestros deberes, no podemos insultar, ofender, difamar, la gente tiene que ser responsable de lo que diga”.

11 mar 2010

LOS MEJORES ABOGADOS

He visto en algunas revistas las listas de los mejores abogados o de las mejores firmas de abogados, lo cual me ha llevado a reflexionar sobre el perfil del buen jurista.
Un buen abogado es aquel que conoce la ley y la jurisprudencia, aquel que ejerce su profesión con honestidad, y sobretodo aquel que tiene un compromiso con el medio en el que vive, y por lo tanto busca la justicia y la verdad.
¿ Es éste el perfil de los buenos abogados que tenemos en nuestro medio ? yo pensaría que en ciertos casos sí, pero en la mayoría no. Para la sociedad el buen abogado es quien ha llegado a acumular mucho dinero y riqueza, el que tiene mucho renombre así sea participando en escándalos o en situaciones que generan publicidad excesiva, el que tiene muchos postgrados y sabe hablar muchos idiomas, o el que defiende a los más poderosos de forma independiente de si las causas son justas o no.
Nuestra profesión se encuentra en crisis así no lo queramos reconocer, la imagen que tiene la sociedad del papel del abogado no siempre es la mejor, hay muchas facultades de Derecho, la ética se deja en un campo secundario del ejercicio profesional en ciertas ocasiones, y lo peor y más preocupante: se ha perdido la función esencial del abogado en su comunidad.
Cuando estaba en primer año de Derecho, un profesor me preguntó sobre mi proyección profesional hacia futuro, y yo le contesté: " Quiero ayudar a resolver problemas", el profesor se burló de mí en frente de todos mis compañeros y dijo: "Me imagino que desde pequeño usted siempre ha querido resolver problemas" lo que causó hilaridad en el salón para mi disgusto.
En Roma, los ad-vocatums, personas honradas y de mucha cultura ejercían la labor de defensa jurídica de manera gratuita, hoy en día el Derecho es muy lucrativo para muchos, y bienvenido que así sea, pero no podemos descuidar que el objetivo de nuestra profesión es buscar la justicia en la sociedad para que se establezca la armonía y la paz.
Los abogados somos arquitectos de la sociedad, decía un notable jurista colombiano ya fallecido, ¿pero de verdad estamos los abogados ayudando a construir una mejor sociedad? algunos responderán que sí, pero yo quedo con la duda.
El ordenamiento jurídico es cada vez más complejo, y las personas necesitan cada día más de un abogado, pero ¿ eso será bueno para la sociedad ?, un ordenamiento jurídico extenso y complicado lleva por consiguiente a la inseguridad jurídica, y por lo tanto al desorden y al desastre.
La humanidad de nuestros abogados es un punto que he querido tocar, refiriéndome a la responsabilidad social. En las páginas web de algunas firmas y bufetes nota uno un acápite llamado así "responsabilidad social", y consiste en la ayuda probono que dan algunos de esos bufetes a organizaciones que ejercen la filantropía. Me parece muy conveniente esta labor, pero ojalá no sea por pura imagen o porque está de moda.
La filantropía en el Derecho es un punto vital para fortalecer nuestra profesión, pero ¿dónde está?, yo creo que en un espacio muy secundario. Servir en algunos casos probono (sin cobrar honorarios) es sólo una muestrica de un ensayo de querer practicar la filantropía.
Nuestras sociedades necesitan abogados comprometidos con su entorno, y no únicamente para que saquen unas cuantas monedas y den limosna para acallar las voces de la conciencia. El abogado tiene una misión y es estar al servicio de la justicia y de la verdad, ésa es la verdadera filantropía, lo otro no es más que un ropaje de publicidad muy conveniente para atraer más clientes. Con esto no quiero decir que todas las oficinas o bufetes de abogados que practican el ejercicio probono o en sus páginas web que hablan de la responsabilidad social sean ajenas a la verdera filantropía, ya que eso sólo lo saben los mismos abogados y su conciencia, sin embargo, en el ámbito profesional los que estamos dedicados al Derecho sabemos quién es quién, o al que le caiga el guante que se lo chante (como alude el dicho popular).
Los mejores abogados son aquellos que muchas veces no tienen mucha riqueza material pero el ejercicio de su profesión es impecable, son aquellos que sirven a su sociedad de manera realmente útil anteponiendo la justicia y la verdad antes que el poder y el dinero. Los mejores abogados son aquellos que tienen una conciencia de pertenecer a una humanidad, y obran con humanidad, sabiendo que nuestra existencia en esta tierra es momentánea y que lo único que nos llevamos, es lo que damos. Los mejores abogados son los que tienen como premisa: el servicio a su país, a la humanidad, y dejan en segundo término las ganancias en sus cuentas bancarias.
Un nuevo abogado, el mejor abogado, es el que busca todo lo dicho, ¿se estará cumpliendo con todo esto? ¿ de verdad?, a mi pesar creo que no, la competencia, la deshumanización de la profesión, , la sobrevaloración del conocimiento técnico por encima de los valores humanos, están poniendo a los abogados en una situación muy incómoda. En uno de los capítulos de la serie "Los Simpsons", alguien se preguntaba cómo sería el mundo sin abogados, y la imagen era mitad cómica y mitad devastadora, ya que aparecían todos cogidos de la mano, felices, y el arco iris de fondo. Una sociedad que ve a los abogados como seres que se enriquecen pero que no cumplen una labor constructiva, es una sociedad que cada día verá a los abogados como males necesarios, y en últimas, como males. Eso no lo podemos permitir, los mejores abogados debemos actuar de inmediato para impedir esa inercia, invitar a dar un giro al timón del ejercicio de la profesión, y demostrar que los abogados son útiles y seguirán siendo útiles, y no porque el ordenamiento jurídico sea complejo, sino porque son seres que de verdad buscan construir una sociedad armoniosa y justa.
Al leer estas palabras muchos esgrimirán una sonrisa, como la de aquel profesor que en primer año de carrera se mofó de mí por pensar esto. No me importa, porque creo que los mejores abogados sí saben a lo que me refiero.

9 mar 2010

¿POR QUÉ NO HAY ABOGADOS EN "STAR WARS"? EPISODIO 2

Hace algunos meses publiqué un post sobre el paralelo entre la película "La guerra de las galaxias" y los abogados, si quieren leerla hagan click aquí. El tema central del artículo fue la analogía entre los caballeros Jedi y lo buenos abogados, mientras que los abogados que se han dejado seducir por el lado oscuro de la fuerza los comparé con la maléfica secta de los Sith.
El mundo ficticio creado por George Lucas da para muchas interpretaciones ( mis amigos están mamaos de tanta referencia que hago a esta película), y la verdad es que Star Wars nos pone a pensar en un universo avanzado tecnológicamente pero a la vez muy consciente de una realidad invisible regida por la Fuerza - que es la religión de los Jedi-.
Hoy pienso en esa realidad, la realidad tecnológica donde si hoy compro un celular mañana parece de la época de las cavernas, el avance técnico es impresionante hoy en día, la Internet es una muestra, los Ipods, los DVS's, las telecomunicaciones, etc.
Me siento caminando por un planeta donde la tecnología avanza a pasos agigantados como jamás lo habíamos percibido en nuestras vidas. Ayer vi un campeonato de maquinitas en un centro comercial, muchos jóvenes verdaderamente hipnotizados por un juego virtual, y pensé en el espíritu. Y no precisamente en el espíritu del cual hablaba Hegel, sino en el espíritu del que hablan las religiones.
¿Qué tiene que ver eso con el Derecho?, tiene que ver todo, el Derecho es una expresión abstracta de la mente humana, una entelequia artificial que nos permite vivir en comunidad. Sin embargo, esa creación humana hacia futuro podría entrar en crisis con el tema de la tecnología, ¿por qué? Porque los hombres cada día confiamos más en las máquinas que en nuestro propio potencial - y no estoy hablando de "Terminator"-, los seres humanos por facilitar nuestra vida hemos dejado que otros piensen por nosotros, o peor, que un objeto piense por nosotros.
No creo que un robot hacia futuro pueda fallar un caso, o ser legislador, o litigante, sin embargo, los abogados cada día más confiamos en apoyos externos y menos en nuestras propias capacidades y conocimientos, ¿será cierto eso? Desde luego, los juristas son cada día menos juristas y más tecnólogos del Derecho, confían más en cosas externas como un título, o una base de datos, o una opinión, que en su propio criterio jurídico.
Ahí volvemos a "La guerra de las galaxias", los Jedi son una secta seudomística que confían en la Fuerza para vencer los problemas y los obstáculos, a pesar de vivir en un mundo tecnológico sus capacidades personales son sus armas en las batallas (incluso cuando utilizan el sable de luz), los Sith, en cambio, son una secta también seudomística que utilizan la tecnología para propósitos malévolos (recordemos la estrella de la muerte), estos señores también utilizan el poder de la Fuerza para dominar a los demás, son egoístas, a diferencia de los Jedi que son abnegados.
George Lucas nos envía un mensaje con Star Wars, que la tecnología jamás reemplazará el poder humano, ni lo podrá superar. Los abogados, cada vez más mecanizados, en cierta forma nos hemos convertido en robots especializados, el jurista ha perdido la perspectiva universal de su profesión y por lo tanto ya no sabe para dónde va, ni de dónde viene, ni quién es.
Los abogados estamos sucumbiendo a la carpintería global maléfica, porque la globalización también tiene un aspecto bueno y benéfico, pero en este caso la instrumentalización del Derecho para deshumanizar al hombre y convertirlo en máquina es la máxima preocupación de los directores de la humanidad, o por lo menos, debería serlo.
Los abogados Sith, son aquellos que sucumbieron al lado oscuro del Derecho, al lado mecánico del Derecho, al lado deshumanizante del Derecho donde la norma se analiza fríamente sin tener en cuenta su propósito en la sociedad, o su relación con otras ciencias humanas ( y aquí no estoy confesando que soy iuspositivista).
Los abogados Jedi se mueven en un mundo cada vez más tecnológico, pero, no sucumben a ver el Derecho como una mera herramienta para ganar plata, son conscientes de su labor social y no tienen el complejo de presentarse como abogados universales (aquel que sabe de Historia, de Filosofía, de Economía, de Literatura, etc), los abogados Jedi se mueven en una globalización que potencializa cada vez más al ser humano, que lo hace más libre, y no trabaja para debilitar al espíritu del hombre para convertirlo en una máquina o en un robot jurídico.
Los abogados somos herederos de los constructores espirituales de la sociedad, es nuestro deber actuar como tales y no como simples máquinas que escupen conocimientos por una cifra de dinero, somo algo más, somos responsables de un legado humano de milenios, debemos ser la prueba del triunfo del hombre, del espítitu humano que no desfallece ante la frialdad de lo mecánico. Muy idealista, pero perder los ideales es morir, y conozco a varios abogados muertos en vida porque ya no tienen ideales. Los abogados idealistas somos los Jedi, los otros son los Sith. Los primeros triunfaremos porque nacimos inteligentes, los segundos perderán porque aunque también nacieron inteligentes se han dejado entorpecer por los manipuladores de las conciencias, los malos de siempre.
Publicado por fbermudezg

¿ QUÉ ES LA DERECHA, EL CENTRO, Y LA IZQUIERDA EN MATERIA POLÍTICA? Y LA NUEVA PROPUESTA DEL TECHO POLÍTICO



Me gusta escribir posts pedagógicos, debido al enorme número de visitas a mi blog por parte de estudiantes. Sin embargo, en esta ocasión me gustaría hablar sobre los conceptos de "derecha", "izquierda" y "centro" en materia política, no sólo para que los estudiantes aprendan estos conceptos, sino también para que otros refresquen  los  suyos, ya que varios analístas políticos, por ejemplo, desconocen estos conceptos y hablan sin saber.
Los términos de derecha, izquierda y centro, se empezaron a utilizar en Francia en el siglo XVIII, cuando los que estaban de acuerdo con el régimen monárquico en la Asamblea General en la época de la post revolución se sentaban a la derecha, mientras que los que lo hacían a la izquierda eran quienes discrepaban del "ancien regimen" y proponían un nuevo sistema de gobierno.
Por varios años la derecha fue sinónimo de conservadurismo, mientras que la izquierda se confundía con la vanguardia política y con el cambio. Hoy en día, los términos de "derecha", "izquierda", y "centro" han cambiado, ya que los conceptos en el presente están más ligados con el modelo de desarrollo económico que con sistemas políticos. 
La "derecha" política propone hoy en día el libre mercado, la ausencia de control del Estado hacia la economía, mientras que la "izquierda" estaría más de acuerdo con el intervencionismo estatal. El "centro" sería el punto medio entre libertad económica absoluta e intervencionismo estatal, lo que se ha clasificado como la tercera vía, muy pregonada por Tony Blair en el Reino Unido a finales del siglo XX.
La derecha por mucho tiempo estuvo ligada a las ideas conservadoras, sin embargo, hoy en día ya no se sabe lo que se quiere conservar, por esto a los denominados "neoliberales" se les ubica como de "derecha", y a los socialistas se les encasilla como de "izquierda". En el centro no habría un modelo de desarrollo etiquetado como tal, ya que el llamado "neoestructuralismo" estaría más hacia la izquierda que hacia la derecha.
El criterio democrático no lo podemos ublicar en la derecha o en la izquierda, ya que los de derecha se autoclasifican como democráticos, y lo mismo hacen los de izquierda, que se autoclasifican como verdaderos demócratas, y la verdad es que han existido regímenes de derecha poco democráticos como el de Pinochet en Chile, y regímenes poco democráticos en la izquierda como el de la Unión Soviética en la época del socialismo-marxista.
El centro sería una mezcla de libertad económica y de intervencionismo estatal, una especia de tercera vía que pregonaba Tony Blair, sin embargo, encontrar el centro político hoy en día sería una verdadera utopía.
El denominado por mí como "capitalismo filantrópico" (ver blog de filantropía), no estaría ni en la derecha, ni en la izquierda, ni en el centro, desde el criterio del intervencionismo estatal, ya que si bien es cierto promueve la libertad económica, también promueve al "Estado eficaz" que no sería simplemente un convidado de piedra en las decisiones económicas, y un gran ingrediente que sería el de la solidaridad y la cooperación dentro del modelo, el cual ha sido menospreciado históricamente por la izquierda, por la derecha, y por el centro, por lo tanto al "capitalismo filantrópico" lo podríamos ubicar por encima de la derecha, de la izquierda, y del centro, para ponerlo arriba de estas tres posiciones, sería algo así como el "cielo político" o "el techo político", una alternativa más a la derecha, a la izquierda, y al centro.
¿ Qué opinan de todo esto? ¿Están de acuerdo?

Mire aquí la diferencia entre capitalismo creativo, capitalismo compasivo, filantrocapitalismo y capitalismo filantrópico del techo político.

8 mar 2010

Resumen de la Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos Vigente desde el 3 de marzo de 2010

Resumen de la Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos
Vigente desde el 3 de marzo de 2010


Art. 1 Se prohiben videojuegos y juguetes bélicos

Art. 3.1 Definición de videojuego bélico: Aquel que simbolice imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.
Art. 3.2 Juguetes bélicos: Objetos que imitan cualquier clase de arma de las FANB u otro paises  o  estimulen agresividad o violencia.
Art. 4.1 El Estado tiene como fines esenciales una sociedad justa y amante de la paz y el espacio venezolano es una zona de paz.
Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la vida, creatividad, sano entretenimiento, compañerismo,  lealtad, trabajo en equipo,
Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento entre personas,  espíritu de paz y  fraternidad.
Art. 5 El Estado se reserva ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos como competencia de la FANB (Por ejemplo: PaintBall-AirSoft)
Art. 6 Se prohíbe publicidad para uso de videojuegos y juguetes bélicos.
Art. 7 Competentes Los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación Indepabis LOPNA
Art. 7 Las autoridades fiscalizarán a quienes usen o comecialicen videojuegos o juguetes bélicos
Art. 8 Las autoridades realizarán la destrucción de los videojuegos bélicos o juguetes bélicos decomisados.
Art. 11 Las instituciones de educación y los medios de comunicación  implementarán programas de información peligrosidad y los videojuegos y juguetes bélicos.
Art. 12 Estados, municipios y consejos comunales deberán implementar campañas para una cultura pacifista y divulgación de la presente Ley.
Art. 13 Quien por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos y juguetes bélicos será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.).
Art. 14 Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegos o juguetes bélicos será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
Disposición Transitoria: En la Vacatio Legis las autoridades competentes coordinarán acciones para entrega voluntaria de videojuegos y juguetes bélicos para su destrucción. (No se cumplió)

4 mar 2010

Conciencia anti-corrupción

Hoy en día, en las sociedades modernas, la corrupción se ha transformado en una de las mayores amenazas para los regímenes democráticos, puesto que su práctica transgrede las normas y valores éticos que hacen posible la existencia y preservación de un orden social justo.
Actos como el abuso de autoridad, el soborno, la malversación o el tráfico de influencias, entre muchos otros, se han llevado a cabo en prácticamente todos los países, precisamente por quienes ejercen o han ejercido algún tipo de poder público o económico.
Lo mismo en países desarrollados que en vías de desarrollo –aunque en proporciones diametralmente diferentes, por supuesto–, las conductas corruptas aparecen con más frecuencia que en años anteriores; de ahí que la gravedad del problema demande la atención de todos los Gobiernos.
En nuestro caso, como en el de la gran mayoría de las naciones latinoamericanas, factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades para el desarrollo individual y colectivo repercuten directamente en la moral cívica de las personas, y fomentan el círculo vicioso de la corrupción, que ahuyenta la inversión, bloquea el crecimiento económico y pauperiza todavía más a quienes menos tienen.
En ese sentido, para combatir la deshonestidad y la arbitrariedad derivadas de ese lastre, hay que trabajar arduamente en la prevención, control, supervisión y sanción de cualquier conducta irregular o al margen de la ley no sólo de los servidores públicos, sino de los venezolanos en general, pues respetar y hacer respetar las normas jurídicas establecidas en Nuestra Carta Magna es una responsabilidad que nos compromete a todos.



26 feb 2010

A propósito de la Ley Contra la Corrupción

Ver imagen en tamaño completo Uno de los males que la sociedad venezolana de hoy ha visto crecer de manera sostenida, tanto en la esfera de lo público como en la privada, es el fenómeno de la corrupción, morbo éste que ha pretendido combatir con la promulgación de leyes que sancionan gravemente las conductas señaladas como ilícitos penales. Si leyes draconianas son eficaces para frenarlas, sólo lo determinará el tiempo.....pues ciertamente, como bien se señala "el hombre es la medida de todas las cosas" y, en este sentido, el ser humano dicta las leyes y las aplica o no con justicia, de forma de alcanzar la finalidad perseguida, pero sin que podamos esperar de ello efectos instantáneos, pues no podemos olvidar que ni la dignidad, la honradez y el compromiso ciudadano se decretan y que en la medida en que exista capacidad de decisión pública, podrá hacerse un uso desviado de la misma. Se concluye en la necesidad de incrementar la transparencia en la gestión de lo público, a través de auténticos mecanismos de participación ciudadana que permita al ciudadano común contar permanentemente y con la celeridad debida con información seria y confiable respecto del uso y destino de los fondos y recursos públicos, como medio de frenar prácticas irregulares en su manejo y una educación en que se fortalezca el civismo como valor a alcanzarse.


16 feb 2010

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (BECCARIA)


Es un resumen (demasiado resumido) del  libro de Cesare Beccaria "De los delitos y de las penas"
CAPITULO I
Origen de las penas
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes.
CAPITULO II
Derecho de castigar
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.
CAPITULO III
Consecuencias
El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
CAPITULO IV
Interpretación de las leyes
En este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de TODOS. Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo). La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPITULO V
Oscuridad de las leyes
En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
CAPITULO VI
Proporción entre los delitos y las penas
Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
CAPITULO VII
Errores en la graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena. Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS.
CAPITULO VIII
División de los delitos
Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
CAPITULO IX
Del honor
En este capítulo se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano. En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el recismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera.
CAPITULO X
De los duelos
En este capítulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.
CAPITULO XI
De la tranquilidad pública
Este capítulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos. La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.
CAPITULO XII
Fin de las penas
En este capítulo, el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. Las penas son las legítimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito. Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.
CAPITULO XIII
De los testigos
En este capítulo se explica que como dice el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso". En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el aforismo "indubio pro reo".
CAPITULO XIV
Indicios y formas de juicios
Este capítulo explica que cuantas más pruebas se traen, es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas. Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable. En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.
CAPITULO XV
Acusaciones secretas
En este capítulo se explica que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.
CAPITULO XVI
Del tormento
Este capítulo explica que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. Como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, "quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas politicas, toda especie de tormento y los azotes; no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas.
CAPITULO XVII
Del espíritu de fisco
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.
CAPITULO XVIII
De los juramentos
En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos.
CAPITULO XIX
Prontitud de la pena
Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será mas justa y más útil. Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos. La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".
CAPITULO XX
Violencias
En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la hacienda. Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre.
CAPITULO XXI
Penas de los nobles
Este capítulo explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.
CAPITULO XXII
Hurtos
Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia,  deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.
CAPITULO XXIII
Infamia
En este capítulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos. Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformaría en la infamia de ninguno.
CAPITULO XXIV
Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo1; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.
Ocio político se llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trebajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.
CAPITULO XXV
Destierros y confiscaciones
En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de la sociedad. Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. La pérdida de todos los bienes se produce cuando la proscripción impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.
CAPITULO XXVI
Del espíritu de familia
Este capítulo explica que si una asociación esta hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. En cambio, si la asociación es de hombres, serán todos ciudadanos.
CAPITULO XXVII
Dulzura de las penas
En este capítulo se explica que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura (como lo explica el artículo 18 de la Constitución Nacional).
CAPITULO XXVIII
De la pena de muerte
Este capítulo explica que la pena de muerte  no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción. Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y tal poder que podría seguir perjudicando a la Nación. En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, ya que lo demuestra nuestra Constitución Nacional, en su artículo 18.
CAPITULO XXIX
De la prisión
En este capítulo, el autor explica que la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ahí dentro, como explica el articulo 18 de nuestra Constitución Nacional: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de la que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice"
CAPITULO XXX
Procesos y prescripciones
En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. Existen dos tipos de delitos: los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción), y los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la prescripción).
CAPITULO XXXI
Delitos de prueba difícil
En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.
CAPITULO XXXII
Suicidio
Este capítulo explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico. Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS. No obstante, el que induce al suicidio si es castigado.
CAPITULO XXXIII
Contrabandos
En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentación de evadirlos y en consecuencia realizar el contrabando. Si los impuestos aduaneros fueran pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos aduaneros fueran altos.
CAPITULO XXXIV
De los deudores
En este capítulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente. El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un delito.
CAPITULO XXXV
Asilos
Este capítulo trata sobre los asilos.
Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país. De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.
 CAPITULO XXXVI
De la talla
Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo. Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno. Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se demuestra la propia debilidad.
 CAPITULO XXXVII
Atentados, cómplices, impunidad
Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que el anterior. Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor.
CAPITULO XXXVIII
Interrogaciones sugestivas y deposiciones
En este capítulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata. Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas.
CAPITULO XXXIX
De un género particular de delitos
En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa.
CAPITULO XL
Falsas ideas de utilidad
El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.
CAPITULO XLI
Cómo se evitan los delitos
Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción. Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado.
El mejor método es el de perfeccionar la educación
CAPITULO XLII
De las ciencias
Este capítulo explica que los progresos en las ciencias,  facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.
CAPITULO XLIII
Magistrados
En este capítulo se explica que otro buen método de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su corrupción Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se controlarán entre ellos.
CAPITULO XLIV
Recompensas
El autor, en este capítulo explica que otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud. Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.
CAPITULO XLV
Educación
Se explica en este capítulo que otro método de evitar los delitos es perfeccionando la educación. Este es el método más seguro, pero también el más difícil.

12 feb 2010

Derecho Médico: "La Mala Praxis Médica"


Que es la Mala Praxis Médica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurídicas puede generar?. Comencemos por responder la Primera Pregunta. Desde nuestra óptica Jurídica podemos Definir la Mala Praxis Médica como aquel conjunto de Procedimientos Médicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, erróneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores prácticas universalmente aceptadas, generan como consecuencia un daño en el paciente que puede ser Levísimo, Leve, Grave, Gravísimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA; esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, pues bien, EL MEDICO quién es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisión de un Acto Médico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque éste Profesional de la Medicina tiene como Obligación Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Médicos aceptados Universalmente para el momento Historico que él lo aplica; de aquí podemos sacar dos conclusiones: la Primera, para un Médico la Ignorancia es Ilegal, simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES, ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al día siguiente puede salir de la práctica habitual de los Médicos porque se determinó que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes; la segunda, QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿Por qué en el Área? Bueno por una razòn muy sencilla, porque en ésta profesión no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, si así son las cosas, se requiere conocimiento, practica y agudeza para cada situación en particular.  Pensemos esto: si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿ está realmente preparado para garantizar los resultados de esa operación? Definitivamente que no, es allí donde está el problema cuando del cuerpo humano se trata, la PERICIA ES UN REQUISITO MÁS, luego el médico que ofrece un Servicio para el cuál no esta capacitado está aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente. Pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Médica? Bien ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la práctica de un ACTO Médico erroneo o de una imprecisión grave que cause un Daño Parcial, permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuál debió haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese médico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÍA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD, luego ya el paciente recibio la radiación ¿Quien paga por esto? Obviamente el médico es responsable de Mala Praxis, ésto ocurre, lo hemos visto, sabemos inclusive donde, entonces la mala praxis médica se genera por irresponsabilidad en el diagnostico, por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condición de una enfermedad que sufre un paciente determinado. Si EL MEDICO no toma todas estas previsiones está incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE REPARARLO, sí pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo sin posibilidades de futuro porque simplemente un error, un descuido acabo con su vida. Bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA, Lesiones y también por la negligencia, es así de sencillo, sólo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FRENTE A LA MALA PRAXIS MEDICA. Este profesional además de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE, su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser reparadas e indemnizadas por el Médico amén de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES O POR MUERTE DEL PACIENTE. En fin la relación entre Ignorancia, Impericia y Negligencia en la practica del Acto Médico es directamente proporcional a la Mala Praxis Médica. Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuál esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresión de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio médico). 3-Examenes médicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Médico antes de la operación. 5- Informe Médico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la técnica respectiva. A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como: 1-Padecimiento diagnosticado al paciente. 2-Grado de complicación de la Enfermedad. 3- ¿ Existía un procedimiento alternativo al acto quirurgico.? 4- ¿Expectativas que el médico le fijo al paciente. 5- Se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erróneo. Creo que aún en cualquier Jurisdicción de culaquier País medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional, si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnización por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿Que paso en el caso? ¿Por qué murió el paciente? El interesado debe seguir acumulando información al respecto con la idea de preparar el camino para una actuación legal, pues de esto dependerá el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interés que el paciente o mejor dicho la víctima pone en la resolución de su caso. Recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del fallecido por una mala praxis médica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar, ser proactivos pues la soluciones no llegan solas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acción, inste a la Fiscalia a Acusar, también hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el médico? ¿Cuando es responsable la Clinica o Centro Asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? Esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relación de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia, lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren pues el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Médica pues esta causando tanto daño como la peor de las enfermedades.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Iatrogenia

La palabra iatrogenia deriva del griego: iatos: médico y genia: origen. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española Dícese de toda alteración del estado del paciente producida por el médico". Hipócrates nos recuerda que al optar por un tratamiento nuestra primera consideración es la de evitar el daño: "Priman non nocere". Sin embargo la iatrogenia se encuentra latente en todos nuestros actos médicos; son acciones que se mantienen dentro del ámbito de la profesión sin que trasciendan al gran público, pero que estamos en la obligación moral de no ocultar a los tribunales médicos para que sean juzgadas por los mismos colegas y no por profanos. El título de médico nos inviste de una inmunidad que debemos apreciar y dignificar permanentemente, conociendo el verdadero alcance y la trascendencia de las funciones inherentes a la medicina que tienen un triple aspecto, a saber: investigativos sobre la verdad biológica y la adquisición del conocimiento; asistenciales en la aplicación de la experiencia al enfermo y morales, en la forma lícita y ética como debe actuar el médico, con prudencia y dedicación.
Errado andaría el ortopedista que respaldase toda su idoneidad sólo en el título de Especialista; el diploma oficial o convalidado, supone la ciencia, pero no la confiere y la adquirida necesita complementarse constantemente.
El médico al terminar su postgrado, debe iniciar, por así decirlo, la segunda etapa de sus estudios: aplicar los conocimientos adquiridos durante los años de residencia y de sub-especialidad y perfeccionarlos con la experiencia diaria recogida en el lecho del enfermo, en el consultorio, en la práctica de urgencias. Tendrá así mismo la obligación moral de mantenerse constantemente actualizado en los adelantos de la ciencia médica y de su especialidad, a través de la educación continua como la que realiza la SCCOT, y que es obligatoria anualmente en muchos países como en los Estados Unidos y en gran parte de Europa pero no es aplicada aún en Colombia, donde no se exige certificado de actualización a ningún profesional y el ICFES convalida fácilmente los títulos expedidos en el exterior, sin realizar exámenes de conocimientos y de pericia en el arte de la Ortopedia y Traumatología.
La falta de organización profesional facilita la iatrogenia y se aprecia en los especialistas que por necesidades económicas trabajan en Instituciones que los obligan a atender a los pacientes apresuradamente, con horario limitado, sin tiempo para realizar un examen clínico adecuado, con limitaciones en la prescripción y con pocas oportunidades para operar a sus pacientes en un futuro inmediato pero que en los casos de urgencias los obligan a ejecutar procedimientos sin suministrarle la infraestructura y los demás elementos deseables para llevar a cabo una intervención óptima.
El dolor aparece cuando nos encuentran culpables de esa iatrogenia por inexperiencia, imprudencia y abandono del paciente y eso es grave para el médico dentro del rigor de nuestras leyes.
La iatrogenia obedece a los siguientes factores, según Ottolenghi:
1-Inexperiencia: Definitivamente no se deben operar pacientes sin antes tener la experiencia necesaria para realizar el procedimiento. Es el mandamiento ético primordial. El Ortopedista que no tiene la suficiente autocrítica, como decía mi maestro, que acepta la noción de "la falta de ignorancia", que no menciona su inexperiencia, es un riesgo para la profesión y para el paciente. El cirujano que se le mide a todo está mandado a recoger pero florece en todas las instituciones que conocemos. La solución es fácil: se requiere sólo un poco de humildad para recurrir al especialista que sí tiene experiencia, soliciarle su colaboración y aprender de él. Esta es la manera honesta de adquirir la experiencia requerida.
2- Indicaciones incorrectas. Estas casi siempre derivan de un examen semiológico mal hecho. Al carecer de un diagnóstico y de un pronóstico exacto, obviamente fallan las indicaciones para el procedimiento. Nada suple o reemplaza a un buen examen clínico.
3- Errores de técnica. Se originan en la falta de planeación quirúrgica, requisito hoy indispensable para el ejercicio profesional del cirujano y que debe anteceder al procedimiento quirúrgico. La falta de humildad no nos debe impide revisar la técnica quirúrgica antes de operar. La agresividad quirúrgi-ca también puede traer complicaciones iatrogénicas a nuestros pacientes y hay que controlarla balanceando los pro y los contra de cada procedimiento o conducta en forma individual.
4- Exámenes insuficientes. Al no ordenar los exámenes de laboratorio imprescindibles se pueden ocasionar serios daños al paciente en el período operatorio y postoperatorio. Lo mismo puede suceder cuando se suprime la valoración prequirúrgica del médico internista en los pacientes mayores. En el manejo de tumores óseos, especialmente, debe llenarse completamente el protocolo exigido en imagenología moderna antes de tomar decisiones de manejo.
5- Improvisación. "Experiencia es ciencia" enseñaba Paracelso a sus discípulos. Sólo los grandes maestros, con muchos años de experiencia pueden darse el gusto de improvisar ante un problema o una complicación quirúrgica. Al resto nos toca seguir realizando la planeación quirúrgica pre-operatoria y revisar la técnica quirúrgica antes de la cirugía para evitar imprevistos y complicaciones.
6- Descuido y mala vigilancia del postoperatorio. El principal error del ortopedista en el postoperatorio es no creer en las quejas de sus pacientes operados. A la gente hay que creerle, decía Laureano Gómez. Es justo y necesario revisar cualquier queja del paciente para asegurarse de que no se trata de una complicación. La eficiencia y la calidad deben ser los principales rectores del sector salud.
7- Falta de escrúpulos. Si el colega se cree capaz de realizar procedimientos sin tener la menor preparación para ello, sólo por el afán de conseguir dinero o por mezquinos intereses económicos, está perdido, moralmente hablando.

Nuestra profesión es de virtuosos, decía el profesor Carlos Ottolenghi y no permite preconceptos como los económicos en el manejo de nuestros pacientes. Los enfermos no pueden ni deben ser fuentes de enriquecimiento para el médico. Se debe tener constantemente conciencia de semejante peligro y procurar evitar estas 7 causas en el manejo de los pacientes.
A través del proceso de elección informada al paciente se le debe permitir que ejercite su libre albedrío (Constitución del 91) y decida si desea o no tratarse. El médico debe suministrarle toda la información pertinente sin sesgos, sin insinuaciones y de manera no tendenciosa.
El médico debe obtener un consentimiento informado en el que el paciente acepte el tratamiento selectivo, individualizado, con objetivos específicos, reconozca los alcances y limitaciones del mismo y las posibles alternativas.
Sin embargo, esta información al paciente y su consentimiento informado no nos excusan para cometer errores y lo anterior no aminora la responsabilidad médica al aceptar que el acto médico es de medios mas que de resultados. Es en la escogencia de los medios donde nos podemos equivocar al no ser realistas ni prácticos en el tratamiento, y al no individualizarlo para cada paciente.
"El mayor honor en mi vida fue cuando se me confió el cuidado de mi primer enfermo" decía el maestro de la ortopedia francesa Merle d´Aubigné
¿Qué hacer cuando se ha cometido un error diagnóstico o quirúrgico, cuando hemos traicionado esa confianza? Tener el valor y la entereza para corregirlo cuanto antes, manejando hábilmente unas excelentes relaciones médico-paciente como aconsejan los juristas.

Dr. Jochen Gerstner B

Derecho Médico: "Andrea De León , Abogados Consultores crea división de Estudios Jurídicos sobre la Iatrogenia"

    



La materia de la Mala Praxis Médica es tan amplia que hemos decidido para profundizar en el tema de la Iatrotregenia una División de Estudios Jurídicos sobre la antedicha enfermedad con el fin de desarrollar de manera sistematica el análisis de tan delicado flagelo,creemos que la cifra de más de 10.000.000 de victimas anuales a nivel Mundial justifica este esfuerzo academico toda vez que nuestro País también sufre y padece éste mal.El objetivo apunta su atención en el Origen, la incidencia en las diferentes etapas que comprende la Mala Praxis Médica, el Profesional reincidente, la victima & su defensa a Nivel Civil y Penal,estadisticas y clasificación por especialidad, también se hará un esfuerzo por determinar la relación de causalidad o el iter del delito con las diferentes actuaciones del profesional de la salud así como el enfermo Iatrogenico.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...