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16 ene 2017

Modelos de medición de la violencia doméstica en la pareja



Básicamente, hay dos modelos de medición de la violencia doméstica en la pareja:

  
  • El primer modelo consiste en estudiar únicamente la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, pero no la ejercida por las mujeres contra los hombres. Es decir, los estudios o encuestas sobre violencia doméstica se aplican únicamente a la población femenina, y después se publican los datos, que, naturalmente, son datos que ponen de manifiesto la "violencia contra las mujeres". Lo llamaremos modelo unidireccional. Es un método frecuentemente utilizado por los organismos oficiales: Organización Mundial de la Salud, Comisión Europea, Instituto de la Mujer, etc. En nuestro caso nacional, el más famoso de esos estudios fue la Macroencuesta, que permitió "determinar" que en España había dos millones de mujeres maltratadas (considerando maltratadas, por ejemplo, a las mujeres cuya ideología política o creencias religiosas habían sido objeto de algún comentario irónico por parte de sus parejas). Evidentemente, este método falsea la realidad de la violencia doméstica. Dicho de otro modo, si la famosa Macroencuesta se hubiese aplicado al revés, es decir, únicamente a la población masculina, pero no a la femenina, la conclusión habría sido que en España existían dos millones de hombres maltratados, con todas las repercusiones económicas y políticas resultantes de tal constatación.
  • El segundo modelo consiste en aplicar los estudios y encuestas sobre violencia doméstica a hombres y mujeres por igual. Es decir, mide tanto la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres como la ejercida por éstas contra aquéllos. Es, por lo tanto, un modelo bidireccional. Podríamos llamarlo también modelo integral si, en lugar de circunscribirlo a la violencia de pareja, lo hacemos extensivo a toda la violencia perpetrada por hombres y mujeres en el ámbito doméstico. Aunque tanto las instituciones oficiales como las universidades españolas parecen tener una repugnancia invencible hacia este segundo tipo de estudios objetivos, en otros países se cuentan ya por cientos los estudios independientes llevados a cabo durante los últimos decenios. Invariablemente, las conclusiones de esos estudios arrojan niveles similares de conflictividad en ambos sexos. 

Por lo tanto, las posturas oficiales sobre la violencia doméstica deben estar, como mínimo, bajo sospecha, debido a los intereses económicos y políticos en juego y a la arbitrariedad metodológica de los "estudios" realizados. En cuanto a las investigaciones independientes o de instituciones especializadas, causa estupor constatar que el "problema social" por antonomasia, el que más ríos de tinta y horas de televisión ha hecho correr en los últimos años, no haya sido objeto de ningún estudio verdaderamente científico en España. Si excluimos determinados trabajos del modelo unidireccional, que incurren en el sofisma de petición de principio y están viciados de origen, el problema de la violencia doméstica se nos antoja rodeado de insólitas apatías y estruendosos silencios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, estadísticamente, tres de cada cuatro víctimas de homicidios son varones; y que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares ni, en consecuencia, la adopción de instrumentos como la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que penaliza discriminatoriamente los casos en que la víctima es la mujer, conculca el principio de presunción de inocencia e infringe el derecho constitucional a un juicio justo. Como ha quedado sobradamente demostrado por experiencias similares, este tipo de medidas sexistas incentivan los abusos y las falsas denuncias y, como reacción, exasperan y atizan la espiral de violencia.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...