Una vez realizada una
solicitud por escrito, el tribunal debe pronunciarse dentro del lapso de los
tres días siguientes a la solicitud, sin que tal pronunciamiento pueda
diferirse a la oportunidad en que se realice una audiencia.
Máxima:
“Sin embargo,
La
anterior afirmación, a juicio de
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
Mostrando las entradas con la etiqueta solicitud. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta solicitud. Mostrar todas las entradas
30 oct 2013
Oportunidad para el pronunciamiento sobre las solicitudes hechas por escrito ante el Tribunal
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.
Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...
-
La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla ge...
-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
(Artículo actualizado con el COPP 2012) Por: Andrés Marcano Domínguez INTRODUCCIÓN En la actualidad, aproximadamente el 80% de lo...