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2 may 2013

Notificación a terceros interesados para dictar medidas de decomiso y prohibición de enajenar y gravar sobre sus bienes

Los propietarios de bienes objeto de decomiso o prohibición de enajenar y gravar deben ser notificados para hacer valer sus derechos independientemente de la notoriedad del proceso en el cual se dicten tales medidas.

Máxima: Así las cosas, de la lectura de las actas del expediente, observa esta Sala que, una vez firme la sentencia condenatoria, ordenado el decomiso del bien inmueble de su propiedad y efectuada la remisión de la causa al correspondiente tribunal de ejecución, es cuando los representantes de la Sociedad Mercantil Agrícola La Guardia C.A. tienen conocimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada como consecuencia del referido decomiso.
En tal sentido considera la Sala que mal podía la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, declarar sin lugar el amparo con fundamento en que el hecho controvertido fue “…un hecho público, notorio y comunicacional [por lo que] no puede atribuírsele al Tribunal de Control la falta de notificación, visto que las partes tuvieron su oportunidad de defenderse (…) ya que con la publicidad del hecho, el cual fue difundido por la prensa Nacional, las partes involucradas tenían pleno conocimiento del caso…”, ya que como se expuso anteriormente la mencionada publicación no podía sustituir la notificación por parte del Ministerio Público o del Tribunal de Control de los representantes de la Sociedad Mercantil a los fines de intervenir en el proceso penal, y poder ejercer así su derecho a la defensa”.




El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...