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26 dic 2012

Conceptualización y requisitos de la prescripción ordinaria y extraordinaria

“La prescripción ordinaria depende de dos circunstancias; el paso del tiempo y la falta de acción de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, este lapso de prescripción, cuando el proceso está vivo, se interrumpe constantemente por actos tales como la citación del imputado o su declaración”.

Máxima: “La prescripción es una limitación al ius puniendi, entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República
(…)Decisión referida donde asimismo se estableció tal y como igualmente lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso penal comienza en la fase investigativa, de lo que deriva entonces que tanto la citación del imputado como su declaración se equipararán a la citación para rendir declaración, convirtiéndose en actos interruptivos de la prescripción.  Por su parte, el artículo 110 del Código Penal refiere que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de diferentes actos procesales, por lo que cualquiera de dichas actuaciones interrumpen la misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a partir de la fecha del último acto procesal que motivó la  interrupción”.

“La prescripción extraordinaria es propiamente un lapso de caducidad pues no puede ser interrumpido. Este lapso comienza desde la individualización del imputado pues marca el inicio del proceso para él”.

Máxima: En cuanto a la prescripción judicial o extraordinaria, de acuerdo con la doctrina y decisiones producidas por las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente referidas, se evidencia que la misma se encuentra determinada en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, y es aquella que se verifica por el transcurso de un determinado tiempo.
Bajo tal aspecto, el lapso establecido para este tipo de prescripción, se encuentra  determinado por el lapso dispuesto para que opere la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, y se producirá siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo, haya transcurrido sin culpa del reo, siendo la prescripción extraordinaria o judicial a diferencia de la prescripción ordinaria, ininterrumpible por actos procesales”.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...