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30 oct 2013

Imposibilidad de los jueces para resolver o decidir peticiones de las partes si aquellas no se encuentran a derecho en el respectivo proceso.

Los jueces están impedidos de resolver o decidir peticiones hechas por partes que no se encuentran a derecho, incluso recursos de amparo, ya que en este caso la lesión se considera irreparable.

Máxima: En ese orden de ideas, se reitera el criterio de esta Sala Constitucional respecto de que la falta de estadía a derecho es considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana y trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido ciudadano se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual los Jueces están impedidos para resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala con ocasión al amparo constitucional interpuesto; en razón de lo cual y respecto al prenombrado ciudadano, dicho amparo es inadmisible conforme al artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser irreparable la lesión alegada (Vide sentencias n.°s 840, del 9 de agosto de 2010, caso: Luis Alexander Silva Lozada; 1332 de 4 de agosto de 2011, caso: Lisandre Rafael Castillo y Edgar Marcano y 578 de 14 de mayo de 2012, caso: Pedro José Torres Ciliberto Y Pedro José Torres Picón). Así se decide”.


El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...