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2 may 2018

IUS INFORMÁTICO, IUS CIBERNÉTICA Y JURIMETRÍA

IUS INFORMÁTICO

El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparación de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos jurídicos.

 

NECESIDAD EN LA SOCIEDAD POR EL DERECHO INFORMÁTICO

Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?.
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada tanto como una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de transformación de la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la diversificación de los procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.
Uno de los puntos en que el derecho se ha visto vulnerado a causa de la informática, como ya he mencionado, es en las dos ramas clásicas del derecho, como lo son el derecho civil y penal, aunque como mencioné líneas arriba, se sugiere también que el derecho informático sea considerado como una rama independiente del derecho.
En derecho penal, se afronta un nuevo reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que como sabemos el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. Pero que sucede cuando el medio es la tecnología, los abogados defensores de los delincuentes informáticos podrían alegar la ausencia de alguna característica que integre la configuración de un delito, como la tipicidad, ya que el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o la punidad por la misma causa.
Es en estos casos que el derecho se ve rebasado por la tecnología, que usa a su vez como vía de escape a sus principios más básicos, como el que definiera el conde de Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas”: No puede aplicarse pena alguna que no esté predefinida en la ley.

 IUS CIBERNÉTICA

¿QUE ES LA CIBERNÉTICA?

Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de comunicación y de regulación automática o control en los seres vivos y en las máquinas. Fue fundada en 1948 por NORBERT WIENER. Los métodos cibernéticos, basados en el FEED BACK o retroalimentación, se ocupa de los procesos de transformación de un estimulo exterior en información (entrada) y de la reacción del sistema mediante una respuesta (salida). Pueden aplicarse por igual a la biología y a máquinas complejas, como las computadoras electrónicas, así como la lingüistica, la economía, la teoría de la información, etcétera.

PRINCIPALES FACTORES QUE LA ORIGINARON

La cibernética como ciencia tuvo un origen complejo, no obstante, se puede afirmar que son tres los factores más importantes que intervinieron en su surgimiento: Un factor social, uno técnico - científico y uno histórico. La influencia de cada uno se manifesto de la siguiente manera:

a) Factor social. Nace como auxilio para la comunidad debido a los duros tiempos que experimentó. De esta manera surge la cibernética, tratando de buscar mecanismos que ayudasen a incrementar la producción y consecuentemente el capital.

b) Factor técnico - científico. En tal caso los movimientos o ciencias tecnológicas, e igualmente los pensamientos científicos, al interrelacionarse se dieron cuenta que su eficacia y desenvolvimiento eran más positivos, es entonces cuando esas reuniones y encuentros dieron lugar a avances que tenían como sustento  una nueva ciencia que se constituyó en la cibernética.

c) Factor histórico. Es desde este punto de vista que la cibernética emerge por la necesidad de la existencia de una ciencia de ciencias que controle y relacione a todas las demás.


La cibernética en su función de origen , reunía cinco sectores de influencia,  posteriormente,  añadió la temática en que se divide:

a) Teoría de los sistemas. Este sector se ocupa de dictaminar la estructura interna, relaciones tipológicas, entre otros objetivos de los sistemas, basandose en técnicas matemáticas.

b) Teoría de la información. Se encarga de las reglas y mecanismos para la elaboración  y transmisión de la información.

c) Teoría de la regulación o de control. Abarca la regulación automática de los sistemas activos o dinamicos.

d) Teoría de los juegos. Analiza los comportamientos óptimos de un sistema determinado en un estado conflictual concreto.

e) Teoría de los algoritmos. Los algoritmos integran un conjunto de reglas y procedimientos determinados que describen la solución de un problema en la medida de un número específico de operaciones. Por lo tanto esta teoría tiene como finalidad la formulación de reglas y procedimientos para resolver un problema concreto (en las computadoras).


IUSCIBERNÉTICA

La iuscibernética surge a raiz de la aparición y desarrollo de la cibernética. Ha sido objeto de varios nombres pero el más acogido a sido el de la iuscibernética que fue propuesto en 1968 por MARIO LOZANO. Tal disciplina parte de la idea de ver al sistema jurídico dentro de la cibernética, como ciencia general. Sin embargo, la iuscibernética, en función de las formas en que se manifiesta su aplicación en la práctica y su interpretación teórica, ha distinguido ciertos aspectos diferenciales con base en los cuales se puede hablar de una división expresada en otras disciplinas derivadas de ellas. En este sentido, la iuscibernética se divide en jurimetría, informática juridíca, modelística jurídica y derecho informático.

JURIMETRÍA

Es una disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por el momento es inaceptada porque a travéz de la jurisdicción se emana una sentencia. Para ello el mejor candidato es un ser humano, que posee sentido racional, por lo cual puede acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia para lograr verdaderas sociedades, democracias y libertades. Por otra parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple silogismo.

Por ejemplo está demostrado que A compró un mueble a B por un precio determinado y que B le entregó el mueble a A en la forma estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido.


En dicha cuestión el juicio lógico como silogismo es perfecto, porque A sino le paga a B, la computadora condenaría a A lógicamente al pago. Más no siempre el juicio lógico es perfecto, por ejemplo, la ley dice que el padre debe dar alimento a sus hijos menores. En el caso concreto y para determinar el monto de los alimentos, el juez muchas veces debe ir mas allá de la ley y fijar su inteligencia a la realidad jurídica que le dan los hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes; adquiriendo datos sobre el alto costo de la vida, la inflación, y por último crear certidumbre histórica mediante la sentencia basada en dicha experiencia. Como puede observarse, esas deducciones de los hechos diarios no son alcanzables racionalmente por una computadora, pero sirve como ayuda al juez a través de la información jurídica y de una parte de la modelística jurídica.
 
http://antecedentesdelainformatica.blogspot.com/

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...