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20 ago 2012

Extradición Vs. Deportación

Máxima: resulta necesario distinguir entre la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN.  En relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del país requirente. 
La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.
Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.

  En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos,     circunstancias y elementos  diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...