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8 nov 2015

Exigencias para poder hablar de Criminalidad Organizada

a. ante todo la existencia de una finalidad u objeto delictivo; la finalidad esencial de la reunión de sujetos que conciertan sus voluntades es la realización de hechos delictivos; además, y como se viene exigiendo ante todo por los textos supranacionales que pretenden la armonización de los conceptos que venimos desentrañando, es normal la exigencia de una cierta relevancia de los hechos delictivos que se convierten en objeto de la organización. Por lo general suele exigirse que se trate de “delitos graves”, lo que se suele determinar en atención a los bienes jurídicos a los que afectan, o lo que es más frecuente, mediante el recurso a una determinada entidad de la sanción a imponer (penas o medidas de seguridad graves, o que superen una determinada cuantía –generalmente los 4 años de duración). Este requisito, sin embargo, no siempre se cumple: es notable que el ordenamiento jurídico penal español ha hecho caso omiso de esta genérica exigencia al regular los delitos de asociación criminal (donde se admite como objeto de la asociación la comisión reiterada, coordinada y organizada de faltas), o en los nuevos tipos de organización y grupos criminales (art. 570 bis y siguientes del Código Penal, recientemente incorporados por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio). 


El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...