“El coimputado que no sea parte en una acción de
amparo no tiene legitimidad para recurrir su decisión”. Vinculante.-
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Máxima: “Así las
cosas, observa esta Sala que el Defensor Público Penal Tercero, abogado Oswaldo
Pérez Marcano, demandante en amparo, denunció la violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, con fundamento en
los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, derechos éstos que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Delta Amacuro, al no publicar las sentencia absolutoria, a favor de sus defendidos
Willian Alfredo Vásquez y Felipe Gustavo Pérez.
Ahora bien, se desprende de
autos, que la apelación fue interpuesta por el ciudadano Gerardo Antonio
Sepúlveda Betancourt, el 22 de noviembre de 2011, en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Delta Amacuro que decidió la pretensión de amparo y la declaró inadmisible
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la violación denunciada
cesó con la publicación de la sentencia por parte del Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del mencionado circuito judicial penal”.
(…)
“En este
sentido, y en aras de garantizar la uniformidad jurisprudencial sobre el thema
decidendun, esta Sala ratifica con carácter vinculante, que la
legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene
exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por
la violación de sus derechos constitucionales que le afecta de manera directa
y personal, salvo que realmente exista una conexidad entre el accionante y el
tercero (acción de amparo refleja)”.
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(…)
“Así las
cosas, observa ésta Sala que, si bien el ciudadano Gerardo Sepúlveda
Betancourt, fue imputado en la causa penal, no es parte de la presente causa
de amparo constitucional, toda vez que se evidencia del escrito presentado
por el Defensor Público Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado Oswaldo
Pérez Marcano, que el mismo fue interpuesto a favor de los ciudadanos William
Alfredo Vásquez y Felipe Gustavo Pérez, co-imputados en el juicio penal que
se les sigue, conjuntamente con el hoy recurrente, por el delito de tráfico
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicho lo anterior, el referido
ciudadano carece de legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que
declaró inadmisible conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo interpuesto, razón por
lo cual, forzosamente debe declararse inadmisible la apelación y firme la
decisión recurrida. Así se decide”.
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