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22 ene 2017

RESOLUCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

 
La Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, considerando que la ubicación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia supone que la parte procesal o su abogado, que tenga la carga de intervenir en la audiencia que convocare este órgano jurisdiccional deberá trasladarse hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia, localizada en la ciudad de Caracas, lo cual representa un esfuerzo adicional para acceder a la administración de justicia por parte de quienes estén domiciliados o residenciados fuera del Área Metropolitana de Caracas y considerando que la videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, de prestaciones iguales o superiores, facilita el acceso a la justicia, evitando traslados, viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogados, además de generar la optimización de la gestión judicial en salvaguarda de los derechos de los justiciables. Dictó Resolución en la cual cualquier persona que pudiera ser citada a las audiencias que convocare la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia podrá participar por medios telemáticos, ya sea mediante telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, previa aprobación emitida por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, siempre que los equipos y servicios tecnológicos necesarios estuvieren disponibles para tal fin y no se perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso.
Resolución N° : 2016-001Fecha: Lunes , 12 Diciembre de 2016


http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scp/resolucionSCP_0002440.html

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...