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18 sept 2013

Ofrecimiento de la denuncia y las actas de entrevistas como medios de pruebas.

El representante del Ministerio Público no puede promover en el escrito acusatorio como medios de prueba aquellas actas de entrevistas recogidas en la fase preparatoria o de investigación, sin embargo debe promover el testimonio de los entrevistados para que se produzca en el juicio oral y público, sean testigos o funcionarios policiales de investigación.
Aquí tenemos el extracto de la referida sentencia, donde se asienta el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 
“Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal -por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio”. 

El criterio antes citado fue incluido como doctrina del Ministerio Público en fecha 15 de marzo de 2011, bajo el número DRD-18-079-2011. 


Consulte la sentencia completa en este enlace: 

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...