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5 ago 2009

Sistema acusatorio y libertad personal


La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva, y dispone que: "...toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad; esto, obviamente, constituye un límite a la intervención de los órganos del Estado". Ante tal orden de argumento, se deduce que en el sistema acusatorio venezolano debe recurrirse a la detención del imputado cuando las medidas sustitutivas no sean suficientes para garantizar las resultas del proceso,; y para determinar esa situación debe el juez valorar si existe o no peligro de fuga, de obstaculización de la investigación, de tal amnera que no haya cabida a criterios arbitrarios, militantes de aquella jerga que, en el sistema inquisitivo, se predicaba la detención para averiguar el hecho punible.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...