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18 may 2015

...el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

El recurso de interpretación, en el caso de la Sala Penal, se concibe como un medio para aclarar o interpretar el contenido y alcance de una norma penal de rango legal.
En este sentido, con el antes referido recurso, se busca que a través de un razonamiento lógico se explique o aclare el sentido de la norma denunciada como ambigua, dudosa, contradictoria u oscura.
Para tal fin, el juez (como intérprete), deberá desentrañar una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal, a objeto de que por medio de la hermenéutica jurídica, se pueda precisar la conexión y posición del precepto jurídico interpretado, en el complejo global de la ley, norma u ordenamiento jurídico.
En este sentido, el artículo 31 numeral 5 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de recurso de interpretación; en tal sentido, dispone lo siguiente:
1.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal.
2.- Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate.
De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad del recurso de interpretación, ha establecido a través de vía jurisprudencial, de forma pacífica y reiterada, que el recurso de interpretación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
“…1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.
2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.
3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.
4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.
5.-La norma, cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.
Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999, 22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de enero de 2003 de la Sala Constitucional)…”. (Sentencia N° 248, de fecha 3 de julio de 2003, Exp. 01-0109, ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; Criterio ratificado en sentencias N° 237, de fecha 15 de julio de 2004, Exp. 04-0149,  ponencia del Magistrado Beltrán Haddad Chiramo (Suplente); N° 221, de fecha 21 de abril de 2008, Exp. 2008-0114, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores;  N° 008, de fecha 9 de febrero de 2012, ponencia de la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño; N° 219, de fecha 19 de junio de 2013, Exp. 2013-105, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

De lo antes señalado, se desprende que el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...