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18 nov 2017

Sentencia sobre Radicación

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, contra los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MALAVÉ BUCCE, JUAN CAMILO CARRILLO MARTÍNEZ, HÉCTOR MIGUEL ROQUE RAMÍREZ, CÉSAR AMABILIS VALERA VILLARROEL, ADOLFO TORRES VARGAS, HENRY ANTHONY SÁNCHEZ MORA, JOSÉ MANUEL MARÍN MUÑOZ, JUAN CARLOS BARRETO RAMOS BERNARDO ANTONIO ATENCIO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.739, V- 8.703.707, V- 7.844.135, V- 7.874.771, V- 9.397.212, V- 16.305.282, V- 11.147.016, V- 14.430.619 y V- 5.825.696, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, ASOCIACIÓN, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, en ese orden, previstos y sancionados en los artículos 34, 37 y 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como DAÑOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal; PECULADO DOLOSO y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 54 y 56 de la Ley contra la Corrupción, todos cometidos en perjuicio de la Estatal Petrolera PETROZAMORA.

Tal solicitud fue interpuesta por el abogado Jimmy Goite Blanco, Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Público con competencia Nacional Plena.

El 8 de septiembre de 2017, se recibe en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito de solicitud de radicación y en fecha 11 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y en fecha 12 de septiembre de 2017, se designó ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión

DE LA COMPETENCIA

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

Artículo 29, numeral 3: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.
Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el abogado Jimmy Goite Blanco, Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Público con competencia Nacional Plena. Así se declara.

DE LOS HECHOS

Se inicia por denuncia presentada ante el Ministerio Público por el abogado ANDRÉS EDUARDO ARTEAGA, en su carácter de apoderado de la Empresa Mixta PETROZAMORA, del cual se desprenden los hechos siguientes:

“…La presente investigación se inicia en fecha 21 de agosto del presente año, con motivo de la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el abogado ANDRÉS EDUARDO ARTEAGA, en su carácter de apoderado de la Empresa Mixta PETROZAMORA, S.A, en la cual adujo unos hechos ocurridos el día 07-08-17 en el área de CEUTA-TRECO DEL LAGO DE MARACAIBO, cuando se reportó la apertura del interruptor B-505 por sobre corriente en la Subestación L, afectando a las Subestaciones 36M 37M, detectándose en el sitio una afectación en el transformador TX2 de la Subestación 36M, asociado al interruptor B-205 (ACEITE DRENADO A TRAVÉS DE VÁLVULA DE SERVICIO Y POSIBLES DAÑOS A NIVEL DE ESTRUCTURA POR OPERACIÓN BAJO CARGA SIN ACEITE DIELÉCTRICO). Dicha situación irregular produjo una pérdida de producción asociada de 25.500 barriles que se traducen en una pérdida económica considerable.
En este contexto, mediante investigaciones relacionadas con dicha denuncia por parte de la Dirección de Contrainteligencia Militar, se pudo conocer una serie de irregularidades que se suscitan en la empresa mixta PETROZAMORA S.A., conformada por la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. y GazprombankLatin América Ventures B.V. (Rusia), la cual desarrolla sus actividades primarias, previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en las áreas denominadas: Bachaquero Tierra, Lagunillas Tierra, Bachaquero Lago Bloque VII Ceuta, Bloque II Bachaquero y Bloque III Centro. Cabe destacar, que las novedades ocurridas han sido denunciadas de forma reiterativa por la dirigencia de la parte rusa, sin recibir una respuesta acorde a los intereses de ambas naciones. Al mismo tiempo, resulta importante destacar las denuncias que se han visto reflejadas en los medios de comunicación, referente a la empresa ´Tratamientos Químicos C.A.´ ubicada en Maracaibo, la cual viene afectando el normal desarrollo de producción y en la que se vinculan actores pertenecientes a la estructura de PETROZAMORA.
Asimismo, dicha problemática ha traído consigo pérdidas millonarias para el Estado venezolano y que deterioran la imagen del Gobierno Nacional en materia de acuerdos económicos internacionales. Adicionalmente a esto se tiene información de acuerdo a la denuncia, que en Puerto Miranda existe una actividad clandestina presuntamente de contrabando, donde se fuga específicamente petróleo crudo a las Islas del Caribe e involucra a una empresa mixta de nombre BARIPETROL junto con personal de PDVSA que se encarga de operar dicho puerto.
CRONOLOGÍA DE EVENTOS DENUNCIADAS POR LA PARTE RUSA DE LA EMPRESA MIXTA
Situación crítica en cuanto al suministro de gas, que trae consigo una disminución en la producción de crudo en los campos Lagunillas Tierra  y Bachaquero Tierra. Es importante resaltar, que a partir del 2015 el suministro de gas por parte de Manejo y Medición de Gas de la Gerencia de Operación Integral de Plantas de la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente (GOIP DEPO), se redujo de manera drástica y sin explicaciones válidas afectando significativamente la producción.
 Incumplimiento de acuerdos (tardía transferencia de los Patios de Tanques a PETROZAMORA).
Manejo irregular del Complejo Patio Tanque que denotan comportamientos asociados al sabotaje.
Disminución permanente del suministro de gas que garantizan la operatividad y por ende afectan la producción.
PETROZAMORA cumplió el requerimiento de PCP, en cuanto a la entrega de cuarenta (40) vehículos (tipo pick up), para efectuar patrullajes y reducir el índice de robos, sin embargo, más de la mitad están siendo utilizados fuera del ámbito de la empresa.
Los índices de robo se han incrementado durante 2017, trayendo consigo pérdidas de decenas de millones de dólares. Ejemplo de ello, es que sólo en los campos de Lagunillas Tierra y Bachaquero Tierra, entre el 10ABR y el 14ABR del año 2017, fueron hurtados de las instalaciones donde operan sesenta y cinco (65) pozos (contactores, breakers, cables bajantes), conllevando a una merma en la producción de más de tres mil (3.000) barriles diarios.
Implementación de una metodología errónea por parte del Departamento de Seguridad Interna (PCP), a la hora de calificar y evaluar los hurtos, robos y sabotajes. De igual manera, algunos de sus trabajadores se han visto envueltos en episodios ilícitos.
Premeditados retrasos en la ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos en las unidades de compresión de gas, lo cual ha repercutido en la baja confiabilidad de los equipos, traduciéndose en paros repetitivos con un alto promedio de producción diferida.
La dirección adjunta de producción ha intervenido operacionalmente en las instalaciones de PETROZAMORA, ordenando el cierre de múltiples de gas (mecanismo de circulación de las tuberías de gas) afectando la producción.
/ El 07AGO17, PETROZAMORA sufrió dos acciones de robo y sabotaje que costaron más de veintiún mil (21.000) barriles diarios, evidenciándose la intencionalidad de ocasionar daños a la estructura eléctrica de los equipos que dan vida al suministro de energía en las estaciones de flujo. Es importante subrayar, que a raíz de este suceso los accionistas rusos solicitaron la averiguación inmediata de los ciudadanos Henry Sánchez, Adolfo Torres y José Manuel Marín.
^ La empresa Tratamiento Químicos", con su presunto gestor Juan Carrillo, es señalada de afectar la producción de PETROZAMORA. Igualmente, poseen el monopolio del negocio de los químicos (por el mecanismo de adjudicación directa, sin pasar por el proceso de licitación como lo exige la ley), seleccionando los proveedores que son calificados para vender a PETROZAMORA a cambio de jugosas comisiones.
En virtud de todas estas irregularidades, en fecha 04 de septiembre de 2017, la Fiscalía 44 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por razones de necesidad y urgencia solicitó orden de aprehensión contra los ciudadanos: 1) Gustavo José Malavé Buceé, cédula de identidad № V.-3.942.739, Director Ejecutivo de Producción Occidente, Teléfonos: 0416-5613362; 2) Juan Carrillo Martínez cédula de identidad № V.- 8.703.707, Subdirector Producción Occidente, Teléfonos: 0416-6662616; 3) Héctor Roque Ramírez, cédula de identidad № V.-7.844.135, Gerente de Operación Integral de Plantas, Teléfonos: 0416-5670085; 4) Cesar Valera Villarroel, cédula de identidad № V.- 7.874.771, Gerente de Negocio de Producción Occidente, Teléfonos: 0416-5670313; 5) Adolfo Torres Vargas, cédula de identidad № V.- 9.397.212, Gerente General DSI Producción Occidente, Teléfonos: 0416-6619822; 6) Henry Sánchez Mora, V.-16.305.282, Director Ejecutivo DSI Costa Oriental del Lago, Teléfonos: 0416-6615935, 7) JOSÉ MANUEL MARÍN V.-11.147.016, Gerente Regional DSI Occidente, 8) Bernardo Atencio Delgado, cédula de identidad № V.- 5.825.696, Ex Director Adjunto de Producción Occidente y 9) Juan Barreto Ramos, cédula de identidad № V- 14.430.619, Gerente de Operaciones de Producción Occidente.
En esa misma fecha se materializó la aprehensión de los ciudadanos: 1) Gustavo José Malavé Buceé, 2) Juan Carrillo Martínez, 3) Héctor Roque Ramírez, 4) Cesar Valera Villarroel, 5) Adolfo Torres Vargas, 6) Henry Sánchez Mora, 7) José Manuel Marín, 8) Juan Barreto Ramos.
En este sentido, de acuerdo a las investigaciones de la Dirección de Contrainteligencia Militar:
a)   En PETROZAMORA presuntamente opera una red muy bien estructurada y articulada para: sabotear el funcionamiento de la industria petrolera, retardar el normal funcionamiento de los procesos de la industria, con la finalidad de chantajear y/o extorsionar a la parte rusa de dicha asociación, según denuncia interpuesta por la parte afectada.
b)   De acuerdo a lo antes descrito, se puede inferir la presencia de una estructura delictiva que busca enriquecerse a través de acciones que van en detrimento de la imagen del Estado Venezolano, puesto que el tratamiento en los medios de comunicación no enfatiza en individualidades, sino que por el contrario se enfoca en exaltar el nombre de la estatal petrolera, con la finalidad de robustecer las matrices de opinión que señalan a PDVSA como la herramienta idónea para la corrupción.
c)   La cantidad de sucesos asociados al sabotaje, deja entrever la intencionalidad de ocasionar daños al convenio con Rusia, con el propósito de desestabilizar la economía nacional mediante una ruptura de los acuerdos, motivado al incumplimiento de las garantías exigidas.
Todo lo anteriormente expuesto guarda relación con los hechos investigados en ocasión al evento de fecha 07-08-17, debido a que de acuerdo a las investigaciones llevadas por este despacho fiscal se pudo corroborar que el domingo 07 de agosto, en horas de la madrugada se presentó según lo que reza en los reportes una alarma de intrusos a nivel de la Sub Estaciones Eléctricas: 36M y 37M, después de un par de horas, siendo la hora exacta la 1: 05 horas de la madrugada cuando se recibió por parte de OFIPET (despacho de carga), una alarma de detección de intrusos, después a las 03: 02 horas de la madrugada, se reporta la apertura del interruptor b-205 afectando las Sub Estaciones eléctricas antes mencionadas una vez llegado el personal al sitio, se identificó que al transformador 2 (TX2) de la Sub Estación 36 m, asociado al interruptor b-205, observándose aceite drenado a través de la válvula de servicio y posible daño a nivel de estructura por operación bajo carga sin aceite dieléctrico (esos son transformadores que son gigantes y utilizan aceite para mantenerse operativos, sustrajeron el tapón, lo sacaron, se dreno el aceite, se recalentó el transformador y ocurrió la falla eléctrica), eso trajo como consecuencia una perdida de producción para la empresa mixta Petrozamora de aproximadamente de 25.500 barriles y de 1.192.000 dólares, obviamente hubo pérdidas materiales asociadas al transformador, anteriormente se había identificado también la pérdida de 2.000 metros de cable submarino (serie 8000) de 15kv, por lo que, Petrozamora procedió a nombrar un comité técnico operacional para determinar las causas de lo sucedido en donde se constató la intervención de terceros de manera dolosa y premeditada como causa probable. Igualmente, cuando ocurren fallas del tipo ya reseñada el personal de Petrozamora, dependía de terceros, porque para arrancar manejo de gas tenía que proporcionar gas, la ayuda requerida a la GOIP (gerencia de operación integral de planta), no fue atendida de manera oportuna y asertiva por parte del gerente Héctor Roque, en el tiempo requerido. Asimismo la gerencia de seguridad industrial no ha cumplido con su función de garantizar la custodia, protección y vigilancia de las instalaciones de la industria petrolera como las subestaciones eléctricas afectadas por un lapso de dos años, situación que no fue atendida de manera eficaz y resolutoria por parte de la junta directiva de PDVSA occidente.
En fecha 06 de septiembre de 2017, se presentó y colocó a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los ciudadanos 1) Gustavo José Malavé Buceé, 2) Juan Carrillo Martínez, 3) Héctor Roque Ramírez, 4) Cesar Valera Villarroel, 5) Adolfo Torres Vargas, 6) Henry Sánchez Mora, 7) José Manuel Marín, 8) Juan Barreto Ramos, realizando la imputación de los siguientes delitos: 1.- TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 2.- ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 3.- OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 4.- DAÑOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal. 5.- PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción. 6.- PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, solicitando la representación fiscal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles, bloque inmovilización de cuentas bancarias, de conformidad con los artículos 55 y 56 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo siendo todo ello acordado por la Juzgadora. ” (Resaltado y subrayado del original). (Folios 5 al 10 del expediente).





DE LA SOLICITUD

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

“… La excepción que se requiere al principio ´fórum delicti comissi´ en el presente proceso y que se estima imperiosa, a través de la RADICACIÓN, está vinculada a la necesidad de garantizar que los Juzgadores se vean afectados por factores exógenos que les impida desarrollar su labor de juzgamiento en condiciones adecuadas, sin que la presión generada por la alarma que se genera en un hecho grave, cometido por funcionarios públicos, en agravio del patrimonio pública, ya que lo contrario sería colocar en riesgo la recta y adecuada administración de justicia, siendo evidente en el caso que nos ocupa que se encuentran llenos los extremos lo extremos legales para su procedencia, tal como se indica a continuación:

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...