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2 mar 2011

La prueba de alcoholemia

 ¿En qué se basa la prueba de alcoholemia? Cuando el Cr (VI) anaranjado, reacciona con alcoholes, se convierte en Cr (III) verde. En este cambio de color se basa la prueba que determina el nivel de alcohol en el aliento (y por tanto, en la sangre), de personas presuntamente intoxicadas (sobre todo para los conductores). Si la prueba es positiva, la ley obliga a un análisis más exacto en sangre u orina; el nivel de alcohol en el aliento es representativo del valor en sangre, ya que el alcohol de la sangre difunde en los pulmones hacia el sistema respiratorio, en una proporción aproximada de 2100:1 (es decir, 2100ml de aliento contienen tanto alcohol como 1 ml de sangre). En la versión más simple de la prueba, se pide a la persona que sople a través de un tubo que contiene K2Cr2O7 y H2SO4 adsorbidos sobre gel sílice (siO2) en polvo, durante 10-20 segundos ( lo que tarda en inflarse un globo de plástico al final del tubo). El alcohol del liento se oxida a ácido acético (etanoico), reacción que se pone de manifiesto por el progresivo cambio de color, de naranja a verde, a lo largo del tubo; si el color verde llega más allá de la mitad del tubo, la concentración de alcohol en sangre ( alcoholemia) se estima mayor del 0,08%. Existen procedimientos de análisis más sofisticados, basados en técnicas espectrofotométricas, o mediante el uso de minicromatógrafos de gases, analizadores electroquímicos o espectrómetros de infrarrojo se ha argumentado que el resultado del análisis del aliento no es fiable, ya que es fácil de obtener "falsos negativos" simplemente  fumando, masticando granos de café, comiendo ajo, o ingiriendo chicle antes de la prueba--> tales afirmaciones son falsas (ya que por ejemplo tanto el café como el tabaco tiene cafeína y nicotina) que son sustancias que más que disminuir la tasa, la pueden aumentar un poco.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...