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8 mar 2010

Resumen de la Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos Vigente desde el 3 de marzo de 2010

Resumen de la Ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos
Vigente desde el 3 de marzo de 2010


Art. 1 Se prohiben videojuegos y juguetes bélicos

Art. 3.1 Definición de videojuego bélico: Aquel que simbolice imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.
Art. 3.2 Juguetes bélicos: Objetos que imitan cualquier clase de arma de las FANB u otro paises  o  estimulen agresividad o violencia.
Art. 4.1 El Estado tiene como fines esenciales una sociedad justa y amante de la paz y el espacio venezolano es una zona de paz.
Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la vida, creatividad, sano entretenimiento, compañerismo,  lealtad, trabajo en equipo,
Art. 4.4 Todo video, juego y juguete promoverá respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento entre personas,  espíritu de paz y  fraternidad.
Art. 5 El Estado se reserva ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos como competencia de la FANB (Por ejemplo: PaintBall-AirSoft)
Art. 6 Se prohíbe publicidad para uso de videojuegos y juguetes bélicos.
Art. 7 Competentes Los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación Indepabis LOPNA
Art. 7 Las autoridades fiscalizarán a quienes usen o comecialicen videojuegos o juguetes bélicos
Art. 8 Las autoridades realizarán la destrucción de los videojuegos bélicos o juguetes bélicos decomisados.
Art. 11 Las instituciones de educación y los medios de comunicación  implementarán programas de información peligrosidad y los videojuegos y juguetes bélicos.
Art. 12 Estados, municipios y consejos comunales deberán implementar campañas para una cultura pacifista y divulgación de la presente Ley.
Art. 13 Quien por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos y juguetes bélicos será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.).
Art. 14 Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegos o juguetes bélicos será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
Disposición Transitoria: En la Vacatio Legis las autoridades competentes coordinarán acciones para entrega voluntaria de videojuegos y juguetes bélicos para su destrucción. (No se cumplió)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...