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4 abr 2011

La pena de muerte

LA PENA CAPITAL EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD
Origen y abolición: Desde el principio de la humanidad se aplicó la pena de muerte. Fue en el siglo XIX cuando se empezó su erradicación, como fórmula lógica que se derivaba del concepto humanístico del derecho a la vida, que provenía de la Ilustración y la herencia revolucionaria de la Independencia de los EEUU, la Revolución Francesa y la Independencia de Venezuela, países pioneros en materia de constituciones escritas en los que se consagraban los derechos fundamentales del hombre.
Un récord venezolano: El primer país del mundo en disponer la abolición de la pena de muerte en un texto constitucional fue Venezuela, en 1864. Luego lo hizo San Marino. Posteriormente, Costa Rica, también la eliminó. En el Siglo XX, 67 países la han abolido, especialmente, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948. La Carta Europea de los Derechos Humanos de finales del siglo pasado erradicó para siempre dicha pena de Europa. Es de esperar que el Siglo XXI se caracterice por la total erradicación de la pena de muerte de la faz de la tierra, a pesar de la oposición de países musulmanes, del Caribe y de corte fundamentalista o comunista.

El estado de Illinois se convirtió en el estado N° 16 de Estados Unidos en abolir la pena de muerte, a los que se debe añadir el Distrito de Columbia, que alberga la capital del país. Además, en otros seis estados, entre ellos California, existe una moratoria que impide la ejecución de los reos condenados a muerte, por lo que existe una abolición de carácter temporal. La mayoría de estados sin pena capital se encuentran en el Noreste o en el Medio Oeste del país, y son más bien de tradición política progresista, como Massachusetts, Rhode Island o Vermont. Sin embargo, en la lista también existen algunos estados con una tradición política reciente más bien conservadora, como Dakota del Norte o Alaska. En cambio, en las regiones del Oeste y del Sur del país, sólo Nuevo México ha abolido la pena capital.

¿PERO, QUÉ SON LAS PENAS?
Definición: Las penas son una de las respuestas del Estado frente a las infracciones a las prohibiciones que establecen las leyes. Son ellas la expresión de la máxima violencia posible en un Estado de Derecho. Sólo el Estado puede imponerlas, previo un juicio objetivo, realizado por jueces imparciales, autónomos e independientes. El derecho penal moderno no considera las penas como un castigo, solamente. Se trata de sanciones legales aplicadas exclusivamente por el Estado, con el deliberado propósito de impedir nuevos hechos delictivos.
Principio de legalidad: El principio de legalidad penal exige que las penas deben estar claramente establecidas en leyes previas, conocidas por todos, donde se tipifican los delitos de forma pública, escrita y estricta (nulla poena, nullum crimen, nulla mensura sine lege praevia, escripta, publica, stricta et certa).
Máxima violencia permitida: La pena es un mal que se aplica a quien ha violado la ley penal. Se admite técnicamente que es un mal necesario, permitido por la ley. También es ampliamente sabido que su uso puede conducir al abuso, lo cual es un hecho notorio constatable en la historia de las cárceles de Venezuela y el mundo. Dado que se trata de la máxima violencia posible permitida al Estado por la ley, es importante recalcar que las penas no pueden ni deben aplicarse sino en su mínima expresión, es decir, que las penas sean cada vez menores en las leyes y en su aplicación.
Funciones de las penas: Para que las penas cumplan con la función ejemplarizante que se les asigna, de tipo preventivo y de rehabilitación, es menester que sean oportunas e inmediatas al hecho cometido. Esa es la condición indiscutible de la eficacia de su función y propósito. Un sistema penal es eficiente, cuando aplica las penas legales de forma contingente y proporcionada al delito que se sanciona. La justicia tardía es una injusticia. Igual lo es la desproporción y la venganza.

Más allá de la diversidad geográfica en esta materia, existe una clara tendencia histórica hacia la introducción de restricciones a la aplicación de la pena de muerte, así como una caída en su apoyo en las encuestas de alcance nacional. Esta tendencia puede estar relacionada en que, en los últimos años, se ha podido demostrar gracias a las pruebas de ADN la inocencia de varias personas en el corredor de la muerte

LA PENA CAPITAL EN VENEZUELA
La pena capital se abolió para los delitos políticos en la Constitución de 1857 (art. 98). Este mismo texto prohibió la aplicación de penas crueles e infamantes (art. 109). Lo más importante de esta Constitución fue la abolición de la esclavitud (art. 99).
El derecho a la vida se estableció expresamente en la constitución de 1864 (art. 14), de la siguiente manera: TÍTULO III Garantía de los venezolanos. Artículo 14: "La Nación garantiza a los venezolanos: 1° La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca". De esta manera, Venezuela se convirtió en el primer país abolicionista de la pena de muerte en el mundo. Tal disposición ha sido repetida con algunas variantes de forma inequívoca durante 19 textos constitucionales, hasta el presente. La Constitución de 1999 es inequívoca al prohibirla, conjuntamente con penas perpetuas, crueles e infamantes.


¿QUÉ PASARÁ CON LA PENA DE MUERTE?
Todavía es temprano para predecir el inicio de la eliminación total de la pena de muerte en los Estado Unidos y los demás países que aun la aplican. La presión internacional de países de Europa y casos pioneros como el de Venezuela, señalan un camino más justo y claro sobre el porvenir. La ONU está planteando la firma de un Tratado Internacional para su eliminación total en el mundo. Igual iniciativa es adelantada por la OEA en toda América.
Ojalá que el propósito de erradicación de la pena de muerte en el mundo sea realizable pronto.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...