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2 may 2013

Designación de defensor y juramentación

Aunque la designación de defensor puede hacerse a través de un instrumento poder, es imprescindible que se lleve a cabo el acto de juramentación en presencia del imputado, por lo que el defensor no puede ejercer la defensa si el imputado no se ha puesto a derecho.

Máxima: Observa esta Sala, que la decisión que se impugnó estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, declaró inadmisible la apelación que incoaron los apoderados del ciudadano Gonzalo José Tirado Yépez, contra el fallo que dictó el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de de Control con Competencia Exclusiva en Materia de Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, los apoderados no poseen legitimación activa para recurrir en apelación, ya que no han sido debidamente juramentados ante el tribunal competente, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que, para su juramentación como defensores, es necesaria la comparecencia del imputado Gonzalo José Tirado Yépez ante el Tribunal de Primera Instancia; pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprende la disconformidad de los accionantes con la decisión impugnada”.
Ver extracto en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/75-15213-2013-12-1236.html

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...