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29 mar 2010

Vicios en el proceso religioso y politico de Jesús

El tan conocido Proceso o Juicio de Jesús el Cristo, se desenvolvió en dos juicios, a saber, y son: El religioso o judio ante el Sanhedrin, y el Político ante Poncio Pilatos, Gobernador de Judea.
El primero, debió regirse por la "Ley Judia" y el Segundo por la "Ley Romana". Esta diversificación nos obliga a estudiar separadamente una y otra, con el objeto de determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al derecho.
Acatando la cronologia de los hechos, nos referiremos primero al "Juicio Religioso" y después al "Juicio Político", previa exposición de las consideraciones que a continuación se describen:
Jesús, nació en el año 748 de la fundación de Roma, bajo el gobierno de Octavio Augusto que fue el primer Soberano del Imperio que sustituyó al régimen republicano. Este Emperador murió el año 14 de la Era Cristiana, habiéndolo sucedido Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, abarcó 33 años de vida, y que transcurrió bajo ambos Emperadores, asi que tanto la pasión y muerte del Salvador aconteciera en el año 29 de nuestra era. El pais de su natividad fue Palestina Provincia de Judea, en un lugar llamado Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha Provincia, la que estaba sometida al dominio Romano.
Estos datos son muy importantes, para constatar y ubicar los hechos dentro de los factores tiempo y espacio, ahora bien, en virtud de que politicamente Roma tuvo tres regímenes de gobierno sucesivos, a saber, son: La Monarquia, la República y el Imperio, se debe de hacer referencia a estos regimenes para conocer el Derecho Penal Romano que prevalecia en esa época.
EL DERECHO PENAL HEBREO
A).- Derecho sustantivo.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenian en el antiguo Testamento o Biblia, su fundamento era el Decálogo, es decir los Diez Mandamientos, que se afirma fueron ordenados por Dios o Jehová al pueblo Hebreo, por mediación de Moisés, quien los recibió en el Monte Sinaí. Tales mandamientos entrañaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo (religiosas), asi como del comportamiento de los hombres entre si y frente a la sociedad.
B).- Derecho Adjetivo:
En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios previstos en los libros biblicos como son los siguientes:
1.- El de Publicidad, en el sentido de que los tribunales debian actuar frente al pueblo y especialmente el Sanhedrin que se reunía en un recinto llamado Gazith.
2.- El de Diurnidad, consistente en que el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso, es decir, de la puesta del sol.
3.- El de amplia Libertad Defensiva del acusado.
4.- El de Escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo o descargo, sin que valiesen las declaraciones de un sólo testigo.
5.- El de Prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
6.- El de sujeción de la votación condenatoria o Nueva Revisión dentro del término de tres dias para que generara la sentencia en caso de corroborarse.
7.- El de Inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.
8.- El de Invalidez de las declaraciones del acuerdo si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
9.- El de Aplicación a los Testigos Falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran.
El Sanhedrin
Este órgano era el Tribunal Supremo del Pueblo Judío, se afirma que se creó en el Siglo 11 antes de Jesucristo. aunque también .se sostiene que sus origenes se remontan a la época de Moisés. En el Libro de los Números del Antiguo Testamento se previó su institución por mandamiento Divino. El texto respectivo es el siguiente: "Y el Señor le dijo a Moisés: reúne a 70 hombres de los ancianos de Israel a quienes tu conozcas, que sean ancianos del Pueblo y sus rectores y lIévalos al Tabernáculo y comparezcan allí contigo.
Este grupo o Tribunal de 70 ancianos y maestros en la ley, llamado Sanhedrin, se reputó como el Tribunal de Jehová, cuyas resoluciones tenían el rango de "fallas de Dios", y conocía de los delitos graves que, como la "Blasfemia e Idolatria, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el Gobernador Romano.
1.- Procedimiento ante el Sanhedrin:
Con antelación a este procedimiento, hubo una especie de prejuicio contra Jesucristo en la casa de
Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del Tribunal de Johavá.
Violaciones que se cometieron en el proceso de Jesús ante el Sanhedrin:
Las violaciones que se cometieron en el proceso religioso de Jesús se expresan con precisión y claridad en el alegato defensivo que sostuvo Dicodem.os con Onkelos, y son las siguientes:
a).- Violación al Principio de Publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith" (templo).
b).- Violación al Principio de Diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche.
c).- Violación al Principio de Rendición estricta de la Prueba Testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
e).- Violación al Principio de Prohibición para Nuevos Testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos testigos.
f).- Violación al Principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.
g).- Violación al Principio de Presentar Pruebas de Descargo antes de la sujeción de la sentencia condenatoria. Puesto que, una vez dictada, se sometió a la homologación del Gobernador Romano
Poncio Pilato.
h).- Violación al Principio de que los Testigos falsos, debía aplicárseles la misma pena con que se castiga el delito materia de sus declaraciones.
11.- El Proceso de Jesús ante Poncio Pilatos.
Recordemos que toda sentencia que impusiese la pena de muerte, pronunciada por los Tribunales de las Provincias Romanas, debia ser homologada por el Gobernador respectivo, quien, después de analizar el caso fallado, podía o no ordenar su ejecución.
Obviamente, dicha condición operó respecto de la condena de Jesucristo decretada por el Sanhedrín, que por amplísima mayoria la votaron, por lo que acudieron ante la instancia de Poncio Pilatos, gobernador de Judea, para obtener el "Exequatur de su' resolución"
En este proceso político de Jesús, destaca la presencia e intervención discreta de Claudia-Prócula, esposa de Poncio Pilatos, influyendo en el ánimo de su marido para que éste intentara en cuatro ocasiones eludir la homologación de la sentencia del Sanhedrín.
Argucias de Pilatos para salvar al Cristo.
a).- En la primera comparencia ante Pilatos, éste sometió a Jesús al siguiente interrogatorio: Pilatos.-¿ Eres tú rey de los judíos?
Jesús.-¿ Dices esto de ti mismo u otros te lo han sugerido?
Pilatos.-¿ Acaso soy yo judío?, tu nación y los pontífices te han traído ante Mi. ¿qué has hecho? Jesús.- Mi reino no es de este mundo. Si mi reino fuese de este mundo, mis ministros habrían peleado para impedir que yo fuera entregado a los judíos: pero mi reino no es de aqui abajo. Pilato.- Luego tú eres Rey.
Jesús.- Tú lo has dicho, yo lo soy. Yo nací y vine a este mundo para dar testimonio de la verdad. Cualquiera que es (del Partido) de la verdad escucha mi voz.
Pilatos.- ¿ Qué cosa es la verdad?
Consideraciones de Pilatos para no condenar a Jesús:
a).- Pilatos era un político pragmático imbuido en la religión politeista greco-romana o sea un pagano. Su paganismo lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas, por lo tanto, no le interesaba saber lo que era la "verdad" que Cristo atestiguara. En las palabras del Mesías no encontró ningún delito y mucho menos contra el Estado Romano.
En consecuencia, exclamó: "Ningún delito hallo en este hombre", por lo que rehuso la homologación de la Sentencia del Sanhedrín".
b).- Ante la insistencia furibunda de la turba hebrea para que ordenara la ejecución de este fallo, a Pilato se le ocurrió un estratagema procesal consistente en declararse incompetente por la jurisdicción para juzgar al Cristo. Esta actitud la fundó en que Jesús, habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas. Aunque éste, como tetrarca (ya que Palestina se habia dividido en cuatro reinos : Galilea, Samaria, Judea y Perea), no tenia facultad de homologar la sentencia. Pero Pilato aprovechó el subterfugio de la incompetencia, no para que Herodes otorgara el "Exequatur", sino para recabar la opinión de este en favor de la inocencia de Jesús.
Herodes, consideró al Cristo como desquiciado, esta actitud fue aprovechada por Pilato, para decirles a los judios acusadores que Herodes tampoco había encontrado ningún fundamento en la acusación, y que soltaría al Mesias después de corregirlo. En cumplimiento a esta promesa, Pilato ordenó la flagelación de Jesús y lo exhibió ante la furia judia con la espalda manando sangre y con la corona de espinas encajada en su cabeza, con el objeto de provocar la compasión de sus acusadores, al efecto Pilato expresó: "Ecce-homo. "He aquí al hombre". Y contrariamente a esta pretensión, se lanzó el grito colectivo concentrado "crucificad lo" .
c).- En su tenaz propósito de evitar la muerte de Jesús, Pilato tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa de la Pascua, en la que se acostumbraba poner en libertad a un delincuente que el Pueblo escogiera. Al efecto, planteó a los judios el dilema, debería liberarse a Jesús inocente o al Protervo Barrabás responsable de delitos gravísimos; ante este planteamiento, el populacho exigió al gobernador Pilato que soltara al delincuente Barrabás y crucificara a Jesús el Cristo, profiriendo a gritos la siguiente admonición: "Si no ordenas la crucifixión del Nazareno que se dice Rey de los Judios, no serás amigo del César, pues sólo a éste reconocemos por tal". Esta terrible exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la "Sedición", que Jesús no cometió. Tal condena eliminó la que decretó el Sanhedrín, o sea, la de Blasfemia que hizo consistir en que Jesús se ostentó como hijo de Dios.
CONCLUSIONES
1.- Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Jesús por vicios "in procedendo." e invalidaron la sentencia condenatoria, sesenta y cuatro votos contra seis votos
absolutorios (entre ellos los de Nicodemus y José de Arimatea).
2.- El Sanhedrín de Israel, violando el principio de publicidad reunido ilegalmente a la sombra del Santuario, en casa particular de Anás y luego en la de Caifás, a puertas cerradas, sín derecho a la defensa y sin testígos y para entender la causa de Jesús de Nazaret, acusado de blasfemia y hacerse pasar hijo de Dios, dictó la sentencia siguiente:
.-" Perezca la memoria del blasfemo y los hijos estériles de su linaje y parentela, maldigan a sus padres en su vejez, para que Dios borre su raza y su memoria de la faz de la tierra. Amén Amén".
3.- Del texto transcrito se infiere que Jesús el Cristo, fue condenado a muerte en la Cruz por el delito religioso de blasfemia, cuando en el Derecho Penal Hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación, que consistía en el apedreamiento del condenado. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Penal Romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión.
4.- Por consiguiente el Tribunal del Sanhedrín cometió dos ingentes faltas in judicado:
a).- Condenar a Jesucristo a la muerte en la Cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo.
b).- Ordenar una delito religioso de blasfemia, que no existía en el Derecho Romano, y homologarla por el delito de Sedición contra el Estado, asi poder, que Poncio Pilatos lo condenara de muerte en la cruz.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...