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26 ago 2009

Facultad del Juez Penal de aplicar sanciones a los abogados litigantes.

    Según lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal tiene la facultad de aplicar sanciones a los litigantes (defensores, querellantes, fiscales) en caso de que considere que han actuado de mala fe o de forma temeraria al incumplir con su obligación de actuar con la debida lealtad y probidad, para lo cual deberá oír previamente los alegatos del afectado, formulados en su defensa. Ahora bien, es necesario precisar que el precitado artículo es claro en cuanto expresa que —“antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado”—, por lo que ha considerado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal que la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa. (Sala Constitucional Sentencia Nº 1240 del 17-07-2001).
Para otra oportunidad les estaré comentando sobre estas sanciones procesales y sus trámites a la luz del Derecho Constitucional.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...