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8 nov 2015

Dictan las Normas para la Habilitación y Supresión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía

El objeto de estas Normas, publicadas en la Gaceta Oficial N° 40.776 de fecha 28 de octubre de 2015, es establecer lineamientos administrativos y funcionales para otorgar la habilitación o para proceder a la suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias en materia de investigación penal en los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales que así lo requieran las respectivas autoridades competentes
De acuerdo al texto de la Resolución Nro. 173, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, es el encargado de diseñar, coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los Cuerpos de Policía ubicados en los distintos ámbitos político territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Alcance de actuación
Los Cuerpos de Policía sólo podrán habilitarse para prestar el Servicio de Policía de investigación sobre casos de delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (08) años, según lo Unificado en el Código Penal venezolano y demás leyes especiales, de acuerpo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Excepcionalmente, cuando en el desarrollo de la investigación se encuentren elementos de convicción relacionados con otros hechos delictivos que excedan de esta pena, la investigación continuará de forma conjunta v coordinada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...