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23 oct 2009

El control de los actos de imputación


Uno de los problemas procesales más importantes que afronta la defensa penal es el referido a la concreción de las imputaciones penales, pues de ésta depende la posibilidad de definición adecuada de la estrategia de quien se defiende y, por lo tanto, los actos concretos de defensa y la satisfacción del derecho a la defensa en general. De tal manera que, la imprecisión en las imputaciones equivale a indefensión.  los hechos imputados deber ser presentados en la forma más precisa posible en cuanto a sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia, pues no debe olvidarse que la defensa es, fundamentalmente, contestación y oposición de las imputaciones penales y, para contestar cualquier reproche, es necesario, en principio, conocer cuándo, dónde y cómo ocurrió lo que se atribuye a nuestro patrocinado.El leer el contenido de una actuación policial para imputar un hecho, desnaturaliza totalmente la imputación. Ésta debe ser de manera precisa y concisa, señalándose con exactitud el posible ilícito cometido con la debida explicación de unos hechos que se tienen como tal, de manera  que no quede duda de que se está en presencia de una acción típica. Esta es una tarea que debe tener muy presente el Juez de Control (de Garantías).

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...