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6 ago 2009

Derecho de Asilo

La existencia de diversas corrientes del pensamiento en el seno de la sociedad genera luchas sociales y políticas en pro del predominio de una de ellas. No pocas veces dichas confrontaciones llegan a quebrantar normas de carácter penal. En estos casos, nos encontramos frente a los denominados delitos políticos.

Para la profesora Diana Hernández Hoyos, autora del libro Derecho internacional humanitario, estamos ante un delito político cuando la conducta punible es inspirada “en puntuales principios filosóficos, políticos y sociales cuya comisión obedece a reinvindicaciones sociopolíticas en beneficio exclusivo del pueblo”.

La naturaleza de los delitos políticos permite que la comunidad internacional les ofrezca protección a los autores de los mismos, con el propósito de evadir la persecución penal del enemigo político que ejerce el poder. Esa protección se reconoce como el derecho de asilo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 14, lo consagra al establecer que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...