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11 nov 2009

El contenido de la defensa penal de forma y defensa penal de fondo

 A pesar de que la defensa de cualquier persona señalada como partícipe en la comisión de hechos punibles, puede darse fuera del proceso penal, hemos visto cómo es en los marcos de éste donde la defensa penal tiene su verdadera esencia y finalidad jurídica. El proceso penal juega el papel de recipiente o envase respecto al hecho juzgado, que es su contenido u objeto. Por tanto, el proceso constituye la forma del juzgamiento penal, en tanto que el hecho juzgado es su fondo o merito, es decir, su razón de ser. Ahora bien, en el proceso penal, forma y fondo mantienen una relación dialéctica reciproca de determinante a determinado, pues el tipo de hecho juzgado determina las particularidades del proceso concreto (competencia por la materia, beneficios posibles, características de la actividad probatoria, etc), pero el desarrollo del procedimiento conforme o no con las pautas del debido proceso, determinará un resultado u otro en la solución que se dé al hecho juzgado (absolución, condena, reposición, preclusión, etc).
En ese sentido, toda defensa penal tiene dos aspectos o manera de manifestarse: una de forma, encaminada a preservar la equidad del juzgamiento o debido proceso y a la búsqueda de las mejores soluciones procesales para el imputado (beneficios); y otra de fondo,  consistente en los argumentos y probanzas de descargo con miras a la defensa definitiva. El aspecto formal de la defensa penal de forma guarda estrecha relación con el cumplimiento de las formalidades esenciales del proceso por parte de las autoridades de persecución penal y por los tribunales. Se trata entonces del control y la observancia de los derechos y garantías fundamentales del imputado, y por lo tanto resulta obvio que el contenido de la defensa formal será absolutamente casuístico en relación con cualquier proceso concreto. Dicho en otras palabras, estas situaciones deben ser abordadas según se presenten y como se presenten.
La defensa de fondo es la actividad procesal encaminada a hacer valer en el proceso un conjunto de argumentos y de pruebas, destinados a enervar o refutar, de manera directa, los hechos imputados y las pruebas con las cuales se los pretende acreditar.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...