Mostrando las entradas con la etiqueta Casación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Casación. Mostrar todas las entradas

12 jul 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Viernes, 12 de Abril de 2019

Expediente: C16-421 N° de Sentencia: 059. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Fundamentación. Es necesaria la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, ya que no son meras formalidades, sino requisitos inexcusables para la debida comprensión de la pretensión, y consecuencialmente, la oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional:

"(...) la Sala de Casación Penal, ha expresado que para la correcta fundamentación de las denuncias planteadas en el recurso de casación, no basta alegar la inconformidad con el fallo proferido y las disposiciones legales presuntamente infringidas, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro y preciso, como lo requiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observándose de lo expuesto, una evidente incongruencia entre el fundamento de la segunda denuncia contenida en el escrito recursivo y la disposición legal denunciada, ya que se pretende alegar el vicio de inmotivación sobre la base del artículo correspondiente a la apelación de autos, constituyendo esto un error en el planteamiento de la denuncia.

Sobre la base de lo expuesto, la ambigüedad existente en la denuncia planteada, impide a la Sala de Casación Penal, entender la aparente infracción atribuida a la alzada, por falta de aplicación de la norma. Destacándose además que los recurrentes no son específicos en su delación, pues de manera general pretenden esbozado el vicio de inmotivación sin cumplir con la debida técnica formal, la cual demanda en la interposición de este tipo de denuncias que se especifique cuales puntos descritos en el recurso de apelación fueron omitidos por la Corte de Apelaciones en su sentencia. Requisito que no fue cumplido por los recurrentes en el planteamiento del presente recurso.
De ahí que, es propicio puntualizar que no basta con el simple señalamiento de anunciar el recurso de casación, como tampoco es suficiente el mencionar los supuestos vicios que invoca quien recurre, es fundamental para la debida técnica del recurso de casación, indicar de forma correcta las disposiciones normativas que se denuncian y su relación con los argumentos expresados por la Corte de Apelaciones, y qué vicios denunciados son imputables a la sentencia impugnada, aunado a la demostración del interés y el perjuicio que se ocasiona.

En razón de ello, se advierte que es necesaria la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, ya que no son meras formalidades, sino requisitos inexcusables para la debida comprensión de la pretensión, y consecuencialmente, la oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional."

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/304516-059-12419-2019-C16-421.HTML

Expediente: A18-326 N° de Sentencia: 060. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Legitimación. Es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal:

"(...) esta Sala en sentencia nro. 40, de fecha diez (10) de febrero de 2015, afirmó sobre la legitimación para formular avocamiento, lo siguiente: “(…) La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano (...) es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)”.

En atención al criterio antes referido, debe concebirse que quienes haga uso de la figura de avocamiento, le compete probar su legitimación, aún en copia simple, de la aceptación y la juramentación del defensor privado ante el juez competente, demostrando así su cualidad para actuar en el caso y, por ende, demostrar la legitimación del solicitante para requerir la rectificación procesal mediante la figura del avocamiento.

En merito de lo referido, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por los abogados CARLOS JOSÉ CALLEJA AHMAD y ÁNGEL VISO CARTAYA, quienes afirman ser los “apoderados judiciales” de los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZÁLEZ, GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA y JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, en su condición de imputados. Así se decide."

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/304517-060-12419-2019-A18-326.HTML

11 ago 2014

El artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser denunciado en casación como infringido por las Cortes de Apelaciones

El numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal [actual artículo 346 numeral 3], no puede ser denunciado en casación como infringido por la Corte de Apelaciones, porque es el Juzgado de Juicio a quien corresponde el establecimiento de los hechos.

Máxima: 
Respecto a la violación del artículo 346, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la obligación de incluir en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, se observa que dichos requisitos deben ser cumplidos por el Juzgado de Juicio que es quien tiene la facultad legal para establecer hechos, por lo que dicha norma no puede ser denunciada en casación (por falta de aplicación) dado que su aplicación no corresponde a las Cortes de Apelaciones. Específicamente, la Sala de Casación Penal, ha decidido al respecto que:
“(…) El numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal [actual artículo 346 numeral 3], no puede ser denunciado en casación como infringido por la Corte de Apelaciones, porque es el Juzgado de Juicio a quien corresponde el establecimiento de los hechos (…)”. (Sentencia N° 382, del 11 de octubre de 2011).
De manera que, las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el tribunal de juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además, si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.
Ver extracto en:

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...