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12 sept 2010

Cadena de Custodia
Concepto
Cadena de Custodia consiste en registrar todos los pasos de la evidencia, desde el momento en que se recolecta en la Escena del Crimen, hasta que ésta es presentada en una Vista Pública.
Lo anterior significa que todo persona que participa en el esclarecimiento de un hecho delictivo (Policía, Laboratorio, Instituto de Medicina Legal, Fiscal y Juez) deben mantener la CADENA DE CUSTODIA.
Lo importante es que la Institución mientras posea la evidencia mantenga la Cadena de Custodia.
La evidencia como se dijo anteriormente se embala utilizando envoltorios, frascos, bolsas, etc. adecuadas al tipo de evidencia, donde se identifica, ya sea usando viñetas como la que se muestra o escribiendo sobre el embalaje. El embalaje debe sellarse perfectamente, utilizando cinta adhesiva. La identificación consiste en describir la evidencia, el lugar exacto de donde se recolectó, fecha y hora de recolección, así como el nombre de la persona que recolectó y embaló.
La evidencia recolectada de la Escena del Crimen es remitida al Laboratorio para ser analizada de acuerdo al tipo de ésa, por ejemplo si es un arma de fuego, habrá que especificar el tipo de análisis, ya que se podría primero buscar huellas dactilares, entonces se envía al área de Dactiloscopia, donde se le aplica el reactivo idóneo para el revelado de huellas, aquí abren el envoltorio en un lugar donde no existe ningún sello, sacan el arma y la analizan, al terminar, podrían embalarla usando el mismo envoltorio si éste se encuentra en buen estado, de lo contrario se usa otro embalaje, anexando el que venía; a este nuevo embalaje se le identifica con los números de control de la Sección que realizó el análisis; de esta misma forma se hace si la evidencia pasa a otra Sección, es decir que en el embalaje se puede notar cuantas Secciones analizaron la evidencia; esto es lo que se conoce como CADENA DE CUSTODIA, todos estos pasos quedan registrados tanto en el embalaje como en la hoja "RECIBO DE ENTREGA DE EVIDENCIA" donde se especifica quien recibió la evidencia, la fecha, la hora y el propósito (es decir el tipo de análisis).
Es importante hacer notar que esto es CADENA DE CUSTODIA INTRALABORATORIO, pero al salir de éste tendrá que mantenerse dicha Cadena en otras palabras habrá que respetar el envoltorio con sus sellos con el que sale la evidencia, para garantizar que el objeto que se analizó no se cambie o se altere; ya que posteriormente podrían solicitar que se repita el análisis.
Cada una de las Unidades que tengan acceso a la evidencia ya analizada, deberán registrar los pasos que lleva la evidencia; así habrá CADENA DE CUSTODIA, desde el inicio hasta el final que es cuando se presenta en el juicio.
Rompimiento de la Cadena de Custodia:
Para ser más explícito, así como dice la frase "cadena" de custodia, es un eslabón formado por todas las Instituciones relacionadas en la Administración de Justicia. Al mismo tiempo entre cada una de esas Instituciones existe CADENA DE CUSTODIA.
Formas de romper la CADENA DE CUSTODIA:
1.- No documentar, no registrar cada una de las actividades realizadas sobre la evidencia.
2.- No embalar correctamente la evidencia recolectada.
3.- Abrir el embalaje por el mismo lugar donde fue cerrado con anterioridad, ya que no se sabrá con certeza quien abrió o cerró.
4.- Cambiar el embalaje sin especificar por qué y quién lo hizo.
5.- Cambiar de embalaje y eliminar el original (el que se usó cuando se recolectó).
6.- Eliminar por completo el embalaje y dejar desprotegida la evidencia.
La forma más frecuente de romper la CADENA DE CUSTODIA en nuestro país es violando los sellos del embalaje de las evidencias recolectadas (antes de ser analizadas) y las ya analizadas.
De acuerdo a especificaciones técnicas, el romper la Cadena de Custodia conlleva desestimar la Prueba Científica, es decir que no se toma como elemento probatorio de un hecho delictivo.
V. Análisis de la Evidencia Física. El análisis de la evidencia física está relacionada con la identificación de trazas de evidencia, la reconstrucción de eventos a partir de registros de evidencia y el establecimiento de un origen común. En cada investigación de Ciencia Forense, la meta es proveer información útil que ayude a hacer los hechos claros. El análisis de la evidencia física y la interpretación puede dar diferentes tipos de información, algunos de ellos son:
1. Información sobre el cuerpo del delito.
Esto se refiere a los hechos esenciales que muestran que un crimen se ha cometido, por ejemplo marcas de herramientas, ventanas o puertas quebradas, una habitación saqueada, y prendas desaparecidas, son ejemplos de evidencia física que es importante establecer en un robo. Similarmente, en un caso de asalto, la sangre de la víctima, un arma o ropa desgarrada podrían ser piezas importantes de evidencia física.
2. Información sobre el modus operandi.
Muchos criminales tienen un método de operación particular, el cual consiste en formas características de cometer un crimen. La evidencia física puede ayudar a establecer un modus operandi. En casos de robos, por ejemplo la forma de entrar, herramientas que son usadas, tipos de objetos robados y otros signos tales como orina dejada atrás y a la izquierda de la escena. En casos de incendios premeditados, el tipo de acelerante usado y la forma en que el fuego inicia son cosas que constituyen evidencia física que ayuda a establecer el patrón o signos de un piromaníaco. Casos que han sido tratados separadamente pueden en algunas veces conectarse por documentación de modus operandi similar. En casos de asalto sexual, es bien importante la declaración de las víctimas para poder ligar un caso con otro.
3. Ligar un sospechoso con una víctima.
Esta relación es una de las más comunes e importantes que la evidencia física puede ayudar a establecer; particularmente en crímenes violentos. Sangre, pelo, fibras y cosméticos pueden transferirse de una víctima al atacante. Objetos encontrados en las pertenencias del sospechoso puede establecer la relación con la víctima, por ejemplo proyectiles, sangre encontrada en un cuchillo. También es posible que microevidencias pueden ser transferidos del atacante a la víctima. Es por eso, importante que la ropa y las pertenencias de ambos sean examinadas para buscar microevidencias.
4. Relacionar una persona a la escena del crimen.
El análisis de la evidencia física puede establecer relación. Huellas dactilares, sangre, semen, fibras, tierra, proyectiles, vainillas, huellas de herramienta, huellas de zapato, huellas de llantas y cualquier otro objeto que pertenecen al criminal son ejemplos de evidencia dejada en la escena.
5. Confirmación del testimonio de un testigo.
El análisis de la evidencia física frecuentemente puede indicar categóricamente si la versión de una persona al establecer un hecho es cierta o si la persona puede estar mintiendo. Un ejemplo podría ser el carro de un conductor muestra un golpe. Al examinar el vehículo, puede revelar sangre en el parachoque. El motorista explica que lo encontrado es sangre de un perro que golpeó, pero el análisis de sangre puede revelar si la sangre es de perro o de un ser humano.
6. Identificación de un sospechoso.
La mejor evidencia para identificar a un sospechoso es la huella dactilar. Una huella encontrada en la escena e identificada como perteneciente a una persona en particular, resulta una identificación inequívoca de aquella persona.
7. Proporciona medios de investigación.
El análisis de la evidencia física puede ser útil en dirigir una investigación a través de una forma productiva. Por ejemplo, en un choque de vehículo, el análisis de un fragmento de pintura de un vehículo puede ser usado para disminuir el número de vehículos que pueden estar involucrados.
Una parte sustancial del trabajo en un análisis forense consiste en realizar comparaciones de muestras dubitadas e indubitadas.
Dependiendo del grado de individualidad que exhiben las muestras, varias conclusiones pueden obtenerse por la asociación entre la persona y la evidencia física. Cuando muestras dubitadas son
comparadas con las indubitadas, hay tres posibles resultados.
• Ellas coinciden en todas sus propiedades, en este caso es posible un origen común.
• Ellas no coinciden, en este caso, se excluye un origen común.
• En algunos casos, las muestras no son suficientes para realizar  la comparación. En estos casos, las características de clase de las muestras se notan, pero no se puede alcanzar una conclusión acerca de la posibilidad de un origen común.
Las comparaciones que demuestran exclusión pueden decir que el sospechoso es inocente y que la investigación se esta realizando por un camino erróneo. En otros casos cuando la comparación coincide, las conclusiones dependerán del tipo de evidencia. Huellas dactilares son individualizantes, proyectiles, vainillas pueden relacionarse inequivocadamente con un arma, si se cuenta con dicha arma.
Coincidencia física puede probar un origen común con muchas de las evidencias encontradas en la escena. Huellas de objetos, frecuentemente se les atribuye a los objetos que las hicieron.
Con otras clases de evidencia, tales como vidrio, pelo, fibras, sangre, no es usualmente posible demostrar origen común, sin embargo es posible indicar un grado de individualización. En algunos casos es cualitativa, es decir que no hay forma de evaluarla numéricamente.
Un ejemplo es la comparación de pelos de la cabeza del sospechoso con pelos, arrancados por la víctima de la cabeza del atacante. Si las muestras son del mismo color, entonces las muestras coinciden, sin embargo este resultado no indica con certeza el origen común.
Pero si las muestras de pelo coinciden en color, diámetro, cutícula, tamaño de médula, pigmentación etc. El sentido común indica que la probabilidad de que las muestras tienen un origen común es bien grande, pero no tanto como para asegurar que alguien más puede tener las mismas características.
En otros casos, es posible ser más precisos. Supongamos que una mancha de sangre sobre la camisa de un sospechoso es comparada con la sangre de una víctima. Si la mancha es sangre humana grupo " B " y la víctima es grupo " B " y el sospechoso es " O " , entonces las dos muestras no tienen un origen común pero no se puede decir con certeza que proviene de la víctima, ya que un 8% de la población pertenece al grupo " B " . Si se realiza otros análisis para determinar otros factores Rh, PGM, EAP, ESD, AK, Gc, y Hp y todavía se determina que coincide con la mancha de la víctima, necesitaríamos conocer la distribución de grupos sanguíneos en la población; para poder decir si el tipo de sangre es 1 en 1,000 ó 1 en 100,000 etc. Obviamente la probabilidad de que la mancha de sangre proviene de la víctima es más grande. Actualmente se cuenta con la determinación del ADN, que ha venido a aumentar la probabilidad de que una muestra de sangre o de pelo provenga de una persona determinada.

16 sept 2009

La cadena de custodia en el Código Orgánico Procesal Penal

  Con la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, publicada en Gaceta Oficial  Extraordinario Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, se termina de regular algo muy importante en la Fase de Investigación y que hasta ahora no tenía soporte legal en ningún instrumento como lo es la Cadena de Custodia. A pesar de lo que establecía el reformado artículo 202 del COPP, pues estaba pendiente la elaboración de un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Aunque aún queda en mora la elaboración de ese Manual, en esta reforma se incorporan los artículos 202 A y 202 B relacionados con la cadena de custodia y área de resguardo de evidencia. Allí se desarrolla todo el procedimiento para la colecta y el resguardo de la evidencia física.
No obstante a ello, quisiera hacer algunas consideraciones a titulo de corolario con respecto a este tema, y que sirva como orientación para Jueces, Fiscales y Abogados al momento de interpretar esta nueva normativa.
 I. La cadena de custodia es uno de los factores de autenticidad del elemento, pues éste es auténtico cuando ha sido detectado, fijado, recogido y embalado técnicamente, y sometido a las reglas de cadena de custodia .
Idiomáticamente, cadena es la continuidad de sucesos y, continuo es que dura, obra, se hace o se extiende ininterrumpidamente; custodia es acción y efecto de custodiar y, custodiar es guardar con cuidado y vigilancia. Esta no interrupción vigilante que significan las voces cadena de custodia, es una, no la única, de las condiciones que garantiza la autenticidad de los elementos.
La autenticidad del elemento constituye seguridad para la administración de justicia, pues ésta se desarrolla con fundamento en la realidad, no en medios de conocimiento que no reproducen ésta. De contera, es para los administrados una garantía de justicia.
Los legisladores que introdujeron la cadena de custodia en las codificaciones del proceso penal señalaron: “¿Qué es la cadena de custodia? Es un sistema fundamentado en el principio universal de la autenticidad de la evidencia (ley de la mismidad) que determina que lo <> que se encontró en la escena es lo <> que se está utilizando para tomar una decisión judicial”.
La cadena de custodia, como factor de autenticidad del elemento, busca que éste sea concluyente en el juicio. El fiscal y su equipo deben estar atentos que las normas que la regulan se hayan cumplido, pues de lo contrario sucumbirán en el juicio, pues queda el camino para que el adversario acabe sin dificultad el caso que aquél presenta. El defensor debe ser docto en la cadena de custodia para rebatir el caso que presenta el Fiscal y sus funcionarios policiales. El juez, debe ser amplio conocedor del tema, para determinar quién tiene la razón, si el fiscal que dice contar con la prueba de la acusación, porque se cumplió con la cadena de custodia, o si el defensor que dice no contarse con la prueba de cargo, porque no se cumplió con la cadena de custodia.
II. En cuanto a doctrina, ésta ha existido a través de los tiempos y sobre el tema es significativa la producción científica de los cuerpos de análisis y seguridad del Estado, en manuales, estudios fragmentarios, conferencias, informativos, boletines de circulación interna de las diferentes instituciones. Y, hecha la inclusión en las codificaciones del proceso penal es lo que hace la novedad del tema.
En esta reforma el legislador hubo de interesarse obligatoriamente por la cadena de custodia y se iniciaron las apreciaciones científicas de los juristas en las obras de la materia sin querer decir que antes no se pudiera encontrar en uno que otro estudio del proceso penal. Con la notable ampliación normativa que trae esta reforma es de esperar un profuso estudio de los doctrinantes del proceso penal; en otras palabras, ha dejado de ser un tema casi exclusivo de policía y ahora el jurista incursiona con toda su parafernalia intelectual, lo que esperamos redunde en provecho de la administración de justicia.
Esta incorporación es normativamente más amplia que lo establecido en el reformado artículo 202 del COPP. al regular la cadena de custodia; éste destinó dos artículos (202A y 202B) para el efecto, sin perjuicio de la referencia en otras normas.
Para conseguir un nuevo sistema no es suficiente hablar con superior espacio normativo de la cadena de custodia en esta reforma, pues es necesario una logística, una infraestructura, para ello; cosas simples, pero definitivas, que el Estado provea, dote, de las cubiertas idóneas para realizar el embalaje resistentes al transporte y almacenamiento, que suministre los rótulos adecuados, que suministre correctos formatos para el registro de la cadena de custodia, que capacite al personal.
III. La cadena de custodia no solo debe hacerse, sino que debe probarse. El formato de cadena de custodia prueba que se realizó y de ahí una de sus cardinales finalidades. Esto no es más que desarrollo del milenario apotegma, lo que no se prueba no existe; entonces, si no se prueba la cadena de custodia, ésta no existe. “No es suficiente el cumplimiento del principio, es necesario estar en capacidad de demostrarlo … Por ello es indispensable que el sistema esté compuesto por documentos y registros que permitan verificar la identidad y la condición de inalterabilidad del material probatorio, así como la continuidad e identificad de los custodios, el paradero de los objetos y las modificaciones que, en razón a los procedimientos, se hacen a los elementos”. Igualmente los cuerpos de investigación del Estado deben tener presente que: “El funcionario de investigaciones penales  debe concientizarse sobre la importancia de mantener una estricta y documentada cadena de custodia sobre cada uno de los elementos probatorios que sustentan una investigación, por cuanto no solo le brinda un soporte de seguridad a nivel personal, sino lo que es más importante proporciona certeza sobre la no adulteración o sustracción de los mismos”.
IV. Los factores de cadena de custodia se consagran para establecer la historia fidedigna del elemento. Esta historia fidedigna es lo que otorga seguridad para las decisiones judiciales. Los factores de cadena de custodia son: Identidad, o sea que se trata del ‘mismo’ elemento; estado original, esto es, no ha sufrido modificaciones y, si las ha tenido, su registro; condiciones de recolección, en otras palabras, forma como se incorpora el elemento; preservación, en otro giro, cómo se le ha mantenido; embalaje, léase para el efecto, contenedores y colocación del elemento en éstos; envío, es decir, transporte; lugares de permanencia; fechas de éstas, esto es, período; cambios que el custodio haya realizado, los que no siempre se dan, pero que se observan de acuerdo a la naturaleza del elemento y del análisis; nombre, identificación y cargo de la persona que ha tenido contacto con el elemento, para deducir la responsabilidad.
La cadena de custodia debe estar conformada por el menor número de custodios que se pueda: el menor número hace que el elemento se manipule menos; la menor manipulación hace que se exponga menos; al exponerse menos el elemento, se le está protegiendo, se le está defendiendo.
Los macroelementos son los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, automotores, máquinas, grúas, similares. Estos macroelementos, en cuanto tales, no se pueden trasladar corpóreamente al proceso, por eso, deben ser sustituidos por videos y fotografías. Por tanto, prudencia cuando se está ante los videos y fotografías de los elementos, pues las innumerables circunstancias que inciden en el registro no puede pasar desapercibida en la búsqueda de la certeza; hablamos de la calidad del equipoo, de las sombras, de las luces, del material con el que se hace el registro, del enfoque dado al lugar; y tampoco pasar desapercibida la tecnología de los tiempos que corren con los montajes de videos y fotografías, indetectables al ojo del humano.
V. Cuando la cadena de custodia se rompe el elemento queda expuesto a que sea sustituido, alterado, deteriorado, destruido, pues precisamente la cadena de custodia existe para protegerlo de tales avatares. Pero que se haya roto la cadena de custodia no significa que el elemento haya sido sustituido, alterado, deteriorado, destruido; se debe diferenciar, por ende, dos aspectos: que la cadena de custodia se rompió y que el elemento haya sido suplantado, alterado, deteriorado o destruido. Que la cadena de custodia se haya roto no significa lo segundo: puede ser, como puede no ser; el juez lo determinará, porque es quien evalúa la prueba. En otro giro, que la cadena de custodia se encuentre rota, no significa la inutilidad del elemento, toda vez que el juez evaluará la trascendencia de la ruptura y, de acuerdo a ello, decidirá lo que corresponda. Ninguna norma contempla la inutilidad de la prueba por ruptura de cadena de custodia; entonces, mal podría un juez excluirla de suyo. Que la cadena de custodia no siempre sea fatal en el mérito probatorio del elemento es trascendente para el encargado de la acusación, pues a la hora de la final su vida procesal no penderá siempre de la cadena de custodia.
El maestro TIBERIO QUINTERO OSPINA escribe que la ruptura de la cadena de custodia no inutiliza, de suyo, el elemento: “… consideramos que sin llegar a la exageración de la legislación americana de rechazar el aseguramiento de la prueba cuando el funcionario no puede demostrar que ha mantenido la <> o la <> de los elementos materiales de prueba, lo que se debe tener en cuenta es ante todo la individualización de lo que ha sido objeto del aseguramiento, por ejemplo, que el revólver que se decomisó en el sitio de los acontecimientos es el mismo que se exhibe en la audiencia pública y que fue objeto del examen técnico: que presenta la misma marca, el mismo calibre, los mismos desperfectos, etc.”.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...