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24 nov 2010

Los abusadores domésticos

En su afán por entender el origen de la conducta violenta de algún miembro de su familia, mucha gente se pregunta: ¿De dónde vienen los abusadores domésticos? La sola pregunta hace pensar en que tratan de encontrar la respuesta en un lugar tan lejano como pudiera ser un planeta diferente a éste en el que vivimos. Sin embargo, para despejar la incógnita no hay que hacer más que hurgar dentro del pasado infantil de quien hoy se expresa con violencia.

En general, la Violencia Doméstica es el producto de una conducta aprendida. En la mayoría de los casos, los violentos son seres que fueron abusados cuando niños y por eso aprendieron que actuar con violencia no solo es una forma válida de comunicación sino un medio útil cuando se trata de obtener un resultado en el menor tiempo posible. Es bueno aclarar que no solo se aprende por acción sino también por omisión. Es decir, que se aprende a ser violento cuando consuetudinariamente se es amenazado, maltratado o sometido pero también cuando la crianza es extremadamente permisiva. Valga decir, cuando se cría a un niño sin hacer la menor resistencia a sus caprichos, cuando siempre se le da la razón, cuando es apoyado aun en sus actitudes más extravagantes o injustas.
Según estudios clínicos, solo un 4% de los abusadores domésticos (incluso los que han cometido homicidio en contra de su pareja o hijos) padece de alguna enfermedad de índole psiquiátrica. El resto, es decir, un 96 % está mentalmente sano, por lo que su conducta violenta obedece a su formación conductual. Esta realidad se convalida con las estadísticas que muestran que un 100% de los reos en cárceles han sido víctimas de violencia doméstica de forma directa o indirecta. Es decir, que los trataron con violencia siendo niños o que presenciaron la violencia en contra de algún miembro de su familia que -dicho sea de paso-regularmente han identificado como la madre. 
Los abusadores domésticos actúan en sus escenarios familiares independientemente de la edad, raza, condición socio-económica o religión. Según la forma como se expresan pudiéramos agruparlos así:
FíSICOS: Pegan con los puños u objetos, muerden, patean, etc.
PSICOLÓGICOS: Amenazan, acosan , hacen o esconden cosas para aparentar que fue la víctima.
AFECTIVOS: A su conveniencia, muestran y ocultan las expresiones de afecto. Manipulan afectivamente a personas en su entorno. Desprestigian a la pareja frente a los hijos u miembros de la familia.
SEXUALES: Violan, exponen a la pareja al contagio de enfermedades de transmisión sexual,obligan a su pareja o hijos a prostituirse.
ECONÓMICOS: Roban el dinero de la víctima, la privan de recursos para el mantenimiento del hogar, no pagan a tiempo las pensiones alimentarias aun teniendo disponibilidad.
El mayor reto que enfrentan los abusadores en nuestra cultura no es la reformación conductual que es perfectamente posible cuando se atiende con disciplina a la terapia de manejo de ira (más o menos de unas 16 semanas) y se pone en práctica lo aprendido. El enemigo a vencer es el compromiso que se tiene con una sociedad que ha impuesto que para ser un hombre de verdad hay que expresarse con violencia. Por eso, solo un 2% de los hombres que atienden a estas terapias lo hace de manera voluntaria y el resto lo hace solo porque lo obliga una orden judicial. La Violencia Doméstica es un CRIMEN que solo paga quien lo comete y en el 95% de los casos reportados, sus perpetradores son hombres. 
Así que la próxima vez que piense en agredir a alguien que Usted dice amar, piénselo dos veces porque su vecino, su primo o su compañero de tragos no lo va a acompañar a la cárcel. Por Usted y por su familia decídase a dejar la violencia de lado e intégrese a una nueva cultura de la paz. Eso sí, actúe ahora, antes de que sea demasiado tarde.
Autora: Belitza Contreras ( http://www.belitzacontreras.com)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...