5 jul 2018

Sustracción de Hijos Menores de Edad por el Padre o Madre Legítimos


El delito de Sustracción de Hijos Menores se encuentra penalizado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
Artículo 272 Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente.
El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia.
De igual manera, resulta aplicable el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrito por Venezuela, que establece lo siguiente:
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y (…)
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.
Según Mar Montón García en su obra “La Sustracción de Menores por sus propios padres”. Tirant Lo Blanch, 2003, “…el tipo penal incluye tanto el hecho de que el menor se mantenga retenido ilícitamente dentro del territorio nacional sin traspasar sus fronteras, como el traslado a otro país…”.
En ambas modalidades delictivas tanto en la Sustracción de Hijos Menores como en la retención, tenemos que el bien jurídico es la protección del derecho del niño a desarrollarse en un ambiente estable y a relacionarse con ambos, así lo expresa María Elena Torres Fernández en su libro “Los nuevos delitos de secuestro parental e inducción de hijos menores al incumplimiento del régimen de custodia” quien afirma que el legislador penal pretende el interés del menor en supuestos de separación de los titulares del derecho de patria potestad, con el de permanecer en un entorno familiar y educativo estable, proporcionado por las personas con las que el niño convive de manera continuada, de manera que los cambios de residencia, y consecuentemente de entorno, vengan decididos en atención a si son convenientes a su interés superior.
En ese sentido se trata de proteger al menor de edad de los efectos negativos que puedan derivarse de un cambio injustificado de su entorno habitual en el que se está desarrollando su personalidad. Se prima la estabilidad de los niños mientras no se acuerde legalmente que la guarda debe ser ejercida por otra persona.
Pese a lo anterior es necesario saber que los argumentos en pro y en contra de la criminalización de la Sustracción de Hijos Menores de edad son de peso. El principal argumento contra la criminalización es la de que puede ser perturbadora para lograr el objetivo básico de la normativa civil, que no es otro que lograr el retorno del menor a su residencia habitual, especialmente cuando el desplazamiento es transfronterizo.
El argumento a favor de la tipificación es el de que contribuirá normalmente a facilitar su localización. Sin embargo, en relación con este último punto, se plantea que la criminalización introduce el riesgo de que el sustractor se esconda con el menor en lugares aún más alejados para evitar la respuesta penal, emprendiendo un camino de no retorno y, en definitiva, perpetuando la situación antijurídica.
Finalmente, existe un amplio sector doctrinal que postula el tratamiento exclusivamente civil de la Sustracción de los Hijos Menores de edad y que cuestiona la opción penal, entendiéndola como una manifestación más del denostado Derecho Penal simbólico.

Fuente: http://www.alc.com.ve/sustraccion-de-hijos-menores/


2 jul 2018

Ilícitos Económicos contra el Sistema Financiero en la Ley de Precios Justos de Venezuela


En cuanto al régimen sancionatorio de los ilícitos económicos, luego de haber revisado los ilícitos administrativos, tenemos que la pena corporal de la prisión que puede ir desde un año hasta 14 años en el caso del contrabando de extradición la pena pecuniaria de multa que puede ir desde 200 a 50.000 U.T. o mejor desde 25.400 Bs. hasta 6 millones 350 mil bolívares que sería el monto máximo de la multa al acaparador. La ocupación temporal y suspensión del registro ya analizada anteriormente como sanciones a las infracciones administrativas y el comiso del medio del trasporte utilizado en el caso del contrabando de extracción

La Especulación
En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado, en el contexto de la ley se trataría del precio fijado por encima del porcentaje máximo de ganancia del 30%.

El Acaparamiento
Este tipo penal posee dos verbos rectores que forman un núcleo del tipo complejo alternativo, esos verbos en infinitivo son: restringir y retener, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española restringir significa “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites” y retener refiere “Interrumpir o dificultar el curso normal de algo”, lo que significa que si nos ajustamos a la semántica de los verbos rectores este tipo penal debió denominarse de otra manera que no fuera acaparamiento, ya que si ubicamos el significado del verbo “acaparar” encontramos que el mismo es “Adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento”.

El Boicot
El boicot se encuentra previsto en el artículo 59 este tipo penal acoge el nombre de Charles Cunningham Boycott, quien fue un administrador irlandés a quien se aplicó por primera vez el boicoteo, en 1880, para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler, hoy en día es un verbo transitivo de la lengua española que significa: “Excluir a una persona o a una entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige” o “Impedir o entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo”.
La ley establece dos delitos el primero descrito en el encabezado y el primer aparte denominado importación de bienes nocivos para la salud y el segundo referido a la venta o exhibición de alimentos, bebidas o medicamentos con fecha de consumo expirada o caducada. En este caso se trata de los tipos penales contra la salud pública que incriminan las conductas que afectan de forma directa a los consumidores.
Estos delitos refuerzan la tutela de la salud individual, en este caso el bien jurídico protegido es la salud pública del que son titulares como destinatarios todos los ciudadanos de una comunidad.
En el primer delito referido a la importación o comercialización se incrimina al que hallándose autorizado para la importación y el tráfico, lo hace sin cumplir con las formalidades previstas en las leyes y los reglamentos en materia sanitaria.
El segundo delito penaliza la exhibición y su acción posterior que sería la venta, inexplicablemente se redactó al contrario, con respecto a este delito debemos referirnos a la diferencia entre alimentos y productos alimenticios, el primero se refiere a la carne, pescado, leche, huevos, es decir lo que alimenta y en el caso de los productos alimenticios en donde se incluyen las sustancias, ingredientes, aditivos, grasas, vitaminas, por ejemplo las bebidas isotónicas o la goma de mascar, de hecho cuando en este artículo se refiere a los alimentos se deslindan de lo dispuesto en el artículo 50 que se maneja en esta ley como infracción cuando se refiere a los productos alimenticios o bienes vencidos.
También se incluye como objeto material del delito en cuestión las bebidas, donde debemos incluir las alcohólicas y los medicamentos que en ese caso tratamos lo que se conoce como delito farmacológico entendido como la dispensación ilegal en un acto farmacológico
En la Ley se presentan tres preceptos que pretende tutelar el funcionamiento del mercado que habría de resultar de la simple competencia.

Alteración Fraudulenta de la Calidad de los Bienes y Servicios
En primer lugar tenemos el delito de alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, o destrucción de los bienes de producción y distribución, la cual se realizaría en primer lugar en detrimento de la población y para alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, realmente aunque no se especifica en el tipo penal cuando se alude a fraude debemos destacar el engaño en la calidad de los bienes y servicios que incidan en la oferta, la demanda o el precio.
Alteración en bienes y servicios
También se refiere la ley a la alteración en la calidad de los bienes o servicios en perjuicio de las personas directamente y no del mercado que a la final afectaría indirectamente al consumidor.

Alteración Fraudulenta de precios
Finalmente, la ley se refiere al delito de agiotaje cuando el sujeto activo difunda falsas noticias o emplee violencia física o psicológica (amenaza) o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios este delito ya que se encontraba previsto en el código penal.
Un novedoso tipo penal que regula una conducta antijurídica que se viene presentando con increíble frecuencia es la Reventa de productos de primera necesidad, el cual sin duda se trata del caso del vendedor del mercado secundario, quien compra productos no para alimentarse y acumular previsivamente en su alacena sino para revenderlo a un precio mayor al normalmente estipulado.

Condicionamiento
Se trata de la subordinación de la venta de bienes o prestación de servicios bien a la celebración de contratos o a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto del contrato de venta de los bienes o de arrendamiento de obra, aunque lo pareciera no consideramos que aquí se encuentren incluidas las estrategias para evitar la conducta del revendedor de producto de primera necesidad.

Contrabando de Extracción
En este caso el contrabando no se trata de un delito aduanero, así como tampoco se requiere o al menos no es condición sine qua non que la mercancía se tenga la intención de conducirla fuera del país y me refiero a la intención porque siendo el delito de contrabando un delito de mera actividad, no se requiere como se acostumbra a pensar que es necesaria la detención en la vías fronterizas o en la propia frontera.
En este contexto, el contrabando se refiere al desvío de la ruta normalmente aceptada en el transporte de la mercancía, es decir que si la misma debe ser transportada desde el punto A hasta el punto B por una ruta predeterminada, salvo casos excepcionales que la misma se encuentre en otra ruta o en un punto C podría considerarse como el delito de Contrabando.
Quizás lo que más preocupa de la comisión del delito de contrabando, al menos para las empresas, es la pena de comiso aparece en la ley como una medida preventiva en el marco del procedimiento administrativo de acuerdo con el artículo 39 y como una pena accesoria del delito de contrabando.
El comiso o decomiso es una institución o medida de carácter patrimonial cuyo objeto es privar a los responsables de un delito de los instrumentos de ejecución y los bienes obtenidos con el mismo, en el caso de la ley se establece como una pena accesoria dirigida únicamente a los instrumentos utilizados en el delito de contrabando que es lo que se conoce como instrumentum sceleris, esto quiere decir que si la empresa no guarda la diligencia debida en su proceso de distribución no solo se arriesga a la pérdida de a mercancía sino también del medio de transporte.

La Usura
El legislador venezolano en tres tipos penales reguló la ganancia excesiva por una prestación en relación a la contraprestación.
Usura es el hecho de quien, aprovechándose del estado de necesidad de una persona, se hace dar o prometer de esta, en cualquier forma, para sí o para otra, en compensación de dinero o de otra cosa mueble, intereses u otras ventajas usurarias; o también el hecho de quien le procuras a una persona, en estado de necesidad, una suma de dinero u otra cosa mueble, haciéndose dar o prometer para sí mismo o para otro, por su mediación, una compensación usuraria.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, según sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, estableció que: “la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley”.
La nueva usura en contratos de arrendamiento de locales comerciales que está relacionada con lo publicado en gaceta número 40.305 del 29 de noviembre de 2013 como Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales establece que:

Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.
En relación, a la polémica circunstancia agravante genérica de la desestabilización económica aunque muy discutida últimamente no es nueva de esta ley, ya que se estableció desde la ley del 2004 y se trata de otra condicionante objetiva de punibilidad, de otro requisito además de los ya establecidos en el tipo que debe sumarse entonces a los ya mencionados como en detrimento de la población, para provocar escasez, provocar distorsiones en los precios y otros, dichas circunstancias aluden y se aglomeran como deficiencias de técnicas legislativas que impide la eficacia de la aplicación de la ley por la excesiva indicación de elementos del tipo en distintas disposiciones.

Corrupción Privada
Es un mito que la corrupción sea un mal intrínseco a la administración pública, éste se sostiene sobre la confusión que consiste en la creencia de que como la misma trata de la apropiación de los bienes públicos, sus límites son funcionarios públicos. Según el diccionario de la lengua española, Corrupción significa: Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales, una etimología más interesante da cuenta que la palabra Corrupción viene del latín Corrumpere que significa sobornar, falsificar, dañar, echar a perder y que está formada por dos raíces latinas Cor y Rumpere que significan Corazón y Romper, es decir que Corrumpere significaba, para los romanos, romper desde adentro, lo que significa romper el corazón.
En España, el nuevo Código Penal publicado en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, regula como delito una serie de prácticas que se identifican como “Corrupción entre Particulares”, esto como fruto de la transposición de la Decisión Marco 2003/568 de la Unión Europea sobre Corrupción Privada, que pretende trasladar algunas de las conductas constitutivas del cohecho en la Administración Pública al ámbito privado (El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo) en la Administración Pública al ámbito privado, es decir termina con la falsa creencia de que el delito de corrupción es exclusividad de la función pública.
Así el artículo 286 bis del Código Penal Español establece lo que sigue:

1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años (…).
Por su parte la primera Ley orgánica de precios justos, establecía que:

Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años.
La anterior disposición se trata del único obsequio que trajo la Ley a la actividad empresarial, se trata de proteger la transparencia en la competencia que pretendía evitar que conductas vituperables afecten el normal desenvolvimiento de la actividad comercial.

Fuente: http://www.alc.com.ve/ilicitos-economicos-ley-precios-justos/


2 may 2018

6 claves para entender el petro, la criptomoneda de Venezuela

¿Cuán viable es que el petro, la criptomoneda de Venezuela, sirva para aliviar la crisis en el país?
 
La criptomoneda emitida en Venezuela es, según el gobierno de Nicolás Maduro, la primera lanzada por un Estado, aunque países como Estonia y Dubái ya han manifestado que tienen también planes similares.
En pleno furor de las criptomonedas, lideradas por el  bitcoin, y en medio de una severa crisis económica, el gobierno socialista del presidente Nicolás Maduro tomó una decisión novedosa y arriesgada que comenzó a funcionar oficialmente este martes con la fase de preventa.
El gobierno recurre a él como fuente de financiación en un momento en el que sus ingresos han caído por la baja producción y la reducción de precios del petróleo, principal y casi única fuente de entrada de divisas al país.
A eso se suman las sanciones financieras impuestas por Estados Unidos que le impiden emitir nueva deuda o refinanciarse a través de las instituciones de ese país.
Respaldado por el crudo venezolano, el petro supone un "cambio de época en el mundo financiero", según afirmó este martes el ministro de Ciencia y Tecnología, Hugbel Roa.
Aunque el análisis de sus datos técnicos todavía deja muchas incógnitas, estas son 6 claves que sirven para explicar lo que de momento se sabe del petro.
1. ¿Quién la puede comprar, cuánto vale y por cuánto la puedo cambiar?
Quien lo desee puede desde este martes manifestar su intención de compra de petros. En esta fase de preventa la idea es comprobar el apetito del mercado.
El superintendente de las criptomonedas de Venezuela, Carlos Vargas, dijo la semana pasada que el gobierno espera atraer a inversionistas de Qatar, Turquía, así como de países del Medio Oriente, Europa y Estados Unidos en la preventa de su moneda digital.
Cada petro tiene como valor de referencia el precio de un barril de petróleo, del que Venezuela es considerado el país con mayores reservas probadas del mundo.
Eso no significa que cada petro equivalga a un barril, sino que el valor del petro está vinculado con el del crudo venezolano.
Teniendo esto en cuenta debería estar ahora en torno a los US$60, pero el precio de venta del petro dependerá aún de un acuerdo entre los interesados en la preventa y el gobierno.
Según se ha anunciado, se emitirán 100 millones de petros, por lo que el valor total de la emisión se estima en unos US$6.000 millones. De acuerdo con el Libro Blanco, que regula el funcionamiento de la moneda, este martes se empezaron a vender 38,4 millones de criptoactivos.
Ese Libro Blanco señala en un principio que la oferta es fija, pero también se dice que el petro va a poder ser minado si los usuarios así lo acuerdan.
El documento señala también que cuando alguien quiera cambiar su petro, se pagará el precio del barril pero en bolívares, la moneda nacional venezolana, muy devaluada por la hiperinflación que atraviesa el país.
El billete de mayor denominación, el de 100.000 bolívares, apenas equivale a menos de US$0,50 en el mercado de cambio paralelo.
El cambio a bolívares se realizará en plataformas de cambio autorizadas por el gobierno, de las que de momento se conocen pocos detalles.
Su valor va a radicar, sobre todo, según Laura Rojas, experta en finanzas digitales, en la promesa de que se va a crear un mercado en Venezuela y "podrá ser usado más adelante para pagar impuestos y servicios público", le dice a BBC Mundo.
Eso, unido a la promesa del gobierno de que se va a esforzar en promover su uso internacional a través por ejemplo de la estatal PDVSA, que deberá pagar parte de sus transacciones en petros.
2. ¿Es realmente una criptomoneda y en qué se diferencia del bitcoin, la más popular?
Sí, el petro es una de las cientos de criptomonedas que existen y de las que el bitcoin es la más conocida.
La principal diferencia con el bitcoin radica en que el petro estará centralizado por un intermediario, en este caso el gobierno de Venezuela, mientras que el bitcoin es completamente descentralizado. No pertenece a nadie, no está regulado por gobiernos, bancos ni fondos de inversión.
Otra diferencia es el minado. El bitcoin puede ser generado por cualquiera con el equipo adecuado. El petro, según el Libro Blanco, eso dependerá de si los usuarios lo acuerdan porque en un principio la oferta es de 100 millones.
El petro no es la primera moneda digital emitida por un ente centralizado, como puede ser una empresa.
"A partir de aquí se siguen reglas establecidas y predeterminadas que hacen que ni el valor ni la oferta sean manejadas de forma discrecional", apunta Rojas.
3. ¿Qué busca el gobierno?
El gobierno de Venezuela, con problemas de ingresos, en medio de una grave crisis y presionado por las sanciones financieras de Estados Unidos, lanzó el petro y lo promociona como una solución para poder financiarse y resolver los muchos males que asolan su economía.
Entre los objetivos está crear una moneda alternativa al dólar y una economía digital y transparente para el beneficio de los países emergentes y alejada del sistema financiero mundial, controlado desde Estados Unidos.
Quiere que Venezuela sea "referencia global de soberanía frente a los grandes centros financieros globales".
Con el petro, además, el gobierno busca un ingreso que ahora no encuentra. En abril deberá hacer frente a nuevos pagos de deuda que no puede refinanciar por las sanciones de Estados Unidos.
Las importaciones de un país dependiente del exterior han caído y esto es parte de la explicación de la carencia de alimentos y de productos básicos.
Todo ello en un contexto de una continua caída de la producción de petróleo, casi su única fuente de entrada de dólares, que ni siquiera le ha permitido aprovechar el aumento del precio del barril en los últimos meses.
"La criptomoneda viene a fortalecer nuestra economía", afirmó el lunes el presidente Maduro, sin dar más detalles. "Vamos a tener un éxito total", aventuró.
De acuerdo al Libro Blanco, el 55% de los ingresos recaudados irán a un fondo soberano que el gobierno podrá usar discrecionalmente.
4. ¿Es un instrumento para emitir deuda pública?
Es la gran crítica que le hace la oposición. El Parlamento, controlado por los rivales de Maduro, ha declarado ilegal el petro.
El economista y diputado opositor de la Asamblea Nacional José Guerra cree que el petro no es una criptomoneda y que se asemeja más a un bono de deuda pública.
Según Guerra, la creación del petro es "una operación de deuda que trata de evitar el control parlamentario", dijo en una reciente entrevista televisiva. Además, se refirió a ella como una inversión "altamente riesgosa".
"Si el gobierno piensa que utilizando el petro obtendrá financiamiento que no puede tener hoy, se va a equivocar", agregó.
La nueva emisión de deuda, de acuerdo con la Constitución, debe estar respaldada por la Asamblea Nacional, la cámara legislativa de mayoría opositora, que se niega a que aumente la enorme deuda del país.
Y a eso se suma que Estados Unidos impide que se refinancie la deuda o se emita nueva a través de su territorio y sus instituciones.
5. ¿Sirve para sortear las sanciones de Estados Unidos?
La idea del petro es poder lograr financiamiento fuera de los circuitos de influencia de Estados Unidos que tanto el Ejecutivo como la petrolera estatal PDVSA tienen ahora cerrados.
Sin embargo, el Departamento del Tesoro ya ha advertido a todos los interesados en invertir en el petro.
"Una moneda de estas características pareciera ser una extensión de crédito al gobierno de Venezuela (…). Los estadounidenses que se involucren con la futura moneda digital venezolana pueden estar expuestas a sanciones de Estados Unidos", alertó.
Esto podría ser un factor disuasorio para quien esté en principio interesado en adquirir petros.
La experta Rojas cree que ese es el principal objetivo del gobierno de Venezuela: "Levantar el cerco de las sanciones para conseguir dinero".
"En el mundo privado estas preventas son una innovación respecto a fórmulas tradicionales para levantar capital. Una empresa que empieza o recurre a la venta de acciones o emite deuda para levantar capital cuando tiene un proyecto que está comenzando", afirma Rojas.
Emitir criptomoneda es una alternativa. "El gobierno de Venezuela se montó en esa ola", asegura la experta.
6. ¿Tendrá éxito?
El gobierno ya afirma que lo va a tener, pero hay muchas dudas aún en el Libro Blanco, falto aún de datos específicos clave.
El presidente Maduro habló este martes de haber registrado en la preventa una intención de compra por valor de US$735 millones en tan solo 20 horas desde su lanzamiento.
Para el éxito será clave la confianza.
El propio gobierno es el emisor y el que se compromete a recomprarlos. Y lo hará en un contexto en el que varias agencias crediticias han hablado de default (o cesación de pagos) selectivo por el retraso en el pago de intereses de algunos bonos de deuda.
Y además, Venezuela va a seguir teniendo bloqueados los mercados.
Esta situación podría agravarse ante unas elecciones presidenciales el 22 de abril que buena parte de la comunidad internacional va a desconocer por no considerar que se den en circunstancias justas y que la mayoría de la oposición va a boicotear.
"Con una criptomoneda no vendes acciones ni bonos. El inversionista no tiene ningún derecho legal sobre el proyecto en el que invierte. Lo único que tiene es confianza en que va a desarrollar el proyecto de acuerdo a lo dicho", explica Rojas a BBC Mundo.
Eso es lo que hace que toda criptomoneda sea una inversión "altamente riesgosa". "Si además de eso, el emisor no te dice lo que va a hacer, me cuesta pensar que haya inversionistas serios detrás del petro", dice Rojas.
En un mes comenzará la venta efectiva y se espera que empiecen a disiparse incógnitas.


IUS INFORMÁTICO, IUS CIBERNÉTICA Y JURIMETRÍA

IUS INFORMÁTICO

El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparación de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos jurídicos.

 

NECESIDAD EN LA SOCIEDAD POR EL DERECHO INFORMÁTICO

Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?.
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada tanto como una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de transformación de la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la diversificación de los procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.
Uno de los puntos en que el derecho se ha visto vulnerado a causa de la informática, como ya he mencionado, es en las dos ramas clásicas del derecho, como lo son el derecho civil y penal, aunque como mencioné líneas arriba, se sugiere también que el derecho informático sea considerado como una rama independiente del derecho.
En derecho penal, se afronta un nuevo reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que como sabemos el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. Pero que sucede cuando el medio es la tecnología, los abogados defensores de los delincuentes informáticos podrían alegar la ausencia de alguna característica que integre la configuración de un delito, como la tipicidad, ya que el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o la punidad por la misma causa.
Es en estos casos que el derecho se ve rebasado por la tecnología, que usa a su vez como vía de escape a sus principios más básicos, como el que definiera el conde de Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas”: No puede aplicarse pena alguna que no esté predefinida en la ley.

 IUS CIBERNÉTICA

¿QUE ES LA CIBERNÉTICA?

Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de comunicación y de regulación automática o control en los seres vivos y en las máquinas. Fue fundada en 1948 por NORBERT WIENER. Los métodos cibernéticos, basados en el FEED BACK o retroalimentación, se ocupa de los procesos de transformación de un estimulo exterior en información (entrada) y de la reacción del sistema mediante una respuesta (salida). Pueden aplicarse por igual a la biología y a máquinas complejas, como las computadoras electrónicas, así como la lingüistica, la economía, la teoría de la información, etcétera.

PRINCIPALES FACTORES QUE LA ORIGINARON

La cibernética como ciencia tuvo un origen complejo, no obstante, se puede afirmar que son tres los factores más importantes que intervinieron en su surgimiento: Un factor social, uno técnico - científico y uno histórico. La influencia de cada uno se manifesto de la siguiente manera:

a) Factor social. Nace como auxilio para la comunidad debido a los duros tiempos que experimentó. De esta manera surge la cibernética, tratando de buscar mecanismos que ayudasen a incrementar la producción y consecuentemente el capital.

b) Factor técnico - científico. En tal caso los movimientos o ciencias tecnológicas, e igualmente los pensamientos científicos, al interrelacionarse se dieron cuenta que su eficacia y desenvolvimiento eran más positivos, es entonces cuando esas reuniones y encuentros dieron lugar a avances que tenían como sustento  una nueva ciencia que se constituyó en la cibernética.

c) Factor histórico. Es desde este punto de vista que la cibernética emerge por la necesidad de la existencia de una ciencia de ciencias que controle y relacione a todas las demás.


La cibernética en su función de origen , reunía cinco sectores de influencia,  posteriormente,  añadió la temática en que se divide:

a) Teoría de los sistemas. Este sector se ocupa de dictaminar la estructura interna, relaciones tipológicas, entre otros objetivos de los sistemas, basandose en técnicas matemáticas.

b) Teoría de la información. Se encarga de las reglas y mecanismos para la elaboración  y transmisión de la información.

c) Teoría de la regulación o de control. Abarca la regulación automática de los sistemas activos o dinamicos.

d) Teoría de los juegos. Analiza los comportamientos óptimos de un sistema determinado en un estado conflictual concreto.

e) Teoría de los algoritmos. Los algoritmos integran un conjunto de reglas y procedimientos determinados que describen la solución de un problema en la medida de un número específico de operaciones. Por lo tanto esta teoría tiene como finalidad la formulación de reglas y procedimientos para resolver un problema concreto (en las computadoras).


IUSCIBERNÉTICA

La iuscibernética surge a raiz de la aparición y desarrollo de la cibernética. Ha sido objeto de varios nombres pero el más acogido a sido el de la iuscibernética que fue propuesto en 1968 por MARIO LOZANO. Tal disciplina parte de la idea de ver al sistema jurídico dentro de la cibernética, como ciencia general. Sin embargo, la iuscibernética, en función de las formas en que se manifiesta su aplicación en la práctica y su interpretación teórica, ha distinguido ciertos aspectos diferenciales con base en los cuales se puede hablar de una división expresada en otras disciplinas derivadas de ellas. En este sentido, la iuscibernética se divide en jurimetría, informática juridíca, modelística jurídica y derecho informático.

JURIMETRÍA

Es una disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por el momento es inaceptada porque a travéz de la jurisdicción se emana una sentencia. Para ello el mejor candidato es un ser humano, que posee sentido racional, por lo cual puede acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia para lograr verdaderas sociedades, democracias y libertades. Por otra parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple silogismo.

Por ejemplo está demostrado que A compró un mueble a B por un precio determinado y que B le entregó el mueble a A en la forma estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido.


En dicha cuestión el juicio lógico como silogismo es perfecto, porque A sino le paga a B, la computadora condenaría a A lógicamente al pago. Más no siempre el juicio lógico es perfecto, por ejemplo, la ley dice que el padre debe dar alimento a sus hijos menores. En el caso concreto y para determinar el monto de los alimentos, el juez muchas veces debe ir mas allá de la ley y fijar su inteligencia a la realidad jurídica que le dan los hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes; adquiriendo datos sobre el alto costo de la vida, la inflación, y por último crear certidumbre histórica mediante la sentencia basada en dicha experiencia. Como puede observarse, esas deducciones de los hechos diarios no son alcanzables racionalmente por una computadora, pero sirve como ayuda al juez a través de la información jurídica y de una parte de la modelística jurídica.
 
http://antecedentesdelainformatica.blogspot.com/

La ONU declara el acceso a Internet como un derecho humano

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad.
El texto recoge que “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión, defendida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La resolución fue aprobada Julio del 2006 sin consenso; Rusia, China y Arabia Saudí rechazaron esta iniciativa. Más sorprendente fue la oposición de democracias como Sudáfrica, India o Indonesia. Las discrepancias surgieron en relación al artículo que condena cualquier intento de interrumpir el acceso a la información online.
Thomas Hughes, director ejecutivo de Article 19, una organización británica que trabaja para promover la libertad de expresión, escribió: “estamos decepcionados de que democracias como Sudáfrica, Indonesia y la India votaran a favor de las enmiendas hostiles para debilitar las protecciones de la libertad de expresión en la red”. “Es esencial para la consecución de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y ningún estado debería intentar frenar esto”.

El documento recoge lo que gran parte de la población ya ha asumido: es importante proteger el acceso a Internet porque “facilita enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial”. De acuerdo con Agenda 2030, esta tecnología también tiene “un gran potencial para acelerar el progreso humano”.
Además de la libertad de expresión en Internet, la resolución también destaca una serie de cuestiones que los países deben abordar:
  • Todos los Estados tendrán que asegurar “la libertad y la seguridad en Internet”,
  • perseguir todas las violaciones de los derechos humanos y todos los abusos cometidos contra personas que ejercen sus derechos,
  • reconocer la importancia de la privacidad online y
  • promover la educación de las mujeres y las niñas en los sectores tecnológicos relevantes.
Esta iniciativa de la ONU para proteger el acceso a Internet de todos los seres humanos no es vinculante, es decir, ningún país está obligado a cumplir con esta resolución. Sin embargo, sí que supone una medida de presión que pueden utilizar los ciudadanos contra sus respectivos gobiernos. Ya en 2015, Barak Obama, presidente de Estados Unidos, dijo que “hoy la banda ancha no es un lujo, es una necesidad”.

[Fuente:techworm]

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...