23 may 2016

Técnica de litigación oral: alegato final

El conocimiento de las técnicas de litigación oral permitirá hacer realidad las garantías establecidas en la Constitución Nacional, en el Derecho Internacional vigente y en las leyes de fondo y forma, ya que la orientación acusatorio contradictoria del Código Procesal Penal vigente permite que todos los sujetos procesales cumplan adecuadamente el rol que les corresponde. Si los jueces cumplen su rol, se cumplirá el principio de imparcialidad; si la cumplen los abogados defensores, el derecho a la defensa encontrará su máxima expresión; si la cumplen los fiscales, la sociedad toda se sentirá protegida.

Entre las estrategias que se incorporan a las técnicas de litigación oral encontramos: la teoría del caso, la forma de realizar los interrogatorios, la correcta formulación de las objeciones, la importancia de los alegatos, entre otros; en este artículo nos referiremos en especial al alegato final. En esencia, el alegato final es un ejercicio netamente argumentativo y responde a la pregunta: ¿Por qué debe prevalecer mi caso? También es conocido como argumento de cierre, alegato de clausura, o informe final. El litigante sugiere qué deben extraer los jueces de lo que ocurrió durante el debate. El alegato final es la última oportunidad que tiene el litigante para exponer su caso.

Con el alegato final no se crea nada, solo se emiten las conclusiones que la prueba merece; es decir, es el espacio donde el litigante analiza la prueba que se produjo en el juicio. A la vez, el alegato final no debe apartarse del contexto de lo ocurrido durante el juicio, porque siendo este un resumen analítico de todo lo sucedido, no se pueden introducir elementos foráneos.

En ese sentido, el alegato final es la última fase del juicio, llegado este momento, toda la prueba ya ha sido presentada. Es la instancia en la que se armará el rompecabezas, juntando todos los pedazos de información que se ha venido aportando en el desarrollo del juicio. Todas las actuaciones del litigante dentro del juicio oral serán dirigidas a estructurar el alegato final. Toda la información que se haya obtenido y expuesto durante el juicio se encuentra al servicio del alegato final.

Los jueces que integran el Tribunal de Sentencia necesitan una guía acerca de cómo debe entenderse la información proporcionada y por qué nuestra interpretación debe ser superior a las otras. El propósito del alegato final es repasar el razonamiento que determina que nuestra idea sea preferible a la del contrario.

El objetivo del alegato final es convencer al Tribunal que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas durante el juicio son exactas. Además, que resultan legalmente validas y moralmente justas.

Para lograr el objetivo se recomienda captar la atención de los jueces, que puede ser comenzando con una pregunta o premisa impactante. Obviar el uso de argumentaciones rutinarias o repetitivas. Así también el litigante debe demostrar que cree en su argumentación; si nosotros mismos no estamos convencidos, el juzgador no lo estará.

Estructura del alegato final

No existe una forma única para estructurar un alegato final. El caso particular, conforme al tipo de hecho punible que se esté juzgando, las pruebas producidas, etcétera, determinará la estructura a ser usado en el alegato final. Existen tres diseños de estructura del alegato final:
1. Teniendo en cuenta el orden cronológico de los hechos: se trata de presentar ordenada y secuencialmente los hechos como sucedieron, determinando en el tiempo cada suceso y estableciendo como se probó.

2. Teniendo en cuenta el orden de los cargos de la acusación: la acusación es un acto procesal que enmarca el juicio y puede tomarse de referencia para formular el alegato final, relacionando cada cargo o sindicación. La defensa puede atacar cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias materiales o formales de la tesis de la fiscalía. Esta, a su vez, puede afirmar que todas las premisas de la acusación han sido comprobadas.

3. Teniendo en cuenta los supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales: partiendo de la norma que describe la conducta punible y configura un juicio de valor sobre la conducta o los supuestos probatorios necesarios para condenar. Esta presentación se ordena desde la premisa jurídica y de allí se elabora el discurso sobre los hechos y las pruebas.

A estos tres diseños de estructuración agregamos la forma básica para organizar un alegato final:

Introducción en la que se hace referencia a la teoría del caso.

Breve descripción de los hechos. Describir las pruebas producidas, prueba por prueba, centrándonos en sus aspectos fundamentales.

Agrupar las pruebas que tienden a demostrar cada una de las proposiciones fácticas.

Extraer inferencias o deducciones cuando la prueba no permite llegar directamente a las conclusiones. Se debe trabajar en lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de las inferencias para que el Tribunal vaya razonando, a medida que se expone, a partir de la premisa fáctica para llegar a una conclusión determinada. Desarrollar el proceso de razonamiento judicial para que el juez pueda consignar las conclusiones en la sentencia,
Refutar al adversario, indicando al Tribunal que no puede acoger la teoría de la contraparte porque la prueba ha sido distorsionada o los argumentos son contradictorios, de manera que el juez llegue a una conclusión distinta a la formulada por la contraparte.

Aseverar o refutar la credibilidad de los testigos. Indicar a los jueces qué esperamos del juicio y que esto se refleje en la sentencia a ser dictada, entregándoles los argumentos que permitan acoger o desechar las peticiones de las partes; insistiendo en; hechos probados, hechos no probados, participación aceptada, participación no aceptada, etcétera.

Conclusiones en el sentido de las exigencias del alegato.

Los alegatos finales en el Código Procesal Penal

Artículo 395. Discusión final y cierre del debate: “Terminada la recepción de pruebas, el presidente concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales…”

Alegato del fiscal: Cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y concluirá precisando la pena

Alegato de la querella: Argumentará que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación, los sustentarán oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal del acusado y concluirá precisando la pena.

Alegato de la defensa: El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del hecho punible, la responsabilidad penal y el grado de participación que se le atribuye a su defendido, la pena y la reparación civil solicitada, y si fuera el caso las rebatirá.

Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su defendido.

Autodefensa del acusado: No es propiamente un alegato final pero hace al derecho de la defensa. Concluidos los alegatos finales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa.

Carolina Silveira Arza, abogada. / ABC Color
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/tecnica-de-litigacion-oral-alegato-final-476412.html

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...