3 may 2012

Nulidad

Máxima: “En el presente caso, la Sala considera que si bien el accionante alega que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure actuó fuera de su competencia cuando anuló de oficio la sentencia absolutoria, por cuanto ya había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público; la razón no le asiste a la parte actora cuando señala que la Corte de Apelaciones no resolvió propiamente los alegatos de la apelación pese a que la parte dispositiva de la sentencia contenga en su considerando primero la declaratoria sin lugar de la apelación.
(…)
En consonancia con las disposiciones adjetivas transcritas supra, la Sala advierte que en el proceso penal el juez puede declarar la nulidad absoluta, aun de oficio, cuando considere que se han vulnerado los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como algunos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Máxima: “…en el proceso penal las nulidades son consideradas como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte–, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal celebrado en violación del ordenamiento jurídico constitucional. La referida sanción conlleva suprimir los efectos legales del acto írrito, retornando el proceso a la etapa anterior en laque nació dicho acto.
(…)
Siendo así, y visto que, el sistema de las nulidades se fundamenta en el principio consagrado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, ningún acto que contravenga las leyes (en especial el Código Orgánico Procesal Penal) la Constitución o los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República podrá servir de fundamento de una decisión judicial, ni constituirse en su presupuesto, salvo que el defecto se subsane o convalide; pues devendría nulo de nulidad absoluta (Vid sentencia 1401/2008, recaída en el caso Hendy Alexander Osorio Valbuena y Víctor Manuel Belisario Moreno), la decisión impugnada mediante el presente amparo lejos de vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, denunciados como conculcados por el presunto agraviado, se ajustó a lo preceptuado tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la nulidad declarada tiene por objeto la búsqueda de la verdad procesal, la depuración y correcta instrucción del proceso penal y la aplicación debida del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la prueba anticipada, así como la citación efectiva de los testigos del proceso a los fines de hacerlos comparecer al juicio oral y público; restableciéndose así el debido proceso, lo cual se ajusta a los extremos requeridos por el Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia de oficio.

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