6 oct 2011

IATROGENIA Y DYSPRAXIS MÉDICA


Por dyspraxis médica o mala práctica, entendemos un daño que el médico ocasiona como consecuencia de su acción equivocada, mal empleo de su técnica, impericia o desconocimiento. En tanto que, la iatrogenia está referida a "la acción adversa o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud".
Sin duda, en la malpraxis, hay actuaciones incorrectas que pueden provocar efectos iatrogénicos.
En este caso, es preferible hablar de daño estableciéndose así una diferencia: La iatrogenia como consecuencia o efecto negativo de una acción correcta, adecuada, incluso, la indicada; y el daño como la consecuencia negativa de un acto incorrecto, errático, negligente, imperito o impropio.
La iatrogenia se identifica en el paciente, a través de algún tipo de alteración. La mal praxis, se identifica en el médico o el equipo de salud. Es su actuación capaz de producir un daño en el paciente. Esto es, puede haber iatrogenia sin mal praxis, y mal praxis sin iatrogenia.
La distinción que acabamos de hacer nos conduce por caminos diferentes.
La primera a la bioética y la segunda al derecho.
La primera a la bioética a partir de la idea de que la iatrogenia es una consecuencia de la acción del médico. De sus actos diagnósticos o terapéuticos, asociados a las características del sujeto paciente, pero a su vez inseparables de esa acción.
Es la herida que ocasiona el bisturí; el dolor que genera la inyección, la pérdida de conciencia consecuencia de la anestesia o las diferentes reacciones de angustia ante la palabra del médico, por citar tan solo las más sencillas.
Este término: iatrogenia, se le atribuye a Sir Arthur Hurst, para designar: "aquellos desórdenes inducidos en el paciente por autosugestión basada en el examen físico… o resultante de la manera de discutir el paciente con el médico". Otros se lo atribuyen al psiquiatra austríaco Eugen Bleuler.
La iatrogenia es un término compuesto nacido del griego, refiere a iatros que significa médico y genéa: origen.
De lo anterior se infiere que la iatrogenia supone algunas consecuencias ocurridas en el paciente a partir de la intervención del médico en cualesquiera de sus etapas: diagnóstica, terapéutica o rehabilitadora. Estos efectos no pueden ser catalogados como una mala acción producto del error, omisión, impericia o negligencia; si fuera así, ello pertenece sin duda al derecho y por ende pone en movimiento al concepto de responsabilidad, sería lo que ya hemos denominado mal praxis y se diferencia de la llamada iatrogenia; una especie de consecuencia morbosa adherida, inseparable, de un acto médico valorado como bueno y ejecutado correctamente. Es por ello que el concepto que subyace en este enfoque, es el de conciencia.
Ahora bien, decir que la iatrogenia nos conduce a la bioética es plantearnos una concepción activa del sujeto receptor del diagnóstico o la terapéutica que obliga al médico para con su paciente en un sentido moral. Esto es, adicionar a sus actos otra serie de obligaciones que sobrepasan la atención del cuadro clínico para ocuparse de la persona.
En este sentido, estamos hablando de la necesidad de la información, lo que constituye hoy en día uno de los derechos mas importantes del ser humano para poder ejercer su autonomía, asumiendo con responsabilidad los efectos iatrogénicos en su relación con el médico, pues si no los conoce, se aproxima a ellos por la información que recibe.
Al analizar uno de los deberes fundamentales del médico encontramos: "su obligación de estar informado de los avances del conocimiento médico" y esto debería en consecuencia permitir al paciente, ser informado lo suficiente por parte del profesional, único camino para disminuir o contrarrestar los efectos iatrogénicos que pudiesen derivarse del acto o de la relación.
No es a través del derecho como se puede enfrentar la iatrogenia, sino que es a partir de una concepción integral del paciente como persona, lo que va a permitir el desarrollo de la obligación moral que tiene el médico con el paciente de informarlo; contribuyendo así a disminuir los efectos iatrogénicos o a educarlo en el manejo de tales reacciones o adversidades. Lo que no puede ocurrir es que el paciente sea sorprendido con esas manifestaciones.
Desde la bioética, la iatrogenia se enfrenta o se disminuye, con el desarrollo de una conciencia en el profesional y la educación al paciente respecto de lo que le puede acontecer a partir del procedimiento utilizado, o la terapéutica empleada.
No olvidemos que la sociedad venezolana, es tradicionalmente paternalista; las decisiones que afectan al sujeto paciente, y en las que éste debería participar, se toman por lo general, subsumiendo su capacidad de decisión, en lo que el médico decida. De allí que el médico a fin de revertir esta realidad, está obligado moralmente a contribuir a la educación médica del paciente.
En el Código de Deontología Médica (1985), queda ya claramente establecido la obligación moral del médico y por ende un derecho del paciente, de ser informado de la naturaleza de sus padecimientos, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones. Art. 69. ord 3. Norma igualmente establecida en el Código de Ética en Medicina, vigente desde octubre 2003, en su artículo 72 numeral 3.
Por otra parte, es necesario hacer mención a la definición en el código citado, del llamado "riesgo previsto", con lo cual se alude a los "efectos adversos que, en su concepto dentro del campo de la práctica médica, puedan llegar a producirse como consecuencia del procedimiento diagnóstico o terapéutico" artículo 16; limitándose la responsabilidad del médico hasta el mismo. Esta definición que pareciera confundirse con la iatrogenia, se diferencia en el sentido de estar dirigida a una posibilidad en la ocurrencia hasta la que el médico es responsable. Incluso, al utilizarse la palabra "advertirá", para referir la obligación del médico de informar al paciente o a sus familiares o allegados, le da una connotación jurídica de las posibles consecuencias iatrogénicas de la acción a emprender, si no se hubiese hecho tal advertencia. Es algo así como: "por qué no me lo dijo".
Nuestro enfoque orienta a abordar la iatrogenia desde la bioética, esto es, asumir una posición proactiva, es ubicar al médico en su rol de educador. Es apelar a su liderazgo social natural en la información al paciente. Es anticipar al paciente en las posibles consecuencias de la acción del médico. Es ayudarlo a la representación cognitiva del acto médico, "siendo capaces de plantearnos y comprender situaciones o problemas abstractos, independientemente de la realidad concreta"; elemento indispensable para la comprensión de la información y que derive de allí un consentimiento válido.
Abordar la iatrogenia desde la visión del derecho, es desarrollar todo lo relativo a la responsabilidad tal como se concibe en el artículo 1185 del Código Civil. Es abrir el tema de la culpa y del error. Es introducir el tema de las sanciones.
GARCIA, FM, GARCIA, GA y GARCIA, FM. Iatrogenia y Dyspraxis Médica: Un enfoque bioético.RFM, 2005, vol.28, no.1, p.6-11. ISSN 0798-0469.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...