MÁXIMA: “...si
bien al Ministerio Público le pertenece en forma principal y determinante el
ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de inicio de
investigación de los hechos punibles, los órganos de policía de investigaciones
penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean
urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal, sin que
ello vicie los actos realizados antes de dicha notificación, pues la práctica
común nos conduce a la conclusión que en la mayoría de los casos en los que se
ha cometido un delito, los primeros en ser informados son los órganos
policiales y, por tanto, son también los primeros en acudir al lugar donde se
cometió el hecho o donde se encontraron elementos que hagan presumir la
comisión de un acto injusto punible; actuaciones éstas que deben estar
enmarcadas en los supuestos del artículo 284 del Código Orgánico Procesal
Penal; y sólo dada la urgencia y necesidad.
Aunado a que con la efectiva realización de esos
actos de investigación urgentes y necesarios, se procura evitar que se
desaparezcan futuros elementos de convicción y medios de pruebas indispensables
para que se cumpla con lo señalado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela...
MÁXIMA: “...se pueden
presentar casos, en el proceso penal ordinario, en los cuales no exista, en un
solo acto, la orden de inicio de la investigación del Ministerio Público, sino
que éste haya intervenido en el proceso a través de varios actos sucesivos,
todos destinados a la investigación de los hechos.
En efecto, dicha orden de inicio es hoy, mutatis
mutandis lo que bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en
su artículo 95, se conocía como el “auto de proceder”, el cual era dictado en
sede jurisdiccional a través de un auto que ordenaba la realización de todas
las diligencias necesarias para la comprobación del delito con todas las
circunstancias que pudieran influir en su calificación, y la culpabilidad de
los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y de los objetos
activos y pasivos de la perpetración; con la diferencia que ahora el legitimado
para hacerlo es el Ministerio Público.
Por lo tanto y aun cuando se presume que no se haya realizado dicha orden en un solo
acto, el Ministerio Público ejecutó una serie de gestiones encuadradas dentro
de sus funciones como director y supervisor de todo lo relacionado con la
investigación penal, razón por la cual esta Sala considera que sí existió una
orden de inicio de la investigación, por lo que la omisión en la que incurrió
la representación fiscal de no hacerlo en un solo acto no vicia las actuaciones
seguidas en todo el proceso penal y no acarrea la violación de derechos del
ciudadano Robert José Carmona Bermúdez alegada por su defensor” (Subrayado
nuestro) . http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1472-11811-2011-10-0028.html
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