29 ago 2010

Analisis de Escenas de Crimen Violento: Modus Operandi, Firma y Escenario

Este artículo apareció originalmente en el Boletín del FBI de febrero de 1992.
La mayoría de las escenas de crimen cuentas una historia. Y como la mayoría de las historias, las escenas del crimen tienen personajes, un conflicto, un comienzo, un nudo, esperanzadamente una conclusión. Sin embargo, en contraste con autores que dirigen a sus lectores a un final predeterminado, la disposición final de una escena de crimen depende en los investigadores a los que se les delegó el caso. Las habilidades de los investigadores para analizar la escena del crimen y para determinar quién, qué, cómo, y porqué gobiernan cómo se desarrolla la historia de la escena.
Para asegurarse un final satisfactorio, eso es, la aprehensión y prosecución del ofensor del crimen violento, los investigadores deben darse cuenta que el final depende de su análisis en las dinámicas del comportamiento humano. Patrones de discurso, estilos de escritura, gestos verbales y no verbales, y otros tratos y patrones dan forma al comportamiento humano. Estas características individuales trabajan en concierto para causar que cada persona actúe, reaccione, funcione, o se realice en una forma única y específica. El comportamiento individualista generalmente se mantiene consistente, sin importar la actividad que se realiza.
Ya que el cometimiento de un crimen violento involucra todas las dinámicas del comportamiento humano “normal”, aprendiendo a reconocer las manifestaciones de los patrones de comportamiento permiten al investigador descubrir mucho más sobre el ofensor. También provee un medio por el cual los investigadores pueden distinguir entre diferentes ofensores cometiendo el mismo tipo de ofensa.
Hay tres manifestaciones posibles de comportamiento del ofensor en una escena de crimen -- modus operandi, firma o personificación, y escenario. Este artículo indica cada una de estas manifestaciones a fin de demostrar la importancia de analizar una escena en términos de comportamiento humano.


M O D U S · O P E R A N D I
En 1989, Nathaniel Code, Jr., un hombre de Shreveport, Louisiana, fue convicto de asesinato. El jurado determinó que en tres ocasiones separadas entre 1984 y 1987, Code asesinó un total de 8 personas. El jurado dio un veredicto de culpable, más allá de algunas disparidades que existían entre las 3 escenas del crimen.
Por ejemplo, el ofensor amordazó a la primera víctima con un pedazo de material obtenido en la escena, pero trajo cinta conductora para usar en las 7 víctimas de los otros 2 incidentes. También, el asesino apuñaló y cortó a la primera víctima mientras que las víctimas de los otros 2 crímenes fueron disparadas y mostraban señales de estrangulación por ligadura. Las víctimas iban de 8 años a 74 años e incluían ambos sexos; de todas formas, todos eran negros. Y, el ofensor tomó dinero de una escena pero no de las otras dos.
Considerando la evidencia encontrada en las 3 escenas, ¿se puede conectar a un hombre con todos los crímenes? ¿Esas diferencias de modus operandi (M.O.), que son las acciones del ofensor al cometer el crimen, y victimología (características de las víctimas) no eliminarían la conexión a un ofensor?
Al intentar unir casos, el M.O tiene un gran significado. Un paso crítico en el análisis de la escena del crimen es la correlación resultante que conecta cosas debido a similitudes en M.O. Pero, ¿qué causa que un ofensor cometa un cierto M.O? ¿Qué circunstancias le dan forma al M.O? ¿Es el M.O estático o dinámico?
Desafortunadamente, los investigadores cometen un serio error al poner demasiada significancia en el M.O al vincular crímenes. Por ejemplo, un ladrón Novato destruye la ventana de un sótano cerrado para ganar acceso a una casa. Temiendo que el sonido de la ventana rota atrajera la atención, corre en su búsqueda de cosas valiosas. Más tarde, durante robos subsecuentes, trae herramientas para forzar las cerraduras, lo que minimizaría el ruido. Esto le permite tener más tiempo para cometer el crimen y obtener más beneficios.
Como mostrado, el ladrón refinó sus técnicas de irrupción y entrada para disminuir el riesgo de aprensión y para incrementar sus beneficios. Esto demuestra que el M.O es un comportamiento aprendido que es dinámico y maleable. Desarrollado durante el tiempo, el M.O evoluciona continuamente mientras los ofensores ganan experiencia y confianza.
La encarcelación generalmente impacta en los futuros M.O de los ofensores, especialmente en los criminales de carrera. Refinan sus M.O mientras aprenden de sus errores que los llevaron al arresto.
La respuesta de la víctima también influencia significativamente en la evolución del M.O. Si un violador tiene problemas en controlar a una víctima, modificará su M.O para acomodar la resistencia. Puede usar cinta conductora, otras ligaduras, o un arma sobre la víctima. O, puede incapacitar inmediatamente a la víctima. Si tales medidas no son efectivas, puede probar con mayor violencia o inclusive matar a la víctima. Así, los ofensores continuamente le dan nueva forma a sus M.O para llegar a las demandas del crimen.
En el caso de Nathanial Code, el M.O. y victimología solos hubieran fallado en vincularlo con cada uno de los homicidios. Pero Code dejó mas que cinta conductora, cuerpos con heridas de bala y gargantas cortadas en las escenas; dejó su “tarjeta”. Los investigadores encontraron su “tarjeta” o firma en cada escena, y por esto, pudieron vincularlo con las ofensas.


L A · F I R M A
El ofensor violento y repetitivo a menudo exhibe otro elemento del comportamiento criminal durante la escena – la firma o “tarjeta”. Esta conducta criminal es única e una parte integral del comportamiento del ofensor y va por debajo de las acciones necesarias para cometer el crimen.
Las fantasías de los ofensores a menudo dan nacimiento de crímenes violentos. Mientras sueñan despiertos, desarrollan una necesidad de expresar estas fantasías violentas. Cuando finalmente las realizan, algún aspecto de cada crimen demuestra una expresión o ritual único y personal. Cuando éste realiza un ritual en la escena del crimen, deja su “tarjeta personal” allí.
¿Cómo manifiestan las escenas estas “tarjetas personales” o firmas? Básicamente, las escenas revelan características peculiares o cosas inusuales que ocurren mientras se está cometiendo el crimen.
Por ejemplo, un violador demuestra su firma al hacer su acto de dominación, manipulación o control durante la fase verbal, física o sexual del asalto. El uso de vocabulario excepcionalmente vulgar o abusiva, o el preparar un libreto para que la víctima repita, representa una firma verbal. Cuando el violador prepara un libreto para la víctima, dicta una respuesta verbal particular para ella, tal como “Dime cuanto disfrutas el sexo conmigo”, o “Dime que bueno que soy”.
El uso excesivo de fuerza física muestra otro aspecto de la firma de un sujeto. Un ejemplo de comportamiento de firma sexual involucra al ofensor que repetidamente utiliza un orden específico en la actividad sexual con diferentes víctimas.
La firma permanece constante y es parte de cada ofensor. Y, a diferencia del M.O, nunca cambia. Sin embargo, la firma puede evolucionar, como en el caso de un asesino lujurioso que realiza mayor mutilación post mortem mientras progresa de crimen en crimen. Los elementos del ritual original se vuelven más desarrollados. En adición, la firma no siempre se presenta en todos los crímenes ya que pueden haber contingencias inesperadas, tales como interrupciones o respuestas de la víctima inesperadas.
Es posible que el investigador no siempre pueda identificar las firmas. Las ofensas violentas generalmente involucran víctimas de alto riesgo o en estado de descomposición, lo que complica el reconocimiento de la firma de un ofensor.


E L · E S C E N A R I O

Cuando los investigadores se aproximan a la escena del crimen, deberían buscar “pistas” del comportamiento dejadas por el ofensor. Esto es cuando el investigador intenta encontrar respuestas a preguntas críticas. ¿Cómo sucedió el encuentro entre la víctima y el ofensor? ¿El ofensor habrá avasallado (blitz) a la víctima o usado los medio verbales para capturarla (con)? ¿Usó ligaduras para controlar a la víctima? ¿Cuál fue la consecuencia de los eventos? ¿Fue la víctima sexualmente asaltada antes o después de la muerte? ¿Puso el ofensor algún ítem en la escena o sacó algo de allí?
Mientras los investigadores analizan la escena del crimen, hechos pueden surgir. Estos detalles pueden contener peculiaridades que no sirven para ningún propósito aparente en la perpetración del crimen y oscurecen el importante motivo del crimen. Esta confusión puede ser el resultado de un comportamiento de la escena del crimen llamada “staging” o poner un escenario. Esto ocurre cuando alguien altera la escena a propósito antes de la llegada de la policía.
Razones para poner un escenario

Principalmente, se pone un escenario por dos rezones – para desviar la investigación del sospechoso más lógico o para proteger a la familia de la/s víctima/s. Es el ofensor quien trata de re direccionar la investigaciones. Este ofensor no se le aparece a la víctima, sino es alguien que casi siempre tiene algún tipo de asociación o relación con la víctima. Esta persona, cuando está en contacto con la Agencia Policial, intentará alejar la investigación de él, generalmente siendo sobre cooperativo o extremadamente distraído. Por esto, los investigadores nunca deben eliminar al sospechoso que tiene tal comportamiento.
La segunda razón para preparar un escenario, para proteger a la víctima o al familia de la víctima, ocurre en la mayor cantidad de veces en violaciones-asesinatos o fatalidades autoeróticas. Este tipo de escenario es realizado por un miembro de la familia o persona que encuentra el cuerpo. Ya que los perpetradores de tales crímenes dejan a sus víctimas en posiciones degradantes, aquellos que encuentran los cuerpos intentan devolverles algo de dignidad. Por ejemplo, un marido puede volver a vestir o tapar el cuerpo de su mujer, o en caso de una fatalidad autoerótica, una mujer puede cortar el dispositivo suspendido del cuerpo del marido.
Básicamente, éstas personas están tratando de prevenir un shock futuro que puede provocar la posición, la vestimenta, o condición de la víctima. En adición, pondrán un escenario en las fatalidades autoeróticas para que parezca suicidio, quizás inclusive escribiendo una nota de suicidio. Hasta pueden llegar tan lejos como para hacerlo pasar por homicidio.
Para ambos tipos de investigación de escena de crimen, las fatalidades autoeróticas y los casos de violación-homicidio, los investigadores necesitan obtener una descripción precisa de las condiciones del cuerpo al ser encontrado y determinar exactamente que hizo la persona que encontró el cuerpo para alterarlo. El escudrinaje en las pericias forenses, la dinámica de la escena del crimen, y la victimología probablemente revelarán las verdaderas circunstancias rodeando las muertes.
Finalmente, en algunas escenas, los investigadores deben discernir si la escena es realmente desorganizada o si el ofensor la alteró para parecer sin cuidado y fortuita. Esta determinación no solo ayuda al análisis directo del motivo principal pero también ayuda a armar el perfil del ofensor. De todas formas, el reconocimiento del escenario, especialmente con un ofensor sutil, puede ser difícil. Los investigadores deben examinar todos los factores del crimen si sospechan que ha sido alterado. Aquí es cuando la ciencia forense, la victimología, y los detalles de cada minuto de la escena se convierten en críticos para la determinación de si hubo un escenario armado.
"Banderas rojas"

Los ofensores que arman escenarios en las escenas usualmente cometen errores porque arreglan la escena para reflejar lo que ellos creen que debería verse. Al hacer esto, los ofensores experimentan un gran estado de estrés y no tienen el tiempo de analizar todas las piezas de forma lógica. Como resultado, comenzarán a aparecer inconsistencias en las pericias forenses y en toda la escena. Estas inconsistencias pueden servir como las “banderas rojas” del escenario, lo que sirve para prevenir que las investigaciones se desvíen.
Para asegurarse de que esto no suceda, los investigadores deberán escudriñar todos loa indicadores de la escena individualmente, luego verlos en contexto. Los indicadores en la escena incluyen toda la evidencia de la actividad del ofensor, Ej., método de entrada, la interacción entre el ofensor y la víctima, y la disposición del cuerpo.
Al explorar estos temas, los investigadores deberán considerar algunos factores. Por ejemplo, si el motivo aparente es un robo, se ha llevado el ofensor objetos inapropiados de la escena? En un caso enviado por al Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos (NCAVC), un hombre volviendo a casa del trabajo interrumpió un robo en progreso. Los ladrones asombrados mataron al hombre cuando intentó escapar. Pero, un inventario de la escena determinó que los ofensores no robaron nada, aunque parecía que hubieran intentado desmantelar un gran estero y una televisión.
Una examinación más profunda reveló que dejaron ítems pequeños, fáciles de transportar de gran valor (joyería, colección de monedas, etc). La policía determinó subsecuentemente que la esposa de la víctima había pagado a los ladrones para armar la escena y mataran al esposo. Ella, de hecho , tenía una aventura con uno de los sospechosos .
Otro factor para considerar es el punto de entrada. ¿Tenía el punto de entrada sentido? Por ejemplo, ¿ entró el ofensor a la casa a través de una ventada secundaria, más allá de haber una más fácil, menos capciosa que pudiera haber usado? ¿Por qué incrementó el ofensor su chance de ser visto por un potencial testigo que podría alertar a las autoridades?
Los investigadores también deberán considerar si el ofensor se expuso a un alto riesgo al cometer en crimen durante la luz del día, en un área poblada. Si el crimen se llevó a cabo en una residencia, también deberán evaluar cualquier signo obvio de ocupación, como luces prendidas en la casa, vehículos en la calle, etc.
Caso de un escenario Armado

El siguiente caso trae luz a algunas “banderas rojas” que los investigadores deberían mirar en una escena.
Una mañana de sábado, en una pequeña cuidad del noreste, un intruso desconocido atacó a una hombre y su mujer. Poniendo una escalera contra la casa, el sospechosos hizo parecer que había entrado a una ventana secundaria, removido el vidrio, y entrado a la residencia. Todos esto ocurrió en una zona residencial durante horas en las que los vecinos estaban haciendo sus actividades de fin de semana.
El esposo dijo haber escuchado un sonido abajo, así que fue con un arma a investigar. Hubo una lucha con el intruso, en la que el esposo quedó inconsciente de un disparo en la cabeza.
Presumiblemente, el intruso subió las escaleras y mató a la mujer por estrangulación manual. Dejó el cuerpo con una bata de noche subida alrededor de la cintura de la víctima, implicando que abusó de ella sexualmente. La hija de 5 años de la pareja permaneció sin heridas, durmiendo en el cuarto contiguo.
Al procesar la escena, los detectives notaron que la escalera no hizo ninguna impresión en el suelo húmedo alrededor de la casa, aunque las hizo cuando intentaron subirla. También, el intruso posicionó la escalera con los escalones mirando hacia afuera, y muchos de los escalones en la escalera de madera estaban podridos, haciendo imposible que soporte a nadie de más de 50 libras.
En adición, la escena del crimen tenía interrogantes que no podían ser respondidos de forma lógica. ¿Por qué no eligió el ofensor entrar a la residencia a través de la ventana primaria para disminuir la posibilidad de detección tanto de los ocupantes como de los vecinos? ¿Por qué querría robar la residencia un sábado por la mañana cuando había una buena chance de que lo vieran? ¿Por qué eligió una residencia que estaba obviamente ocupada (habían varios autos en la entrada)?
Dentro de la residencia, otras inconsistencias parecían aparentes. Por ejemplo, si la intención era asesinato, el intruso no buscó a su(s) víctima(s) inmediatamente, primero bajó las escaleras. Tampoco vino equipado para matar porque, de acuerdo con lo dicho por el único testigo, el esposo, nunca sacó un arma. También, la persona que presentaba la mayor amenaza, el esposo, recibió sólo heridas menores.
Al analizar la escena, que mostraba una actividad excesiva del ofensor, se hizo aparente que no habían motivos claros para el crimen. Por esto, basados en la cantidad de inconsistencias encontradas en la escena, el analista criminal del NCAVC concluyó que el esposo armó el escenario para hacer aparente el trabajo de un intruso. Fue eventualmente convicto por el asesinato de su esposa.
“Banderas Rojas” Forenses

Los resultados forenses que no encajan en el crimen también deben producir la consideración de un armado de escenario. Los asaltos personales deberían traer sospechas, especialmente si la obtención de algo material parece ser el motivo inicial. Estos asaltos incluyen el uso de un arma de oportunidad, estrangulación manual o por ligadura, golpes en la cara (despersonalización), y trauma excesivo para conseguir la muerte (sobre-matanza). En otras palabras, ¿las heridas encajan en el crimen?
Los homicidios sexuales y domésticos usualmente demuestran un asalto de relación muy cercana. La víctima, no dinero o propiedad, es el objetivo principal del ofensor. De todas formas, este tipo de ofensor generalmente intentará armar un escenario para parecer que un homicidio sexual o doméstico haya sido motivado por una ganancia personal. Esto no implica que los asaltos personales nunca pasen durante un crimen por propiedad, pero generalmente estos ofensores prefieren matanzas rápidas y limpias que reducen tiempo pasado en la escena.
Las banderas rojas forenses también son levantadas cuando hay discrepancias entre lo declarado por el testigo/sobreviviente y los resultados forenses. Por ejemplo, en un caso, una mujer asombrada encontró a su esposo en la bañera con el agua corriendo. Inicialmente, parecía que se hubiera resbalado y golpeado la cabeza contra las canillas, lo que resultó en su muerte por ahogo. Sin embargo, los informes toxicológicos de la autopsia revelaron varias áreas concentradas de heridas o puntos de impacto en la cabeza, como si la víctima su hubiera golpeado la cabeza más de una vez.
Subsecuentemente, los investigadores se enteraron que la esposa había estado con la víctima en la noche previa a su muerte. Más tarde confesó haber servido la ensalada de la cena con valium, y cuando se desmayó dejó entrar a tres hombres a la casa. Estos hombres habían sido contratados por la esposa para matar a la víctima y hacerlo ver como un accidente.
A menudo, los investigadores encontrarán discrepancias forenses cuando el ofensor arma un escenario de violación-homicidio, esto es, posicionar el cuerpo para inferir asalto sexual. Y si el ofensor tiene una íntima relación con la víctima, sacará parcialmente la ropa de la víctima, nunca dejándola completamente desnuda. Sin embargo, más allá de la posición del cuerpo y la falta de algunas prendas de vestir, una autopsia puede confirmar o refutar si hubo algún tipo de asalto sexual, por lo tanto, determinar si la escena fue armada.
Si los investigadores sospechan que un crimen ha sido armado, deberían buscar signos de asociación entre el ofensor y la victima. O, como es frecuente el caso con violencia doméstica, el involucramiento de una tercera persona, que es generalmente quien encuentra a la víctima. Por ejemplo, en el caso involucrando al marido que armó la escena de su esposa para hacerlo ver como hecho por un intruso, el marido no fue a ver a su esposa ni hija en el momento en que volvió a la conciencia. En cambio, permaneció abajo y llamó a su hermano, que fue arriba y descubrió a la victima. Los ofensores a menudo manipularán el descubrimiento de las víctimas por un vecino o familiar, o convenientemente están en algún otro lugar cuando la víctima es descubierta.
C O N C L U S I O N

Las escenas de crímenes violentos requieren que los investigadores sean “diagnosticadores”. Tienen que ser capaces de analizar las escenas de crimen para encontrar los mensajes que emiten y entender las dinámicas del comportamiento humano desplegado en las escenas. Los investigadores también deben ser capaces de reconocer las diferentes manifestaciones de comportamiento, para poder así también hacer las preguntas correctas para obtener respuestas válidas.
Al acercarse a cada escena con la conciencia de estos factores, los investigadores pueden mejor constantemente la verdadera historia de cada escena de crimen violento. Al hacerlo , serán más sabios y estarán major equipados para aprender al violento ofensor .

16 ago 2010

Prostitución y Derecho Penal

El rasgo sobresaliente del sistema penal español real respecto de la prostitución es la hipocresía: permitir que se desenvuelva sin apenas control. Está en un limbo, no es ni lícita ni ilícita, pero está en plena expansión
La procesada W… concertó con X, Y y Z la introducción en España de A para dedicarla al ejercicio de la prostitución… aprovechándose de que A tenía la esperanza de regularizar su situación administrativa, prometiéndole que la ayudarían a encontrar trabajo. … Valiéndose… del temor que generaba, tanto con el ejercicio relativamente frecuente de agresiones físicas… como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria sufrieran las consecuencias…, así como vigilándola en todo momento…, X recogía a A en el local… y cobraba a los clientes, sin darle ganancia económica alguna. … Agredía y la amenazaba con causarle daño si no accedía a acostarse con los clientes…”.
Estos hechos aparecen como probados en una sentencia del Tribunal Supremo dictada hace algo más de un año. Vivencias como las relatadas acontecen en lugares bien visibles desde nuestras carreteras, en el centro de nuestras ciudades, en medio de la vida cotidiana. ¿Cómo es posible que nuestra sociedad conviva con sucesos de esta clase?
Si alguna vez se pensó que la prostitución, vinculada a una sociedad patriarcal sexualmente reprimida, era un fenómeno en declive debido a los cambios en materia de libertad sexual y con el progreso de la posición social de la mujer, hoy esa esperanza se ha desvanecido. No hay datos empíricos fiables, pero parece que la prostitución está en plena expansión. Especialmente visible y estridente en alguna de sus manifestaciones -los macroburdeles iluminados por neones imposibles en parajes perdidos, la crudeza de la prostitución callejera en las grandes ciudades o los explícitos anuncios en casi todos los periódicos-, diversas estimaciones hablan de 300.000 o más mujeres dedicadas a esta actividad en España. Se ignora qué porcentaje lo hacen en condiciones de autonomía y cuántas se encuentran sometidas a estructuras coactivas.
Evidentemente, agresiones como las recogidas en la sentencia citada demandan la intervención del Derecho Penal. Es común que en la opinión pública se afirme que el Derecho Penal español no prevé una respuesta suficiente. Se dice que esa lenidad es aprovechada por las redes mafiosas de trata de mujeres, lo que explicaría una presencia especialmente intensa del fenómeno. El corolario de esta argumentación es la demanda de una ampliación de la legislación penal.
Respecto de la prostitución moderna existen dos modelos básicos. Por un lado, está la opción prohibicionista. En su formulación original, se trata de trasladar al Derecho Penal la valoración de la prostitución como una actividad moralmente mala; éste es el modelo que aún pervive en algunos Estados de Estados Unidos, o fue el de la dictadura franquista a partir de 1956, cuando la declaró “comercio ilícito”. Así puede perseguirse policial o penalmente a la prostituta, al consumidor y a quienes intervienen en el contacto: proxenetas, captadores, propietarios de locales. En los últimos años ha aparecido otra versión de la prohibición, formulada desde la perspectiva de género: la prostitución es identificada como expresión de violencia-dominación masculina. La compra masculina de cuerpos femeninos constituiría siempre (con independencia de la opinión de quien se prostituye) una muestra inequívoca de la desigualdad social de la mujer. En consecuencia, el Derecho Penal debe perseguir no a la prostituta -que es víctima de la estructura de dominación de un género por el otro-, sino a los varones que mantienen la prostitución como consumidores o como explotadores (siendo ambos grupos calificados de “prostituidores”). Este modelo ha sido adoptado en 1999 por Suecia y recientemente por Noruega. El segundo gran modelo de regulación persigue la normalización del fenómeno. La prostitución es considerada -con independencia de su valoración moral- una actividad lícita, que debe ser regida por normas jurídicas como cualquier otra: administrativas, laborales, tributarias. En el marco de esta opción, establecida, por ejemplo, en Alemania y en los Países Bajos, el Derecho Penal tan sólo debe garantizar la autonomía de las prostitutas, es decir, criminalizar únicamente a quienes las fuercen o exploten.
¿Cuál es la opción del legislador español? Al aprobar el Código Penal de 1995, que sustituyó la regulación heredada de la dictadura y remendada en varias ocasiones, se eliminaron todos los delitos -inaplicados en la práctica- en el entorno de la prostitución no coactiva. Sólo se mantuvo como delito, entre adultos, la participación en la llamada prostitución forzada. Determinar a otra persona a ejercer la prostitución es delito cuando se realiza “empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad”; una conducta penada al menos con dos a cuatro años de prisión -sin perjuicio de castigar con severas penas, por supuesto, los demás delitos cometidos: agresiones sexuales concretas, detenciones ilegales, lesiones, amenazas-. Respecto de la prostitución no forzada, parecía que el ordenamiento español estaba por normalizarla, reservando el Derecho Penal sólo para los casos en los que no hay decisión libre. Sin embargo, desde 1995 no se ha implantado ninguna regulación de la prostitución a través del Derecho Administrativo. Y en 2003 se aprobó una reforma mediante la cual se reintrodujo como delito la conducta de quien “se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”, generando una situación de gran inseguridad, ya que al utilizar la palabra “explotar” no queda claro si la ley incrimina a cualquiera que intervenga y obtenga beneficios o, por el contrario, sólo a quien abuse de su posición para explotar indebidamente a la persona prostituida.
No hay ningún déficit en las normas penales para castigar adecuadamente las conductas de prostitución forzada. La demanda de una reforma no es más que un reflejo condicionado que, como tantas otras propuestas en esta época de populismo punitivo y Derecho Penal del enemigo, desconoce la ley penal vigente. El problema es previo al Derecho Penal, está en la indefinición jurídica general: la prostitución en sentido estricto, libre de coacción, está en un limbo, no es ni lícita ni ilícita. Dejándola en la ambigüedad, se indica a la sociedad en su conjunto -y a los órganos de persecución penal- que debe mantenerse en una penumbra desregulada. De hecho, sorprende el escaso número de casos que llegan a juicio. No existe una intervención administrativa suficientemente decidida para eliminar la prostitución coactiva, y mucho menos una persecución seria del proxenetismo abusivo. Entonces, el rasgo sobresaliente del sistema penal español real (no de las leyes penales) respecto de la prostitución es la hipocresía: permitir que se desenvuelva sin apenas control, pero manteniendo normas penales que parecen desaprobarla -subrayando en el discurso continuamente la presencia de redes y organizaciones criminales-, y sin mancharse las manos estableciendo reglas jurídicas en un ámbito tabú. Una tercera “solución”: mirar hacia otro lado.
Los agentes políticos mayoritarios mantienen esta confusión. No quieren asumir los costes que tendría abrir el debate: legalización o prohibición. La cuestión implica la identidad de la sociedad: la posición social de mujeres y hombres, el valor del principio de autonomía, las relaciones entre moral y Derecho. No hay votos que ganar aquí, se vaya en la dirección en que se vaya. Además, el amplísimo porcentaje de prostitutas extranjeras sin residencia regular contribuye a silenciar la situación de fondo. La coincidencia en el tiempo de la abolición de los delitos de proxenetismo en 1995 y la llegada masiva de extranjeros extracomunitarios indica que se ha sustituido la ilicitud de la prostitución en sí por la ilicitud de la residencia como mecanismo de marginación. Mientras que el Derecho mantenga en situación irregular a un notable conjunto de personas, será muy difícil cualquier solución, con independencia de cuál sea la consideración jurídica de la prostitución. De hecho, ninguno de los dos modelos funciona satisfactoriamente en Europa occidental, muy probablemente, por este factor.
En todo caso: la parálisis es la peor de las situaciones. La ausencia de un modelo de regulación de la prostitución, sostenida en una cómoda hipocresía, contribuye a mantenerla en un estado de naturaleza en el que crecen violencia y esclavitud.
Manuel Cancio Meliá es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

7 ago 2010

Sicariato segun el Tribunal Supremo de Justicia

El delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”.  Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.
         La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.
         El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:
Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.  Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.
         De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.  En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
         Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona.  Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.
         Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación.
VOTO SALVADO
         Sin embargo, la Magistrada Blanca Rosa Mármol del León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia salva su voto en la decisión que antecede, con fundamento en lo siguiente:
            Ahora bien, discrepo de la interpretación que realizó la mayoría de la Sala sobre el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo siguiente:
            Es evidente que la realidad social ameritó la tipificación especial de la actividad delictiva organizada, la gravedad que implica que las personas se organicen para ejecutar de manera sistematizada los delitos contra la vida, la tranquilidad y la paz social, y con la nueva ley quiso el legislador castigar con mayor pena a los autores y partícipes de estas modalidades delictivas organizadas, mientras los hechos puedan ser subsumidos en las características objetivas y subjetivas establecidas en dicha ley.
            En el mismo orden de ideas, considero que la terminología o denominación de Sicario (Asesino asalariado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), como agente ejecutor del homicidio, no es el único elemento a tomar en cuenta para la aplicación del artículo 12 de la ley especial orgánica, pues, deben ser concurrentes todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, en atención al objetivo o fin de esta ley especial, sobre la prevención, tipificación, persecución y castigo de estos hechos relacionados con la Delincuencia Organizada. Por ello el juzgador tiene el deber de realizar un análisis del supuesto de hecho abstracto contenido en la norma penal, lo que implica la determinación de los elementos del tipo, en sus aspectos objetivos y subjetivos.
            Así pues, la norma penal que tipifica un hecho ilícito, contiene diversos elementos para que la adecuación del hecho investigado o juzgado sea compatible en todos sus términos con el supuesto abstracto previsto, en atención al principio nullum crimen nulla pena, sine lege, certa, stricta.


Es imprescindible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal.

El Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, el artículo 125.3, 137 y 139 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible (sentencia n.° 969/2003, del 30 de abril).
De lo anterior se deriva que la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es imprescindible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más allá de la simple representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República (sentencia n.° 969/2003, del 30 de abril).
Como rasgos característicos de la defensa técnica podemos  resaltar su necesidad y obligatoriedad. En efecto, el encartado tiene derecho a elegir como defensor particular a cualquier abogado o abogada de su confianza (siempre y cuando no se configure ninguna de las inhabilidades del artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal), y si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor pública o defensora pública, tal como lo dispone el artículo 137 eiusdem (sentencia n.° 207/2010, del 9 de abril).
Ahora bien, el derecho consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución lleva consigo la necesidad de que toda defensa técnica debe ser ejercida de forma efectiva, de lo cual se derivan las siguientes implicaciones: a) Que no puede practicarse ningún acto procesal o diligencia de investigación en que el imputado deba intervenir personalmente (como es el caso de la imputación), si el abogado defensor no fue notificado previamente o si éste no asiste personalmente a dicho acto (la única excepción vendría dada por la solicitud voluntaria y expresa del imputado de que esos actos se realicen en ausencia de su defensor, claro está, siempre y cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa técnica); y b) Que el abogado, privado o público, debe tomar intervención en el proceso aceptando el cargo y juramentándose ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y será a partir de ese momento en que será válida la intervención de dicho sujeto procesal.
De la interpretación del artículo 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal a la luz del artículo 49.1 de la Constitución, se deduce que el derecho de designar un defensor particular opera desde el inicio de la persecución penal (sentencia n.° 207/2010, del 9 de abril). En otras palabras, cualquier persona que se encuentre involucrada en los hechos que se averiguan, puede ser asistida y representada por abogado de su confianza, cuyo nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, pero sí el acto de juramentación, pues debe prestarse ante el juez haciéndose constar en acta, de acuerdo a lo previsto en el artículo  139 de la ley adjetiva penal.
En este orden de ideas, en los procesos ventilados mediante las normas del procedimiento ordinario, es natural que el Ministerio Público no remita las actuaciones al tribunal de control, hasta tanto no finalice la investigación y presente el acto conclusivo, por lo cual, en la oportunidad de imputarle los hechos a cualquier persona investigada, debe en la citación al efecto, señalarle a aquélla que acuda acompañada de su abogado defensor, lo cual implica necesariamente que, previo a la comparecencia ante dicho órgano de persecución penal, debe llevarse a cabo la juramentación del abogado nombrado por el encartado, ante el Juez de Control.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...