23 ene 2010

Constitución y Derecho penal

  La  relación entre Derecho constitucional y Derecho penal es un tema presente en todos los tratados de ambas disciplinas desde los tiempos de la Ilustración. «La ley no debe establecer más penas que las estricta y manifiestamente necesarias». Este precepto de la Declaración francesa de Derechos Humanos de 26 de agosto de 1789 (art. 8) recoge una de las reivindicaciones fundamentales de Beccaria y va dirigida de modo directo al legislador. La frase encarna, en terminología de la actual política criminal alemana acuñada por el Tribunal Constitucional Federal, los postulados de proporcionalidad y subsidiariedad del Derecho penal1. En el mismo artículo 8 de la Declaración de 1789 se contiene el principio que poco más tarde formulara Feuerbach en términos latinos como «nulla poena, nullum crimen sine lege», que se dirige, por el contrario, al juez, quien, en expresión de Montesquieu, no debía ser más que «la bouche de la loi», lo que se concreta hoy según extendida opinión en la prohibición de la analogía in malam partem a la hora de aplicar las figuras delictivas de la Parte Especial2 (p. 146) Esas ideas fundamentales que comportan la limitación del poder del Estado en su más grave expresión como poder punitivo, originariamente tan sólo como fórmulas programáticas y políticas, se han venido repitiendo desde la Revolución francesa y durante doscientos años en los textos constitucionales y en los Códigos Penales, si bien con amplitud y precisión diversas. La lucha por el Estado liberal de Derecho, a imagen del movimiento constitucional de los Estados Unidos de América, fue también en la Alemania del siglo XIX la lucha por un proceso penal y justo y con garantías, algo que hoy nos resulta evidente. En el siglo XX, y tras la Segunda Guerra Mundial, aquellos principios se han visto complementados de forma considerable. Así, por ejemplo, la Constitución italiana de 1948, en su artículo 27, y en su correlativo artículo 25, la Constitución española de 1978, proclaman de modo expreso la resocialización como fin de la pena. También el artículo 45 de esta última contiene un mandato dirigido al legislador para que tutele penalmente el medio ambiente, expresándose así de modo singular el espíritu de nuestro tiempo. La Constitución alemana, por su parte, estableció hace cuarenta años, en su artículos 101 y siguientes, un Catálogo de Derechos Fundamentales, que, de un modo general, reciben el nombre de derechos fundamentales a la justicia, Justizgrundrechte [1], que afectan sobre todo al proceso judicial y fundamentalmente al proceso penal. Así, el artículo 101 prohibe los tribunales de excepción y prescribe que «nadie debe ser sustraído a su juez legal». El artículo 103 regula detalladamente en primer lugar el derecho a ser oído judicialmente, para incorporar a continuación, en el párrafo 3, el principio del «ne bis in idem»: «nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho, en aplicación de las leyes penales comunes». El artículo 104, por su parte, tiene relevancia tanto para el Derecho penal sustantivo como para el procesal, al establecer que «la libertad personal no puede verse limitada más que por causa establecida en ley formal», y sólo en el modo y forma previsto por ella los detenidos -continúa el artículo- «no podrán ser sometidos a maltratos físicos o morales». El párrafo 3 del mencionado precepto establece también que «el sometido a detención provisional como consecuencia de la sospecha de haber cometido un hecho punible debe ser presentado al juez, lo más tarde, al día siguiente de la detención».

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