13 nov 2009

La responsabilidad en el ejercicio de la medicina



La responsabilidad médica se ha definido  como la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, faltas que pueden comportar una doble acción, civil y penal.  También se ha definido como  la obligación de los profesionales médicos cuando sin intención dolosa causan daños a las personas por una actuación culpable.. En puridad, en el ejercicio de su profesión, el médico aun sin que haya habido el propósito de su parte de causar un daño, es responsable de su acción, y como tal puede caer en responsabilidad penal o civil. En el primer caso, se trata de un delito y el facultativo es pasible de una pena; en el segundo es un daño físico, con perjuicio económico, haya o no haya delito penal, y el médico debe pagar al paciente una reparación en dinero. Por otro lado, es necesario aclarar que en ambos fueros de acción, el médico es capaz de caer en responsabilidad por sus actos como hombre fuera o dentro de la profesión, y como profesional sólo en el ejercicio de su arte. En la primera categoría de hechos, el elemento subjetivo característico es la intención de causar un daño, en la segunda, lo característico es la ausencia de aquella intención, habiendo en cambio un error de conducta, una falta grave de orden profesional. Es lo que se denomina, respectivamente, el dolo y la culpa, en el lenguaje jurídico. La responsabilidad penal y civil de los profesionales de la medicina se ha centrado, de acuerdo con la experiencia judicial comparada, en el terreno de la imprudencia y en el terreno de la negligencia, han quedado acuñadas expresiones como: mala praxis, malpraxis, malpractice, malpractique, etc. Asi la negligencia, la imprudencia y la cabal incompetencia son las formas milenarias del mal ejercicio profesional de la medicina. Hoy la mala praxis ha adquirido dimensiones alarmantes y convive con nosotros en cada uno de nuestros actos médicos. (Ver aquí: La exención de la responsabilidad del médico inducida)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...