28 oct 2009

Algo sobre violencia de género – Ciclo de formación de la violencia intrafamiliar



Hay autores que afirman que la violencia se da en situaciones cíclicas que pueden ser referidas en tres fases que varían en intensidad y duración, a saber: Primera Fase: Acumulación de tensión. Es un periodo de agresiones psíquicas y golpes menores en el que las mujeres niegan la realidad de la situación y los hombres incrementan la opresión, los celos y la posesión, creyendo que su conducta es legítima. Segunda Fase: Caracterizada por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes, las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena. Tercera Fase: Calma “amante”, se distingue por una conducta de arrepentimiento  y afecto del hombre agresor, y de aceptación de la mujer que cree en su sinceridad. Luego, todo el ciclo vuelve nuevamente a comenzar. Partiendo desde la categorización a nivel práctico de la violencia intrafamiliar, se ha diseñado un esquema que evidencia los diferentes momentos en que se expresa un hecho violento, es lo que conocemos con el nombre de ciclo de la violencia. En primera instancia existen una serie de hechos estresantes o ansiógenos en razón de los cuales el individuo empieza a generar tensiones que lo preocupan, éstas se van acumulando en la espera de su posible solución. Luego de este período existe un evento que desencadena la explosión de dichas tensiones, el individuo no aguanta más, y entonces se produce la liberación de la tensión por medio de un acto violento, es así como se arremete física, verbal, sexual y/o psicológicamente en contra de su pareja. Posteriormente al acto violento viene una etapa de arrepentimiento por parte del agresor, en la cual manifiesta sus preocupaciones sin llegar a conseguir ninguna solución; estos son los primeros pasos para iniciar un proceso de reconciliación, para empezar de nuevo a acumular las tensiones. En Venezuela, la normativa en relación a hechos ilícitos provenientes de violencia contra la mujer, se encuentra enmarcada en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se establece la tipología correspondiente a estos hechos, así como el procedimiento a seguir ante las instituciones administrativas y judiciales competentes para conocer esta materia.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...