15 sept 2009

El contrainterrogatorio.

Cuando un testigo es presentado en juicio lo interroga la parte que solicitó la prueba o cuyos intereses se identifican con lo declarado por el testigo. Esto es lo que se conoce como interrogatorio o examen directo del testigo. Una vez culminado el interrogatorio directo, la contra parte o la parte cuyos intereses se ven afectados con la declaración, puede proceder a formular preguntas al testigo. Esto es lo que se conoce como contrainterrogatorio o repreguntar al testigo.  Por contrainterrogatorio se entiende, en sentido formal,  el interrogatorio de un testigo por una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo. En un sentido material el contrainterrogatorio es una faceta de la práctica de la prueba testimonial en la cual la parte o sujeto procesal afectado por el testimonio tiene la oportunidad de controvertirlo directamente examinándolo desde el punto de vista de sus intereses. El contrainterrogatorio es, entonces, un instrumento de contradicción de la prueba testifical adversa. Hay propiamente contrainterrogatorio cuando los medios utilizados para controvertir el testimonio adverso, consisten en el enfrentamiento del litigante, cara a cara, con la fuente de la prueba que perjudica sus intereses: el testigo adverso. En este sentido es acertado afirmar que, en la dialéctica del proceso judicial, el contrainterrogatorio representa la última confrontación.
La regulación de esta institución está prevista en nuestra legislación en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...