26 ago 2009

Facultad del Juez Penal de aplicar sanciones a los abogados litigantes.

    Según lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal tiene la facultad de aplicar sanciones a los litigantes (defensores, querellantes, fiscales) en caso de que considere que han actuado de mala fe o de forma temeraria al incumplir con su obligación de actuar con la debida lealtad y probidad, para lo cual deberá oír previamente los alegatos del afectado, formulados en su defensa. Ahora bien, es necesario precisar que el precitado artículo es claro en cuanto expresa que —“antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado”—, por lo que ha considerado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal que la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa. (Sala Constitucional Sentencia Nº 1240 del 17-07-2001).
Para otra oportunidad les estaré comentando sobre estas sanciones procesales y sus trámites a la luz del Derecho Constitucional.

Competencia de los Juzgados de Ejecución en la entrega de objetos.


  Me preguntaban si los Tribunales de Ejecución estaban facultados para la entrega de objetos, y en tal sentido hice la siguiente consideración:
Las competencias de los Juzgados de Ejecución establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos Juzgados deben circunscribir su actividad. Esta afirmación se encuentre corroborada con lo establecido en la exposición de motivos de dicho Código en lo atinente a su Libro Quinto, donde se expuso: —El Libro Quinto está destinado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición de este Libro la figura del Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad, que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias de los Tribunales de Juicio—. Por tanto, cuando se menciona —todas las consecuencias— con ello se refiere ­­, sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea éste condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias. (Sala Constitucional Sentencia Nº 126 del 06-02-2001)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...